Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, por no ser el Tribunal Constitucional Plurinacional la autoridad idónea para fijar su pertinencia, dimensión y cuantía, respecto al pago de sueldos devengados, labor que corresponde a las autoridades administrativas y/o judiciales.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.5. “En lo que respecta al pago de sueldos devengados, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de fijar su pertinencia, dimensión y cuantía, debido a que esa labor corresponde a las propias autoridades administrativas y/o judiciales, quienes luego de analizar el acervo probatorio bajo el principio de contradicción del proceso, precisarán la justa medida de los mismos, si corresponde.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S1
Sucre, 26 de octubre de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 10952-2015-22-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 12/2015 de 20 de abril, cursante de fs. 60 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Rubén Romero Subieta contra Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora departamental del Servicio de Gestión Social (SEDEGES) de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 14 de abril de 2015, cursante de fs. 39 a 47, el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifestó que, mediante memorándum 168/2014 de 1 de abril, fue designado en el cargo de Técnico de la Unidad de Administración y Finanzas del SEDEGES dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, con un sueldo mensual de Bs3 250 (tres mil doscientos cincuenta bolivianos) de la planilla eventual de inversión, constituyéndose en una contratación por tiempo indefinido; no obstante de ello, el 25 de noviembre de 2014, agradecieron sus servicios a través del memorándum 021/2014 de 25 de noviembre, emitido por el Jefe del Área de Recursos Humanos de dicha institución, siendo este arbitrario, injustificado e ilegal, sin tomar en cuenta que informó verbalmente a su empleador que su cónyuge, Roxana Ove Cupary, se encontraba en estado de gestación, con un embarazo de dos meses y de tener otra hija menor de edad, recibiendo como respuesta que sería reincorporado a su fuente laboral; sin embargo, aquello no se llegó a concretar; ante esta situación, presentó un escrito el 20 de febrero de 2015 a la Directora Departamental de la entidad.demandada, solicitando su reincorporación laboral, adjuntando literales consistentes en informes ecográficos, por las que se evidenció el estado de gestación de la misma, no obteniendo respuesta alguna.
Ante esta situación, al no ser atendido en su solicitud e inobservancia del art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social a sentar denuncia del despido ilegal que sufrió por parte de la institución ahora demandada; citada como fue la misma, el 12 de marzo de 2015 se llevó a cabo una audiencia de conciliación, oportunidad en la que el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del SEDEGES Beni, afirmó que sería reincorporado a su fuente laboral a la conclusión de la mencionada audiencia, su inclusión en las planillas de inversión, así como también el pago de sus sueldos devengados desde el mes que habría sido despedido ilegalmente, mismos que serían cancelados en el plazo de un mes; empero, de manera extraña y abusiva, cuando se presentó a su fuente laboral en apego a la suscripción del acta de conciliación suscrita entre partes y después de haber transcurrido un mes, el 6 de abril de igual año, constató que en las planillas de haberes del mes de marzo no figuraba su nombre, consecuentemente, con este actuar se demostró que la parte empleadora incumplió con el acuerdo suscrito, sin considerar que la protección constitucional en su caso, propende a velar esencialmente por los derechos a la salud, seguridad y a la vida de la embarazada, niña o niño menor de un año, en interés superior del mismo, que durante la gestación prenatal y post natal necesita contar con seguridad, a través de la estabilidad laboral de sus progenitores que garantice la preeminencia de sus derechos futuros; cuestiones totalmente inobservadas en su caso, y que producto de su despido ilegal, su hijo NN, no contaba con los derechos a la seguridad social, a la salud, y a los subsidios respectivos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante manifestó como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral -por ser padre progenitor de un hijo menor a un año de edad-; así como a la vida, salud, seguridad social, “seguridad jurídica” y a la familia; citando al efecto los arts. 15.I, 23.I, 35, 45, 46, 48.VI, 62 y 115.II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo; es decir, a sus funciones de Técnico dependiente del SEDEGES Beni; y, el pago de sus salarios devengados desde su ilegal destitución hasta la fecha de su reincorporación pertinente.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 20 de abril de 2015, conforme consta del acta cursante de fs. 57 a 59 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó la presente acción en todos sus términos, y ampliando la misma manifestó que: Ingresó a trabajar a dependencias del SEDEGES Beni mediante memorándum de designación 168/2014 en el cargo de Técnico, figurando dentro de la planilla de inversión bajo contrato indefinido y es así que, mediante memorándum de agradecimiento de servicios 021/2014, fue despedido sin causa justificada; es más, el estado de gestación en la que se encontraba su cónyuge lo llevó a que, de manera verbal, solicite su reincorporación a su fuente laboral, aspecto que no se cumplió; posteriormente, mediante escrito, adjuntando literales consistente en informes y ecografías, solicitó nuevamente a la Directora Departamental de la indicada institución su reincorporación, petitorio que no tuvo respuesta alguna, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, a mérito de lo que prevé el DS 0012, instancia en la cual la institución demandada se comprometió con su reincorporación desde el mes de marzo y el pago de los salarios devengados, por lo que ante el incumplimiento de este compromiso suscrito entre partes, a la fecha de la presentación de la acción de amparo, habilitó la competencia de la jurisdicción constitucional para la tutela de los derechos invocados como lesionados.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora Regional del SEDEGES Beni presentó informe escrito cursante de fs. 55 a 56, con argumentos que fueron reiterados y ampliados en audiencia, manifestando que: a) Jorge Rubén Romero Subieta, mediante memorial de 20 de febrero de 2015 solicitó su reincorporación en base a informes ecográficos, por lo que la Jefatura de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Legal le comunicó que cumpla con los requisitos previstos en el art. 3 del DS 0012 y cumplidos como fueren, se regularizaría su situación laboral y administrativa, exigencias que no fueron efectivizadas; b) El 12 de marzo de 2015, se llevó a cabo una audiencia en dependencias de la Jefatura Departamental del Trabajo, donde se le conminó para la presentación de documentación que respalde su estabilidad laboral e indicándole que podía restituirse a su fuente laboral y el pago de los meses devengados en un término prudencial de un mes, a mérito que las cuentas y labores administrativas del SEDEGES permiten la cancelación de sueldos a todos los trabajadores de dicha institución; y, c) Los fundamentos vertidos por el accionante fueron totalmente falsos, ya que existió total negligencia por parte del mismo y que una vez concluida la audiencia en la Jefatura Departamental del Trabajo, se ordenó la reincorporación de Jorge Rubén Romero Subieta, asignándolo al Área de Bienes Públicos de la institución, con un mismo nivel salarial; es decir, como Técnico enI.2.4. Resolución
Mediante Resolución 12/2015 de 20 de abril, cursante de fs. 60 a 62 y vta., la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, en el mismo cargo que desempeñaba a mérito del memorándum de designación 168/2014, bajo los siguientes fundamentos: a) Evidentemente, el marco constitucional establece el elemento de la subsidiaridad, aspecto que fue demostrado tangiblemente por la parte demandada por la existencia de un acuerdo suscrito respecto a la reincorporación, misma que no fue cumplido; sin embargo, la línea jurisprudencial sentada por la SCP 058/2015 determina de manera puntual las excepciones al principio de subsidiaridad, ya que las mismas están dadas por la existencia de un perjuicio inmediato e irreparable de cumplimiento inmediato, cual es el caso de progenitores en situación de estado de gravidez de la cónyuge del accionante; b) Además, los derechos a la salud, al trabajo y a la estabilidad laboral, deben ser respetados en situación de embarazo o hasta que sus hijos o hijas cumplan un año de edad; estando prevista la protección constitucional citada, en el art. 48.VI de la CPE, no pudiendo el empleador despedir al trabajador o trabajadora, o modificar sus condiciones laborales, suponiendo esto una terrible afectación a la estabilidad económica y moral de la familia con incidencia directa principalmente del nuevo ser bajo la aplicación del principio constitucional pro-homine que debe ser protegido por el Estado; y, c) Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia; dando prioridad en la atención de los servicios públicos y privados; estableciendo los DDSS 0012 y 0495, que en caso de incumplimiento a la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitor, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debe instruir al empleador para que en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación, proceda a la reincorporación del trabajador con goce de haberes y otros derechos sociales por el periodo que dure la suspensión de la relación laboral; siendo factible que, sin perjuicio de lo mencionado los afectados puedan plantear las acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho alegado vulnerado.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:II.1. Corre memorándum 021/2014 de 25 de noviembre, por el cual, agradecieron los servicios prestados por el accionante como Técnico dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social SEDEGES de Beni (fs. 3).
II.2. Por informes ecográficos de 9 y 21 de enero de 2015, se acreditó que Roxana Ove Cupary; -cónyuge del accionante-, tenía a esa fecha un estado gestacional de treinta y dos semanas y siete días; y, la inscripción de reconocimiento al vientre efectuado por el solicitante de tutela, el 11 de marzo de igual año, suscrito ante autoridad competente (fs. 7 a 16).
II.3. Cursa memorial de 20 de febrero de 2015, por el que Jorge Rubén Romero Subieta solicitó a la Directora Regional del SEDEGES Beni su reincorporación y el pago de sueldos devengados, al no haberse considerado la comunicación verbal del estado de embarazo de su cónyuge de más de cinco meses de gestación, siendo clara la vulneración de la inamovilidad laboral y protección constitucional de la que gozaba como padre progenitor (fs. 17).
II.4. El 12 de marzo de 2015, el accionante acudió ante la Dirección Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando su despido ilegal e injustificado, requiriendo su reincorporación laboral, más el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales; alegando que de manera arbitraria, injustificada e ilegal, se le agradecieron sus servicios, por memorándum 021/2014 de 25 de noviembre, no obstante que de manera verbal informó que su cónyuge se encontraba en estado de gestación con cinco meses de embarazo, a cuyo efecto presentó la documentación respectiva consistente en informes ecográficos y reconocimiento al vientre; empero, no fue restituido a su puesto de trabajo pese de la suscripción de un compromiso ante dicha institución por la parte empleadora demandada (fs. 18).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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