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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0995/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0995/2013

Deniega la acción de libertad, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional porque no se apeló incidentamente contra la resolución de detención preventiva antes de acudir a la acción de libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional porque no se apeló incidentamente contra la resolución de detención preventiva antes de acudir a la acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4."frente a las resoluciones que dispongan rechacen o modifiquen medidas cautelares, procederá la interposición del recurso de apelación incidental descrito en el art. 251 del CPP, medio intra procesal ordinario idóneo para reclamar las supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, a efectos de que el tribunal superior pueda, en su caso, corregir los errores del inferior, situación que no se presenta en la problemática analizada, en la cual, la representante del accionante haciendo abstracción del recurso de apelación incidental ha activado la acción de libertad a efectos de que sea esta jurisdicción la que repare los supuestos daños denunciados; por lo que, en consecuencia, al haberse ignorado el carácter subsidiario excepcional de este mecanismo extraordinario, no puede ingresarse al análisis de fondo del caso y debe denegarse la tutela".

Texto de la resolucion

Sentencia Constitucional Plurinacional 0995/2013

Sucre, 27 de junio de 2013

Sala Tercera

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 03105-2013-07-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 18 de 19 de febrero de 2013, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Tery Vaca Velasco en representación sin mandato de Edgar Parada Campos contra “Ximena Flores“, Jueza del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. Antecedentes con relevancia jurídica

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2013, cursante de fs. 13 a 14, la representante del accionante señala:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante fue aprehendido el 10 de febrero de 2013, luego de haber sido denunciado por el delito de lesiones graves y leves en accidente de tránsito para ser posteriormente imputado sin que exista certificado médico forense que acredite el daño ocasionado, más aún cuando de las investigaciones policiales se ha concluido que la supuesta víctima es quien ha colisionado el lado derecho del vehículo de su mandante y sin embargo toda la culpabilidad recae sobre su defendido, sin tomar en cuenta que ambos (denunciado y denunciante) se encontraban en estado de ebriedad, hecho que demuestra que en la sustanciación del proceso se ignora la igualdad de partes.

Agrega que el 12 del indicado mes y año, en audiencia de medidas cautelares la defensa puso en conocimiento de la Jueza de la causa el hecho de que ambos conductores se encontraban en estado de ebriedad y que no existía certificado forense que acredite el supuesto traumatismo severo que aquejaría al denunciante y el grado de incapacidad que este estado definiría; sin embargo, la autoridad jurisdiccional indicó que existían indicios suficientes y que podía ver las heridas que le habían sido infligidas a su mandante por familiares de la víctima, hechos que eran suficientes para acreditar que el imputado es culpable del hecho atribuido.

Finaliza manifestando que sin que existan elementos necesarios y suficientes, la demandada dispuso la detención preventiva de su defendido, sin respetar el debido proceso y sin fundamentar y demostrar que el imputado haya sido partícipe del delito por el que se acusa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado

La representante denuncia la vulneración de los derechos del accionante al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 113, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, la restitución de la libertad de su mandante y la reparación de los defectos legales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 19 de febrero de 2013, conforme consta en acta de fs. 21 a 22, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción

El abogado de el accionante, ratificó en extenso el contenido de su demanda y ampliando la misma, manifestó que, el accidente de tránsito se suscitó en días de carnaval en los cuales no existe control de motorizados, en dicha circunstancia se produjo la colisión entre el automóvil de su defendido y una motocicleta conducida por el denunciante cuando ambos se encontraban en estado de ebriedad; sin embargo, sin que exista una investigación profunda o siquiera se haya emitido un informe médico forense, se dispuso la detención preventiva del justiciable.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La Jueza del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, «Ximena Flores», ahora demandada, no se hizo presente en audiencia y tampoco remitió el correspondiente informe.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18 de 19 de febrero de 2013, cursante de fs. 22 a 24, denegó la tutela solicitada, con el argumento de que no se han agotado todos los recursos ordinarios para resolver la situación del imputado, no habiéndose observado el principio de subsidiariedad de la acción de libertad.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional porque no se apeló incidentamente contra la resolución de detención preventiva antes de acudir a la acción de libertad.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0995/2013Fuente oficial