Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, toda vez que el accionante no interpuso la acción contra las personas que emitieron la Resolución que disponía su despido de la institución, sino únicamente contra el representante legal que en su momento no emitió dicho resolución.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) el accionante únicamente presentó la acción de amparo constitucional en contra del Gerente General a.i. de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre (COTES) Ltda., y no así contra las personas que emitieron la Resolución 11/2012, que disponía su despido de la institución, contra quienes también debió haber sido interpuesta la presente acción constitucional, a objeto de que presenten su informe, su derecho a la defensa y debido proceso no sea vulnerado; así como también contra el Gerente General a.i. de la Cooperativa que si bien no es quien emitió dicha Resolución y tampoco forma parte del Consejo de Administración, sí ejerce representación legal de la empresa actualmente, en tanto no se posesione el nuevo Consejo de Administración".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2012
Sucre, 5 de septiembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraira Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01131-2012-03-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 159/2012 de 20 de junio, cursante de fs. 87 a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Javier Nava Aragón contra José Luis Tapia Castellón, Gerente General a.i. de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre (COTES) Ltda.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2012, cursante de fs. 57 a 63, el accionante expone los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Afirma que el Consejo de Administración de COTES Ltda., autorizó y publicó la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia 001/2011, para ocupar el cargo de Gerente General de COTES Ltda., la misma que fue declarada desierta y posteriormente se emitió una segunda convocatoria.
Que como resultado de dicha convocatoria, mediante la Resolución 71/2011 de 20 de diciembre, le designaron en el cargo de Gerente General de COTES Ltda., señalando la fecha de su posesión para el 3 de enero de 2012.
Durante los tres primeros meses, indica el accionante, no hubo ningún reclamo,llamada de atención, ni proceso administrativo interno en su contra, habiendo cumplido durante su labor, a cabalidad, la normativa interna y la legislación nacional vigente.
Sin embargo, señala que el 16 de abril de 2012, siete días antes del vencimiento de su periodo de funciones, los miembros del Consejo de Administración, se habían reunido en sesión reservada y sin mayor fundamento legal, emitieron la Resolución 11/2012, determinando prescindir de sus servicios como Gerente General interino, hasta el nombramiento del titular, encomendando el cumplimiento de esa Resolución al Presidente del Consejo de Administración, Asesor Legal y Jefe de Recursos Humanos, y determinaron remitir la Resolución al Consejo de Vigilancia para su conocimiento. Al advertir que la determinación tomada por el Consejo de Administración de COTES Ltda., era contraria a la normativa y lesionaba las normas constitucionales, y la Ley General del Trabajo; mediante memorial de 25 de abril de 2012, presentó ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, una solicitud de conminatoria para su reincorporación. A consecuencia de ello, se llevó a cabo previamente una audiencia conciliatoria en la cual no se llegó a ningún acuerdo.
Por lo que el Inspector Departamental de Trabajo, emitió el informe I.D.T.CH 09/2012 de 9 de mayo, señalando que la destitución a la cual había sido sometido el ahora accionante era ilegal, toda vez que no se siguió un proceso interno ni se identificó causa justificada de despido, sugiriendo finalmente dicho informe la emisión de la correspondiente reincorporación a su fuente de trabajo.
El 17 de mayo de 2012, el representante de COTES Ltda., fue notificado con la conminatoria de reincorporación inmediata a su fuente de trabajo del ahora accionante, conminatoria a la que dicha autoridad no dio cumplimiento.
El accionante señala que el Consejo de Administración al emitir la Resolución 71/2012, vulneró el principio de supremacía constitucional previsto en el art. 410.II, toda vez que aplicó de forma sesgada lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), que contraviniendo a la Constitución Política del Estado (CPE), determina que el Gerente General es de libre nombramiento y remoción por el Consejo de Administración.
El accionante menciona que el Consejo de Administración al emitir la Resolución 11/2012 de 16 de abril, debió sujetar sus actos a la CPE, respetando los principios de presunción de inocencia, debido proceso y seguridad jurídica, instituidos en los artículos 116.I, 120.I y 178.I de la CPE y artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derecho Humanos.Asimismo, mediante memorial de 11 de junio de 2012, a solicitud del Tribunal de Garantías mediante auto de 5 de junio de 2012, comunicó que los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de vigilancia de COTES Ltda., cesaron en sus funciones el 26 de abril de 2012, estando a cargo de la representación legal de la entidad el Gerente General a.i., razón por la cual la acción de amparo constitucional fue presentada contra el Gerente General a.i., adjuntando el certificado emitido por el Gerente General a.i., Mario Rolando Guzmán, afirmando este extremo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, presunción de inocencia, seguridad jurídica, al trabajo digno, continuidad y estabilidad laboral, irrenunciabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad; consagrados en los arts. 46.I y II, 48.I, II, III y IV, 49.II y III, 116.I, 120.I y 178.I de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela de la acción de amparo constitucional, disponiendo la inmediata reincorporación a su cargo de Gerente General de COTES Ltda.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública se realizó el 20 de junio de 2012, conforme consta en el acta cursante de fs. 85 a 86; en dicha audiencia no se le concedió la palabra al accionante a objeto de que ratifique su solicitud, y los miembros del Tribunal de garantías procedieron a fundamentar los siguientes extremos:
Haciendo uso de la palabra Natalio Tarifa Herrera, manifestó que el art. 93 de la LGSC establece que el Consejo de Administración es el órgano directo y ejecutivo de los planes y normas generales de la administración y representación de la sociedad, entendiéndose que el representante legal de una cooperativa es el Consejo de Administración a través de su presidente. Sin embargo, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta únicamente contra el Gerente General, quien asume en forma conjunta o mancomunada entre el Presidente del Consejo de Administración; razón por la que dicha autoridad solicitó que la acción de amparo constitucional sea desestimada por defecto procesal, sin ingresar a considerar análisis de fondo.
Asimismo, hizo uso de la palabra Rodrigo Erick Miranda Flores, quien manifestó que a momento de realizar el examen de admisión de la presente acción deamparo constitucional se observó la legitimación pasiva, solicitando que se acredite este extremo de forma documental. Así también manifestó, que debe necesariamente considerarse la cuestión referida a la legitimación pasiva de quienes han sido demandados en esta acción de amparo constitucional, de modo tal que estos puedan asumir defensa. Asimismo, la autoridad judicial agregó que el supuesto acto lesivo denunciado por el accionante es la Resolución Administrativa 11/2012 de 16 de abril, suscrita por los miembros del Consejo de Administración de COTES Ltda. mediante la cual resolvieron prescindir de los servicios del ahora accionante, acto administrativo en el que no participó el Gerente General a.i. , ahora demandado. Asimismo afirma la autoridad judicial que en el caso de concederse la tutela solicitada, las autoridades llamadas por ley para ejecutar dicha Resolución serían los miembros del Consejo de Administración, tomando en cuenta lo dispuesto por el art. 93 de la Ley de Telecomunicaciones (LT); así como también el art. 67 del Estatuto de la Cooperativa que dispone que el “Gerente General tiene potestades de representación, que están limitadas al ejercicio en tanto y en cuanto esté también presente el Presidente del Consejo de Administración” (sic). Por lo expuesto al no existir legitimación pasiva respecto a quien ha sido demandado solicitó se deniegue la tutela.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
No cursa en el expediente informe presentado por parte de la autoridad demandada, asimismo en la audiencia no se le concedió la palabra a efectos de que fundamente su defensa.
I.2.4. Resolución
Mostrando 37 de 73 parrafos.