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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1000/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1000/2013

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por demora injustificada del Juez Cautelar en remitir recurso de apelación incidental en el plazo de veinticuatro horas, interpuesta contra resolución que dispuso la medida sustitutiva de fianza, aduciendo que tal fianza real era de imposible cumplim...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por demora injustificada del Juez Cautelar en remitir recurso de apelación incidental en el plazo de veinticuatro horas, interpuesta contra resolución que dispuso la medida sustitutiva de fianza, aduciendo que tal fianza real era de imposible cumplimiento.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "(...) el Juez demandado si bien admitió el recurso de apelación disponiendo la remisión de obrados, al no haber remitido las actuaciones pertinentes ante el tribunal aquem en el plazo de las veinticuatro horas previsto al efecto por el art. 251 del CPP, cuando tenía el deber de efectivizar que se tramite con la mayor celeridad sin dilaciones indebidas, incurrió en la lesión de los derechos del accionante, actuación en pleno desconocimiento del principio de celeridad, provocando con ello una paralización indebida de la situación jurídica del accionante quién justamente interpuso el recurso de apelación incidental buscando definir de manera inmediata la misma".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2013 Sucre, 27 de junio de 2013 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Efren Choque Capuma Acción de libertad Expediente: 03104-2013-07-AL Departamento: Santa Cruz En revisión la Resolución 04/2013 de 21 de marzo, cursante de fs. 96 a 98, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Roberto Peña Cañas contra Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda El representante del accionante, mediante memorial de 20 de marzo de 2013, cursante de fs. 2 a 3, alegó lo siguiente: I.1.1. Hechos que motivan la acción El 15 de marzo de 2013, mediante memorial el accionante interpuso ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, recurso de apelación contra la Resolución emitida en la audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva en conformidad a lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad el referido Juez no remitió el cuaderno de apelación al tribunal superior en grado para que este pueda considerar el mismo, incumpliendo de esta manera con sus obligaciones así como con lo dispuesto por la norma procesal y lo establecido por la jurisprudencia constitucional. I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoEl accionante por intermedio de su representante estima que se vulneró su derecho a la libertad de locomoción, sin citar la norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita conceda la tutela y se ordene la remisión del cuaderno procesal en el día cual lo norma el art. 251 del CPP.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de marzo de 2013, presente únicamente el ahora representante, según consta en el acta cursante de fs. 94 a 95 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

El accionante por intermedio de su representante, ratificó la demanda, señalando además que: a) El recurso de apelación incidental que interpuso fue admitido por decreto de 18 de marzo de 2013, ordenando la remisión de los antecedentes en fotocopias legalizadas al superior en grado; b) Habiéndose dirigido ante el Juez demandado, se sacaron fotocopias de las piezas principales, pero le dijeron que debía sacar fotocopias de los dos cuerpos de los expedientes, fotocopias que las presentó como prueba para que se arrime al cuaderno constitucional; y, c) Solicita se remitan antecedentes al Ministerio Público a efectos de un sumario investigativo penal, y al Consejo de la Magistratura al convertirse la no remisión en una falta grave.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 92 a 93, señalando que: 1) El imputado Roberto Peña Cañas -hoy accionante- no puede pedir que se remitan obrados en original ante el tribunal adquem, puesto que son varios los imputados y a ellos no se les puede privar del control jurisdiccional; y, 2) Por ello se ordenó que el accionante saque fotocopias de los obrados para que fueran legalizadas -indicando que dicha tarea que no le corresponde- y remitidas al Tribunal Departamental de Justicia lo que no aconteció, siendo por ello la dilación atribuible al mismo accionante.

I.2.3. Resolución

El Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2013 de 21 de marzo, cursante de fs. 96 a 98, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez"recurriendo” remita en el plazo de veinticuatro horas las fotocopias legalizadas de las piezas principales al superior en grado, plazo que correrá a partir de su legal notificación, sin lugar a la remisión de obrados al Ministerio Público ni al Consejo de la Magistratura por no haber incurrido el Juez en ninguna falta, argumentando al efecto que: i) Por decreto de 18 de marzo de 2013, se ordenó la remisión de los antecedentes en fotocopias legalizadas al Tribunal Departamental de Justicia, a objeto de que se resuelva el recurso de apelación; y, ii) El abogado de la parte accionante manifiesta haber ido ante el Juez demandado para que se remitan las piezas procesales pertinentes presentándole las fotocopias que él consideró necesarias para el análisis por parte del tribunal adquem, pero no existe constancia de ello.

II. CONCLUSIONES

Hecha la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 12 de marzo de 2013, mediante Auto 110/2012, emitido por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Roberto Peñas Cañas por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se admitió la solicitud de cesación a la detención preventiva del hoy accionante disponiendo entre otras como medidas sustitutivas una fianza económica (fs. 89 a 90 vta.).

II.2. El 15 de marzo de 2013, el accionante formuló ante el Juez demandado recurso de apelación contra el Auto 110/2012, argumentando que la fianza real impuesta en la referida Resolución es de imposible cumplimiento (fs. 91 y vta.).

II.3. El 18 de marzo de 2013, el Juez demandado ordenó “la remisión de los antecedentes en fotocopia legalizada al Tribunal Departamental de Justicia, a objeto de que se resuelva el recurso de apelación” (sic) interpuesto por el accionante (fs. 91 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El hoy representante alegó la lesión del derecho a la libertad de locomoción del accionante por parte del Juez demandado, quien a pesar de haber admitido el recurso de apelación interpuesto por este y ordenado la remisión de las actuaciones pertinentes, no cumplió con la correspondiente remisión ante el tribunal de alzada. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano

En primer lugar cabe mencionar que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, señala el horizonte en el que habrá de erigirse el nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, fundado en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. En ese contexto esta dicho que la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional y en todos los órganos e instituciones del poder público, concretar un Estado como el proclamado, principalmente en el Órgano Judicial a través de sus jurisdicciones como también en la función judicial ejercida por sus autoridades en las naciones y pueblos indígena originario campesinos, asegurado que los valores que sustenta el Estado como unidad, igualdad inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales contribuyan para el vivir bien, como señala el art. 8.II de la CPE.

Al efecto, resulta necesario señalar que la Constitución Política del Estado, por otra parte, augura que de acuerdo con lo previsto en el art. 8.I de la CPE, sean respetados los principios ético morales de la sociedad plural que el Estado asume y promueve son: suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa) teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino de vida noble), así como ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), estos últimos, mandatos de restricción que pudiendo ser de orden imperativo para cada individuo, en cada hogar de las bolivianas y bolivianos, es también esencia de un pensamiento colectivo enraizado en las naciones y pueblos.

Se ha dicho y reiterado en la jurisprudencia constitucional que conforme al mandato de los arts. 178 y 179 de la CPE, la justicia es única en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos, entre otros. En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.

En torno a la administración de justicia, o dicho desde una perspectivaactual e inclusiva, respecto a impartir justicia no puede soslayarse el hecho que ésta sustenta las decisiones en el análisis e interpretación, donde no sólo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en el hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y rebatir los males que afectan a la sociedad como lo es la corrupción.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por demora injustificada del Juez Cautelar en remitir recurso de apelación incidental en el plazo de veinticuatro horas, interpuesta contra resolución que dispuso la medida sustitutiva de fianza, aduciendo que tal fianza real era de imposible cumplimiento.

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