Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0997/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0997/2015-S3

Se deniega la acción de libertad por no existir procesamiento indebido, toda vez que las supuestas lesiones contra el debido proceso emergentes de la extinción de la acción penal, no están vinculadas de manera directa con restricción o supresión alguna al derecho a la libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por no existir procesamiento indebido, toda vez que las supuestas lesiones contra el debido proceso emergentes de la extinción de la acción penal, no están vinculadas de manera directa con restricción o supresión alguna al derecho a la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.4 “En cuanto a la segunda problemática, del memorial de demanda y antecedentes del proceso, se evidencia que las presuntas lesiones al debido proceso denunciadas, emergentes de la solicitud de extinción de la acción penal, no se vinculan de manera directa con la supresión o restricción de la libertad del accionante; quien se encuentra restringido como emergencia de la aplicación de una medida cautelar de carácter personal dispuesta por autoridad competente. En ese mismo orden, se tiene que el accionante en ningún momento se encontraba en estado de indefensión, toda vez que asumió defensa presentando memoriales solicitando cesación a su detención preventiva, formulando recurso de apelación e incidente de extinción de la acción penal. Ello implica que en el presente caso, no concurren los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo aplicable el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.3. precedente; sin embargo, se aclara que si el accionante consideraba la existencia de lesiones al debido proceso, correspondía su invocación a través de la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de la vía ordinaria, al ser ese el medio idóneo para resolver lesiones al debido proceso no vinculadas al derecho a la libertad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S3

Sucre, 12 de octubre de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 10783-2015-22-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 07/2015 de 16 de abril, cursante de fs. 40 a 41 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Berthy César Núñez Maldonado contra Eneas Fátima Gentile Alvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, cursante de fs. 21 a 23 vta., el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de febrero de 2015, se llevó a cabo “una 3era. Audiencia” (sic) de consideración de cesación a su detención preventiva dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, la cual volvió a ser rechazada por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Auto motivado de la misma fecha. Una vez apelada dicha decisión, se elevaron antecedentes al Tribunal de alzada fuera del plazo establecido en el Código de Procedimiento Penal (CPP), ocasionando que este Tribunal -Sala Penal Segunda- suspenda la audiencia de apelación por un supuesto “motivo injustificado” (sic), aduciendo que no se realizaron las notificaciones.

Por otro lado, conforme consta en el acta de consideración de cesación a su detención preventiva, la referida Jueza conminó al Ministerio Público para que en el plazo de cinco días, a partir del 20 de febrero del mismo año, formule el requerimiento conclusivo, mismo que fue presentado extemporáneamente, puesse recepcionó en el Juzgado el 6 de marzo del referido año, según consta en el cargo respectivo. Siendo ese un incumplimiento de deberes y causal para que se proceda a la extinción de la acción penal como establecen los arts. 134 y 300.I y II del CPP y la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-, solicitó a la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz que proceda a dictar la Resolución correspondiente; empero, su petición no fue atendida, pese a que reiteró la misma sin lograr obtener respuesta alguna.

En consecuencia, señala el accionante que se han violentado sus derechos y garantías, toda vez que la Jueza hoy demandada, a momento de rechazar la cesación a su detención preventiva, no consideró la actividad laboral que realiza en su negocio “Mundo Electronic César”, encontrándose detenido ilegalmente, teniendo en cuenta que la ilegal Resolución dictada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz es inapelable e irrecurrible.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la defensa, a la “legalidad”, a la “probidad”, al juez natural e imparcial, a la igualdad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “ADMISIBLE Y PROCEDENTE la ACCIÓN DE LIBERTAD” (sic), concediendo la tutela solicitada, sin especificar su petición.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por no existir procesamiento indebido, toda vez que las supuestas lesiones contra el debido proceso emergentes de la extinción de la acción penal, no están vinculadas de manera directa con restricción o supresión alguna al derecho a la libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0997/2015-S3Fuente oficial