Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por imposibilidad de solicitar el cumplimiento de una acción de defensa a través de la interposición de otra acción de defensa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "Ahora bien, en el presente caso el accionante alega que el Juez ahora demandado dispuso que se emitan mandamientos de aprehensión y arraigo en su contra, dentro de la misma denuncia interpuesta por Victoria Huanca Marca, lo que –a su criterio– implica desobediencia e incumplimiento de la Resolución 257/2013, emitida por el Juez de garantías en la primera acción de libertad. Al respecto, corresponde señalar que si el accionante consideraba que la determinación de la autoridad judicial ahora demandada implicaba desconocimiento y desobediencia de una Resolución emitida por un Juez de garantías, debió poner en conocimiento de dicha situación precisamente al Juez de garantías que emitió la Resolución 257/2013, a efectos de que sea esa autoridad quien vele por el cumplimiento de su fallo, no siendo razonable que el accionante tenga que interponer una nueva acción de libertad para restituir un derecho que ya ha sido tutelado, alegando para ello que la autoridad demandada habría desconocido e incumplido la Resolución antes señalada, pronunciada en una anterior acción de libertad, siendo aplicable en consecuencia al presente caso el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Por lo que, de acuerdo a estos extremos, no le corresponde a este Tribunal ingresar a dilucidar el fondo de la acción interpuesta y en consecuencia se debe denegar la tutela solicitada. Finalmente, corresponde dejar establecido que mediante la SCP 0823/2014 de 30 de abril, se revocó la Resolución 257/2013, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz que concedió la tutela al accionante procediéndose a denegar la tutela en razón a que: “…se advierte que el Ministerio Público puso el inicio de la investigación en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, pues conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el accionante, antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar mediante su representante, todos los hechos que considera ilegales, debió presentarse personalmente ante el Fiscal demandado y el juez competente, a los cuales corresponde continuar con la tramitación de la causa; empero, al no hacerlo, se evidencia que no ha agotado con carácter previo el mecanismo intra procesal existente en la vía ordinaria; es decir, acudir de forma personal ante el juez de la causa con el fin de tener la oportunidad de pronunciarse sobre el control jurisdiccional que ejerce en la etapa preparatoria del proceso, situación que imposibilita a este Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada referida a si la notificación fue correcta o incorrectamente efectuada”, de forma que no se procedió a ingresar en dicha decisión al fondo de la problemática".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2014
Sucre, 5 de junio de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 05566-2013-12-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 32/2013 de 6 de diciembre, cursante de fs. 47 a 51, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Eloy Marca Alanoca en representación sin mandato de Pedro Mamani Vásquez contra Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, a través de su representante, mediante memorial de 5 de diciembre de 2013, cursante de fs. 13 a 17 vta., manifiesta:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo tomado conocimiento sobre una denuncia interpuesta en su contra por Victoria Huanca Marca por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, se expidió una citación para que preste su declaración informativa policial, misma que fue realizada en el domicilio situado en la calle Porvenir 4525 de la “Z. Anexo” de El Alto, domicilio donde no vive, toda vez que desde el 3 de marzo del 2013, se encuentra en la República de Argentina, por lo que no tomó conocimiento de la denuncia ni existencia del proceso seguido en su contra.
Posteriormente, el Fiscal de Materia asignado al caso expidió mandamiento de aprehensión el 27 de septiembre de ese año, para luego ser entregado a la autoridad correspondiente.denunciante, razón por la cual se interpuso una primera acción de libertad contra el referido Fiscal, ante lo cual el Juez de garantías que conoció el asunto concedió la tutela solicitada mediante Resolución 257/2013 de 5 de noviembre, dejando sin efecto el referido mandamiento y ordenando que se restablezcan las formalidades de ley; sin embargo, notificada esa determinación al Fiscal de Materia encargado de la investigación, éste desobedeció la misma por lo que se interpuso queja ante el Fiscal Departamental, encontrándose actualmente la misma ante la autoridad sumariante para su procesamiento, con reserva de la acción penal contra dicha autoridad fiscal.
Refiere que, el 16 de octubre del citado año, se puso en conocimiento del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, que no vivía en Bolivia por lo que no fue legalmente citado ni notificado, adjuntando certificado domiciliario expedido en la República de Argentina; empero, mediante Auto de 31 de igual mes y año, la citada autoridad judicial lo declaró rebelde, expidiendo mandamientos de aprehensión y arraigo, desobedeciendo la Resolución del Juez de garantías, siendo nuevamente perseguido y procesado ilegalmente, pese a que no radica en Bolivia, hecho que era conocido por la denunciante, coartándose su derecho a la legítima defensa y al debido proceso, encontrándose en una persecución indebida e ilegal y en indefensión.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, mediante su representante, denuncia la amenaza y orden de restricción de su derecho a la libertad física y de locomoción, citando al efecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia cese la persecución indebida y el ilegal proceso en su contra, dejándose sin efecto el mandamiento de aprehensión así como el arraigo ordenado y librado por la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 46 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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