Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición por falta de respuesta pronta y oportuna del Gobierno Municipal respecto a solicitud de fotocopias legalizadas de todo el procedimiento que se siguió para proceder a la paralización de obras de su inmueble.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4."En conformidad a lo expresado anteriormente, es preciso establecer en primer lugar que resulta evidente que Marcia Solíz Villarroel, lesionó el derecho a la petición de la accionante únicamente respecto a la nota de 31 de enero -no así sobre la nota de 17 del citado mes y año, ya que la misma no estaba dirigida a la demandada-, por cuanto de obrados se puede evidenciar que la solicitud de Octavia Soto Rosales de 31 de enero de 2013, no obtuvo respuesta en ningún sentido por parte de la demandada, cuando la misma debió ser respondida en un plazo prudencial, pues de acuerdo a los antecedentes no consta proveído o actuación alguna que refleje que la petición de la accionante hubiera sido absuelta. En segundo lugar debe señalarse que respecto a las peticiones de la accionante, cabe hacer notar que la primera estaba dirigida al Alcalde de Mizque y la segunda al Responsable de la Unidad de Urbanismo y Catastro funciones que desempeña Marcia Solíz Villarroel, situación ésta que exime al codemandado Luis Arando Oros, quién carece de legitimación pasiva en la presente acción, por no existir esa coincidencia necesaria entre quien aparentemente lesionó los derechos de la accionante y aquella persona contra quien se dirige la acción. En tal sentido, frente a los hechos descritos y de acuerdo al marco constitucional y jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, corresponde conceder la tutela solicitada por Octavia Soto de Rosales solamente a Marcia Solíz Villarroel, no así respecto al codemandado Luis Arando Oros.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013
Sucre, 27 de junio de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03046-2013-07-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 11 de marzo de 2013, cursante de fs. 131 a 132 vta., pronunciada, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Octavia Soto de Rosales contra Marcia Solíz Villarroel Jefa y Luis Arando Oros, Técnico ambos de la Unidad de Urbanismo y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 y 25 de febrero de 2013, cursantes de fs. 7 a 9 vta., y 12, la accionante expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2000 gestionó la aprobación de plano de su inmueble en base a su documento de compra venta, logrando en diciembre de 2012, se le otorgue la orden de demolición, por lo que según consta en fotografías adjuntas, se procedió con la demolición parcial de la antigua vivienda sin que autoridad municipal se oponga a ello hasta días atrás cuando se les notificó con la orden de "detención preventiva" (sic).
El arquitecto que contrató para que proceda a la construcción de su vivienda familiar se presentó en la oficina de Catastro del municipio de Mizque para tramitar la aprobación del respectivo plano, trámite que no tuvo respuesta favorable; en sulugar la Arquitecta Marcia Solíz Villarroel anunció la anulación de su anterior aprobación del plano que obtuvo, por lo que ante tales situaciones presentó dos memoriales a objeto que se informe las razones de las actitudes de los funcionarios, memoriales que no tuvieron respuesta, cuando más bien, debieron responder dentro de un plazo prudencial y no quedar en un silencio administrativo que en sí constituye una acto ilegal.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante estima que se vulneró su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que en plazo de veinticuatro horas den respuesta ya sea favorable o desfavorable a sus peticiones realizadas en los dos memoriales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 130 y vta., en presencia de las partes acompañadas de sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la demanda
El abogado de la accionante ratificó la demanda.
I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
Los demandados presentaron informe cursante de fs. 126 a 129, señalando que: a) En cuanto a la solicitud presentada por Roberto Rosales Guzmán y Octavia Soto de Rosales para que se les extiendan fotocopias legalizadas de todo el procedimiento que se siguió para originarse la paralización de obras con hoja de ruta 110-E, se procedió a copiar y preparar el compilado de fotocopias legalizadas en Jefatura de Urbanismo y Catastro, pero los solicitantes hasta la fecha no realizaron el retiro de las mismas, debiendo aclarar que el interesado debe proporcionar el gasto de las fotocopias para su correspondiente legalización; b) Respecto a las peticiones de la accionante la municipalidad no puede resolver situaciones de titularidad o derecho propietario de particulares, pero tiene la potestad de paralizar una obra si presenta incumplimiento a las normas básicas de urbanización y construcción vigentes en el municipio, y que el Gobierno Municipal de Mizque no puede desobedecer una orden judicial puesto que laAlcaldía no define el derecho de propiedad o la legalidad de un proceso de usucapión, y que la Alcaldía tiene la facultad de paralizar obras cuando las mismas no dan cumplimiento a las normas básicas de urbanización y edificación; c) Con relación a la solicitud de copias se preparó el compilado respectivo de los Manuales de Funciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y de la oficina de Urbanismo y Catastro en espera al retiro de las mismas por la accionante; y, d) El primer memorial fue providenciado de manera interna y el segundo memorial fue respondido mediante la Resolución Administrativa (RA) 05/2013 de 19 de febrero, la misma que dejó sin efecto y anuló toda la documentación administrativa de la accionante y fue publicada por medios de comunicación el 25 de febrero de 2013, y fue notificada de manera personal el 5 del mes y año mencionado. Por todo ello solicitan denegar la acción por ser innecesaria y falsa en los hechos.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Partido Mixto y de Sentencia Penal de las provincias Campero Mizque y Aiquile del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías por Resolución de 11 de marzo de 2013, cursante de fs. 131 a 132 vta., concedió la tutela contra Marcia Solíz Villarroel, Jefa de la Dirección de Urbanismo y Catastro del Gobierno Municipal de Mizque, disponiendo que en el día la demandada otorgue a la accionante las fotocopias legalizadas solicitadas mediante los otrosíes del memorial de 30 de enero de 2013 consistentes en la extensión de fotocopias legalizadas del procedimiento que se hubiere seguido para ordenar la detención de obras y finalmente la extensión de fotocopias simples de los recibos por los pagos realizados y deniega la tutela respecto a Luis Arando Oros, Técnico dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque por carecer de legitimación pasiva. Señalando como argumentos que: 1) La accionante realizó su solicitud el 30 de enero de 2013, ante el Jefe de Urbanismo y Catastro del referido Municipio, la cual no tuvo respuesta positiva ni negativa en un plazo razonable, por lo que no se respetó el núcleo esencial del derecho de petición; y, 2) En cuanto a Luis Arando Oros carece de legitimación pasiva puesto que ante el mismo no se realizó solicitud alguna.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. El 9 de enero de 2013, el Jefe de Urbanismo y Catastro, Luis Arando Oros emitió la notificación de Octavia Soto de Rosales con la orden de paralización de obras preliminares de construcción que mandó a realizar en su propiedad de calle Sucre esquina Guillermo Vizcarra (fs. 73).
II.2. El 18 del mes y año mencionados supra, Octavia Soto de Rosales y "otro".solicitaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque fotocopias legalizadas de todo el procedimiento que se siguió para proceder a la paralización de obras de su inmueble ubicado en calle Sucre esquina Vizcarra s/n de Mizque, solicitando en su otrosí segundo se proporcionen fotocopias simples de los Manuales de Funciones de la MAE, del Concejo Municipal y de la oficina de Catastro (fs. 45 y vta.).
**II.3**. El 19 de febrero de 2013, el Alcalde Municipal de Mizque emitió la RA 05/2013, resolviendo dejar sin efecto y nula de pleno derecho la aprobación de plano de lote y de construcción y autorización de demolición, línea e inicio de obras a favor de Octavia Soto de Rosales del inmueble ubicado en calle Sucre y Guillermo Vizcarra de ese Municipio (fs. 89).
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