Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de vinculación directa con el derecho a la libertad, de manera que no existe procesamiento o persecución indebida por parte de los vocales demandados; y por falta de legitimación pasiva del Fiscal y Juez por no haberse dirigido la demanda contra ellos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4.1. "(...) se constata que las autoridades ahora demandadas al constatar el presunto incumplimiento de la Resolución constitucional dictada por estos, remitieron antecedentes al Ministerio Público para su correspondiente investigación, aspecto que no se encuentra vinculado directamente con el derecho a la libertad del accionante y por eso mismo, no existe procesamiento o persecución indebida; más aún, si dicha actuación no constituye la causa de la restricción de su derecho a la libertad, la cual en todo caso, como él mismo afirma en su demanda, es fruto de una resolución emitida por el Juez cautelar competente. Consiguientemente, el accionante no ha demostrado que la remisión de antecedentes al Ministerio Publico por parte de los vocales que conformaban el Tribunal de garantías, lesione su derecho a la libertad, razón por la cual, el imputado debió activar otro medio constitucional previo el agotamiento de las vías ordinarias previstas por ley, pero no interponer la acción de libertad, el cual tiene otro alcance jurídico; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela sin ingresar a mayores consideración al respecto. (...) (...) si bien estos hechos se encuentran íntimamente relacionados con el derecho a la libertad del imputado ahora accionante, sin embargo de ello, si se pretende buscar la tutela vía acción tutelar o de defensa, es necesario que la acción sea dirigida contra la autoridad que presuntamente causó la lesión a los derechos alegados. En el presente caso, sucede lo contrario, el accionante considera que se vulneraron sus derechos por las actuaciones del Fiscal de Materia quien según lo que manifiesta en su demanda, fue quien le aprehendió; lo mismo alega contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal quien dispuso efectivamente su detención preventiva; pero el accionante no dirigió su acción contra éstas autoridades, más aún si ésta última es quien tendrá la facultad de revisar y en su caso, corregir las actuaciones ilegales conforme establece el art. 54.1 de la CPP.; evidenciándose en consecuencia, la existencia de falta de legitimación pasiva que impide a este Tribunal pronunciarse en el fondo respecto a la acción de libertad en revisión; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2012
Sucre, 5 de septiembre de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 01231-2012-03-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 08/2012 de 3 de julio, cursante de fs. 43 vta., a 45 vta. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Javier Delgado Jiménez contra Mario Ariel Rocha López, Johnny Vaca Diez Vaca Diez y Jimmy Fernando López Rojas, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 28 de junio de 2012, cursante de fs. 26 a 27 vta., el accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Raúl Solórzano Subelza en representación de la sociedad PROACRUZ S.R.L., presentó una acción de amparo constitucional en su contra demandando la libre circulación y la restitución de cinco casetas donde vende productos ópticos, gafas y otros, que fueron cerrados con candados, los cuales se encuentran ubicados en el “comercial” sobre la Av. Cañoto 980.
La Sala Social y Administrativa, emitió la Resolución concediendo la tutela contra su persona, disponiendo la apertura de aquellos muros que se encontrarían obstruyendo la libre circulación de los distintos miembros que componen la sociedad PROACRUZ S.R.L.; en complementación y enmienda solicitó que el Oficial de Diligencias le acompañe para verificar que no existe muro, de lo contrario, entrarían en un incumplimiento de resoluciones de amparo constitucional; aspecto que le fue denegado.
Con relación a dicha Resolución, manifiesta que se apersono ante el Tribunal de garantías para dar a conocer el cumplimiento de dicho fallo de su parte y comunicar que el Oficial de Diligencias con distintos pretextos no dio cumplimiento a lo ordenado por la referida resolución; sin embargo, las autoridades demandadas con total desconocimiento de las normas procesales, remiten antecedentes a la Fuerza Especial Lucha Contra el Crimen (FELCC) a efectos de que se proceda a la investigación en su contra por el presunto ilícito de desobediencia a resoluciones en procesos de habeas corpus -ahora acción de libertad y amparo constitucional, además, el Fiscal de Materia adispuesto su aprehensión y su disposición ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, autoridad que llevó adelante la audiencia de medidas cautelares sin la presencia de su abogado y la ausencia de documentos que acrediten los riesgos procesales.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, de locomoción, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la presunción de inocencia, citando al efecto, los arts. 109, 113, 115.II, 119 y 120 de la constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Se solicita se conceda la tutela, ordenando se deje sin efecto la denuncia en su contra por la presunta comisión de desobediencia de resoluciones de habeas corpus y de amparo constitucional, así como la nulidad de todas las demás actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio Publico como por el Juez cautelar.
I.2. Audiencia y Resolución la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de julio de 2012, conforme consta del acta cursante de fs. 42 a 43 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó la acción planteada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Las autoridades demandadas, no asistieron a la audiencia pública ni presentaron el informe correspondiente.
I.2.4. Resolución
Mediante Resolución 08/2012 de 3 de julio, cursante de fs. 43 vta., a 45 vta., la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, deniega la tutela; en base a los siguientes argumentos: a) El accionante pudo haber acudido ante el juez cautelar para hacer valer sus derechos y observar las situaciones que ahora alega, con relación a la supuesta persecución indebida e ilegal, así también pudo interponer los incidentes establecidos en la ley, dado que como refiere la jurisprudencia constitucional, solo es posible acudir a la acción de libertad, cuando no existen medios ordinarios inmediatos, eficaces y oportunos para el resguardo del derecho a la libertad, lo que no acontece en el caso de autos; y, b) Al haber existido una audiencia cautelar, el Fiscal ha cumplido con los preceptos establecidos en los arts. 289, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la cual, al haber conocido el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, valor los argumentos del Ministerio Público, motivo por el que aplicó medidas cautelares de detención preventiva, resolución que podía haber sido apelada en su oportunidad conforme establece el art. 251 del CPP.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:II.1. Mediante Resolución 159 de 6 de diciembre de 2011, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la tutela impetrada por PROACRUZ S.R.L., contra el ahora accionante, disponiendo “la apertura de aquellos muros o paredes que se encontrarían obstruyendo la libre circulación de los distintos miembros que componen la referida sociedad”; en complementación y enmienda, el mismo tribunal, señala que: “…la disposición ordenada por su autoridad, tiene que ser cumplida de manera inmediata por intermedio del oficial de diligencias”. (fs. 13 vta. a 15).
II.2. Por memorial de 9 de marzo de 2012, Raúl Solórzano Subelza en representación de PROACRUZ S.R.L., solicita a los Vocales ahora demandados, remitan antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de resoluciones de amparo constitucional (fs. 23), por decreto de 15 de marzo del mismo año, el Vocal Presidente Johnny Vaca Díez Vaca Díez, ordena que por Secretaría se remita antecedentes al Ministerio Público, a efectos de dar cumplimiento a la norma constitucional (fs. 24).
II.3. Según memorial de acción de libertad, las autoridades demandadas son únicamente Mario Ariel Rocha López, Johnny Vaca Díez Vaca Díez y Jimmy Fernando López Rojas, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos, dado que, las autoridades demandadas constituidas en Tribunal de garantías, concedieron la tutela contra su persona, disponiendo la apertura de aquellos muros que se encontrarían obstruyendo la libre circulación de los distintos miembros que componen la sociedad PROACRUZ S.R.L.; por ello, se apersona ante el referido Tribunal, para dar a conocer el cumplimiento de la Resolución de amparo; sin embargo, las autoridades demandadas remitieron los antecedentes a la FELCC (sic) a efectos de que se proceda a la investigación en su contra por el presunto ilícito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, además, el Fiscal de Materia a dispusto su aprehensión y su disposición ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; autoridad que llevó adelante la audiencia de medidas cautelares sin la presencia de su abogado y la ausencia de documentos que acrediten los riesgos procesales.
En consecuencia, corresponde analizar, si en el presente caso, se debe ingresar o no al fondo de la problemática planteada.
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