Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por cesación del acto lesivo, toda vez que el Fiscal de materia dejó sin efecto la aprehensión contra el accionante debido a su presentación voluntaria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) corresponde la denegatoria de la tutela porque al momento de plantear la acción de libertad no existía una amenaza vigente a la libertad del accionante pues conforme se expuso ut supra mediante el proveído del fiscal demandado de 14 de mayo, había dejado sin efecto la orden de aprehensión en contra del accionante planteándose la acción de libertad el 1 de junio, y si bien no se notificó dicha decisión fue porque el memorial del accionante sostiene en su cuarto Otrosí “Constituimos domicilio procesal en la oficina del profesional abogado que autoriza, sita en calle Comercio No 830, Edif. Ismar, piso 7, Of. 703, así como la ubicada en (…) de Guayaramerin”(sic); por lo que tampoco podía exigirse al demandado efectúe la inmediata notificación con dicho actuado procesal, pues se reitera el accionante no había señalado domicilio procesal en esa ciudad y no realizó seguimiento alguno a su solicitud. En efecto, si bien pudo el accionante acudir al juez que ejerce el control jurisdiccional conforme a lo establecido en las SSCC 0181/2005 y 0080/2010, una vez que asumió conocimiento de la acción penal en su contra, utilizó un medio que resultó ser idóneo (Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional) como el de acudir al propio Fiscal demandado quien ante la solicitud efectuada dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión ahora impugnado, por lo que al momento de plantearse la acción de libertad ya no existía una amenaza real a la libertad del accionante inviabilizando el análisis del fondo de la problemática, debiendo en su caso el mismo acudir al Juez de control jurisdiccional planteando las denuncias que en su criterio afectarían al procesamiento debido al cual tiene derecho".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2012
Sucre, 5 de septiembre de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 01169-2012-03-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 04/2012 de 19 de junio, cursante de fs. 252 a 254, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Paz Villarroel Rodríguez contra Edison Gorayeb Roca, Fiscal de Materia de Guayaramerín del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I .1. Contenido de la demanda
I .1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial presentado el 1 de junio de 2012, cursante de fs. 12 a 14, el accionante señala que el 27 de abril de 2012, Edison Gorayeb Roca, fiscal de materia de Guayaramerín, libró mandamiento de aprehensión en su contra en base a una denuncia que jamás conoció y una resolución que adolece de preceptos de legalidad.
El 11 de abril de 2012, se apersonó ante el fiscal demandado y pidió se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, sin embargo, esa autoridad no se pronunció respecto al referido memorial dejándolo en un claro estado de indefensión absoluta e incertidumbre jurídica.
I .1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante, alega la vulneración a la libertad de locomoción y al debido proceso invocando los arts. 14, 21.VII, 109, 113, 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción y cese la persecución indebida, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra y todos los actuados hasta el vicio más antiguo, debiendo proseguir la acción penal con las garantías constitucionales correspondientes y se restablezcan las formalidades legales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de junio de 2012, según consta en el acta de fs. 251 a 252, en ausencia del accionante, presente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante no asistió el día de la celebración de audiencia, sin embargo, consta por el exhorto suplicatorio de fs. 249, que fue notificado en su domicilio procesal de la ciudad de La Paz.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Por informe de 18 de junio de 2012, cursante de fs. 247 a 248, Edison Gorayeb Roca, Fiscal de Materia de Guayaramerín, manifestó lo siguiente: a) El 17 de abril de 2012, Claudia Paola Soto Aramayo en representación de Viviana Karina Bollati Butrón, formuló denuncia en contra de Juan Paz Villarroel Rodríguez y otros por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad ideológica y material, manipulación informática y atentados contra los servicios públicos, comunicando al Juez cautelar de turno el inicio de la investigación; y, b) Por memorial de 9 de mayo de 2012, Juan Paz Villarroel Rodríguez y Juan Pablo Villarroel Quevedo, realizaron su presentación espontánea y por requerimiento de 14 de mayo de 2012, dejó sin efecto la orden de aprehensión expedida en su contra, señalándose fecha y hora de declaración, ordenándose por única vez la notificación vía cooperación directa, sin que el peticionante se haya vuelto a apersonar a su despacho fiscal.
I.2.3. Resolución
La Jueza Segunda de Partido Mixto Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín del departamento de Beni constituida en Jueza de garantías, por Resolución04/2012 de 19 de junio, cursante de fs. 252 a 254, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) El demandante Juan Paz Villarroel Rodríguez, el 11 de mayo de 2012, juntamente con Juan Pablo Villarroel Quevedo se presentaron voluntariamente ante el Fiscal “demandado” pidiendo se señale día y hora de audiencia para su declaración informativa; 2) En el memorial el accionante documentó el hecho de que ya tomó conocimiento de la denuncia, actuación procesal a la que el Fiscal demandado se ha pronunciado mediante “auto de 14 de mayo de 2012”, por el que aceptando la presentación espontánea fijó audiencia para la declaración de 30 de mayo de 2012; asimismo dejó sin efecto cualquier orden de aprehensión o allanamiento contra el ahora accionante; y, 3) El accionante asistió de manera espontánea ante el fiscal, activando los mecanismos procesales efectivos y oportunos de defensa de sus derechos fundamentales y tuvo respuesta favorable a su petición.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante requerimiento de 27 de abril de 2012, el fiscal demandado emitió resolución requiriendo la aprehensión de Juan Paz Villarroel Rodríguez (fs. 9), y al efecto expidió la orden de aprehensión en contra del imputado ahora accionante (fs. 8).
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