Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0999/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0999/2013-L

Se ingresa al análisis de fondo de la problemática ya que para la tutela a la vida no es apicable el principio de subsidiariedad excepcional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se ingresa al análisis de fondo de la problemática ya que para la tutela a la vida no es apicable el principio de subsidiariedad excepcional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...Como quedó establecido en la SCP 2468/2012 desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la vida constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano y por ende su protección es prioritaria por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos, por lo cual su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que se puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional, motivo por el cual ingresaremos al análisis de fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2013-L

Sucre, 28 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar

Acción de libertad

Expediente: 2011-24923-01-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 30 de diciembre de 2011, cursante de fs. 21 vta., a 23 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Gonzalo Vladimir Acuña Gutiérrez en representación sin mandato de Maritza Guerra Vargas contra Mario Murillo Mérida y Celina Herbas Herbas, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

A través del memorial presentado el 29 de diciembre de 2011, cursante de fs. 9 a 10, la accionante por intermedio de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de mayo de 2010, fue cautelada por orden del Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, "luego de haber sido ilegalmente trasladada por la representante del Ministerio Público desde la carceleta de Puerte Suárez, día antes de ser notificada con su mandamiento de libertad, traslado que fue denigrante y sin el menor respeto a su condición de mujer y su estado de salud aún peor mediante el procedimiento más irregular y pernicioso" (sic); por lo que, en varias oportunidades solicitó orden de salida para el hospital "Viedma"; sin embargo, "siempre se providenció el cumplimiento de algo" (sic), restringiendo de ese modo su derecho a la salud.

Mediante informe del médico de Régimen Penitenciario, se pudo evidenciar que al margen de adolecer cardiopatías y requerir tratamiento urgente, tenía una hernia abdominal de considerable tamaño que debía ser extirpada; sin embargo, ante el pedido de concederle orden de salida al hospital, las autoridades demandadas, providenciaron que con carácter previo, indique las fechas para la orden de salida, situación que dio cumplimiento, pero nuevamente le ordenaron que acompañe certificación médica, la misma que fue aparejada en la primera solicitud.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados.La accionante considera lesionados sus derechos a la salud y a la vida, sin citar norma legal alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se admita y se tenga por interpuesta la acción de libertad, ordenando: a) Su salida al hospital "Viedma", los días 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 de enero de 2012, en horas de la mañana desde las 7:00; b) De necesaria cirugía sea hasta su completa rehabilitación; y, c) Condene en costas a los crueles e inhumanos funcionarios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de diciembre de 2011, según consta en el acta cursante a fs. 21 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado en audiencia, se ratificó en extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliando lo siguiente: 1) Las autoridades demandadas al no conceder el permiso solicitado provocaron que la accionante se auto medique e incluso sea asistida por otra interna; y 2) No se había presentado reposición, cuando el derecho a la salud y a la vida no está supeditado a formalidades, el mismo que se encuentra previsto en los arts. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6 num. 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, diversos tratados a los que está supeditado el Estado Plurinacional.

La accionante en uso de su derecho a la réplica, mediante su abogado manifestó lo siguiente: No es evidente que no habría cumplido con lo que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal le exigió, claramente a fs. 323 del expediente, consta el informe médico dónde indica que ésta padece de estrés y "otras dolencias", debidamente firmado por el médico de régimen penitenciario.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mario Murillo Mérida, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, presentó informe escrito cursante de fs. 19 a 20, manifestando lo siguiente: i) Se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares contra la -hoy accionante- para el 28 de mayo de 2010, quién con anterioridad a esa fecha se encontraba con detención preventiva por otro caso en la carceleta de Puerto Suárez, por lo que se dispuso que sea conducida al Juzgado a efectos de que se lleve a cabo la audiencia, en la que por Auto de 28 de ese mismo mes y año, se ordenó su detención preventiva en el penal "San Sebastián de Mujeres"; ii) En el mismo caso el 6 de enero de 2011, se dictó sentencia condenatoria; iii) Mediante CITE DDRP106/2010 de 25 de agosto de 2010, emitido por el médico del régimen penitenciario se solicitó la valoración y conducta del estado de salud, mismo que mereció la providencia de 26 de ese mismo mes y año, en el que se autorizó la salida para su respectiva valoración; iv) Por memoriales de 2 y 4 de septiembre de 2010, se ha solicitado la orden de salida para valoración médica, misma que ha merecido la providencia de 6 y 28 del mismo mes y año, en el que se autorizó la misma; v) Mediante memorial de 4 de octubre del referido año, se requirió orden de salida para asistir al hospital Viedma, providenciando el 6 de mismo mes y año, donde se indicó que dicho Tribunal no tenía antecedentes del proceso, por cuanto el legajo se encontraba en el Tribunal de alzada al haberse interpuesto recurso de apelación; y, vi) A través de memoriales de 10 de enero, 11 de mayo, 15 y 16 de diciembre de 2011, solicitó orden de salida para consulta y tratamiento médico en el hospital Viedma, que mereció la providencia de 13 de enero, 12 de mayo, 16 y 23 de diciembre de 2011, respectivamente, en el que se solicitó indicar los días y lugares dondeasistir y acompañe la documentación pertinente, ya que no se podía disponer la salida de una interna sólo a solicitud de parte.

La codemandada Celina Herbas Herbas a pesar de su legal notificación no se hizo presente en audiencia, según cursa a fs. 116.

I.2.3. Resolución

La Jueza Tercera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 30 de diciembre de 2011, cursante de fs. 21 vta. a 23 vta. denegó la tutela. En base a los siguientes fundamentos: a) Tomando en cuenta la documentación presentada por el accionante a momento de interponer la acción, se tiene la extensión del informe médico de 21 de noviembre de igual año, emitido por el Médico de Régimen Penitenciario, que ha efectuado valoración a la accionante, refiriendo: "presenta cuadro con antecedente de masa abdominal de larga data, que fue aumentando de tamaño progresivamente hasta el día de hoy, también indica escalofríos incontrolables desde hace dos días de predominio matutino, cefalea transitoria que le atribuye a situaciones de estrés, disnea de medianos esfuerzos, antecedente de afección cardíaca inespecífica (desconoce su diagnóstico) sin medicación actual. Al examen físico se encuentran en regular a buen estado general, conciente, orientada, signos vitales estables a nivel toráxico se escucha corazón diastímico y regular, a nivel abdominal se evidencia masa protuyente en epigastrio ante maniobras de esfuerzo de aproximadamente 7 cm. (...)" (sic); b) Consta que en reiteradas oportunidades acudió al Tribunal Tercero de Sentencia Penal solicitando permisos de salida para citas médicas, habiendo providenciado las autoridades demandadas el 16 de diciembre del precitado año, previamente acredite los días y horas que requiere salir a sus citas médicas, ante la reiteración de orden de salida de 22 del mismo mes y año, providenciaron al día siguiente que acompañe documentación expedida por un médico o por el hospital, documentación que también cursa en el legajo original puesto a conocimiento de ese Tribunal; c) Esa determinación fue cumplida parcialmente, toda vez que, cumplió con la primera parte y no así la segunda, ante esa determinación no interpuso ningún recurso para que las autoridades demandadas puedan modificar o revocar en caso de estar errados; d) La accionante tenía las vías específicas ordinarias como ser el recurso de reposición, previsto en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, e) El informe médico de 21 de noviembre de "2001", así como otra documentación presentada, no evidencia que el derecho a la vida de la accionante esté en peligro, más al contrario advierte que se encuentra de regular a buen estado general.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. Mediante informe médico de 21 de noviembre de 2011, indica que la accionante: "Presentacuadro con antecedente de masa abdominal de larga data, que fue aumentando de tamaño

progresivamente hasta el día de hoy. También indica escalofríos incontrolables desde hace 2 días de

predominio matutino, cefalea transitoria que le atribuye a situaciones de estrés, disnea de medianos

esfuerzos. Antecedente de afección cardíaca inespecífica (desconoce su diagnóstico) sin medicación

actual. Al examen físico se encuentra regular a buen estado general, consciente, orientada. Signos

vitales estables. A nivel torácico se ausculta corazón disrítmico y regular. A nivel abdominal se

evidencia masa protuberante en epigastrio ante maniobras de esfuerzo de aproximadamente 7 cm de

diámetro, reducible, doloroso a la palpación" (sic.) (fs. 4).

II.2. Por memorial de 15 de diciembre de 2011, la accionante solicitó orden de salida para

realizar tratamiento médico de diez días mínimamente consecutivos desde el 19 del referido mes y

año, en caso de requerir cirugía hasta su completa rehabilitación (fs. 5 y vta.).

II.3. Mediante proveído de 16 de diciembre de 2011, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal,

dispuso que previamente acredite los días y horas que requería salir a sus citas médicas (fs. 6).

II.4. A través de memorial de 22 de diciembre de 2011, la accionante reiteró orden de salida al

hospital Viedma los días 3, 4, 5 y 6 de enero de 2012, desde las 7:00, petición que la formuló

comprendiendo que no podrá concederle orden para días antes (fs. 7).

II.5. Por proveído de 23 de diciembre de 2011, el Tribunal Tercero de Sentencia, dispuso que

acompañe documentación expedida por un médico o por el hospital (fs. 8).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante denunció como lesionado el derecho a la salud y a la vida de la accionante; toda vez

que, solicitó orden de salida para ser atendida en el hospital Viedma, habida cuenta que el Médico

de Régimen Penitenciario, emitió informe refiriendo que la misma adolecía de cardiopatías y

requería tratamiento urgente, además tenía una hernia abdominal que debía ser extriprada; sin

embargo, los Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial de Cochabamba - hoy autoridades demandadas-, dispusieron que con carácter previo, indique las fechas en las que

Mostrando 61 de 122 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se ingresa al análisis de fondo de la problemática ya que para la tutela a la vida no es apicable el principio de subsidiariedad excepcional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0999/2013-LFuente oficial