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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1004/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1004/2013

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a conminatoria de reincorporación laboral, no resultando razonable sostener que ante una eventual impugnación contra la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, quede en suspenso el cumplimiento de la misma.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a conminatoria de reincorporación laboral, no resultando razonable sostener que ante una eventual impugnación contra la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, quede en suspenso el cumplimiento de la misma.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.7. "(...) Ahora bien, considerando que la problemática planteada emerge del incumplimiento por parte de COATRI Ltda., a la conminatoria de reincorporación efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo, corresponde establecer si dicho acto vulneró derechos de la accionante. Al efecto, consta en obrados la citada conminatoria de reincorporación, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Trinidad, por la que se instruyó a COATRI Ltda., a reincorporar a la accionante a su fuente laboral entre otras disposiciones; sin embargo, a pesar del conocimiento no se cumplimiento a la misma, desconociendo la estabilidad laboral que le asiste a la accionante; toda vez que, el hecho de haber impugnado la conminatoria ante el citado Juez del Trabajo y Seguridad Social, no implica que omita el cumplimiento cabal de aquella orden, por cuanto, el parágrafo IV del art. 10 del DS 28699, que fue incluido por el DS 0495, establece que: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”, en consecuencia, no resulta razonable sostener que ante una eventual impugnación contra la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, quede en suspenso el cumplimiento de la misma. En este contexto, la autoridad demandada, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de COATRI Ltda., y representante legal de todos los actos de la Cooperativa, conforme establece el art. 73 del Estatuto de la Cooperativa señalada, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho merece la inmediata tutela, conforme se señaló en los fundamentos jurídicos III.3, III.4 y III.5, dejándose establecido que el presente fallo no resolvió aquel despido injustificado que aduce la accionante, sino que se otorga la tutela ante la omisión por parte de la autoridad demandada de dar cumplimiento objetivo a la conminatoria emanada por la Jefatura Departamental del Trabajo, lo cual atenta como se expresó líneas arriba a la estabilidad laboral".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013

Sucre, 27 de junio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03010-2013-07-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución de 04/2013 de 7 de marzo, cursante de fs. 65 a 66 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Fritz Alarcón en representación legal de Yeimy Sariela Jaré Goitia contra Pedro Maximiliano Villalobos Vargas, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “Trinidad” (COATRI) Ltda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 de febrero y 1 de marzo de 2013, cursantes de fs. 9 a 12 y 15 a 16 vta., el representante de la accionante expone los siguientes fundamentos:

I.1.1. Fundamentos que motivan la acción

La accionante, ingresó a trabajar en COATRI Ltda., a través de un contrato verbal, como auxiliar de la Secretaría de Gerencia y Presidencia, desde el 4 de julio de 2012, percibiendo un salario mensual de Bs500.- (quinientos bolivianos), hasta el 15 de octubre de igual año; habida cuenta que, sin previo aviso y de manera verbal se le comunicó que sus servicios ya no serían requeridos.

Ante estos hechos, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, denunciando el despido injustificado que sufrió, habiéndose emitido el 30 de noviembre de 2012, la conminatoria de reincorporación 012/2012 JTEPS Beni, por el que se conminó a COATRI Ltda., proceder con la reincorporación de la accionante a su fuente laboral -entre otras disposiciones-; sin embargo, COATRI Ltda., no dio cumplimiento a la misma a pesar del conocimiento de dicha conminatoria.

I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoAlega lesionado el derecho al trabajo de la accionante, citando para el efecto los arts. 46.I.II y III, 48.I, II, III, V y VII, y 49.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Se conceda la tutela solicitada, disponiéndose la reincorporación de la accionante a su cargo como "Secretaria Auxiliar", más el pago de salarios "caídos", así como la nivelación de estos según la escala salarial de la institución y sea con costas e indemnización y resarcimiento por daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de marzo de 2013, según consta las actas cursantes de fs. 63 a 64, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de demanda

El apoderado de la accionante, reiteró los fundamentos de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Pedro Maximiliano Villalobos Vargas, Presidente del Concejo de Administración de COATRI Ltda., presentó informe escrito, cursante de fs. 61 a 62, en el que manifiesta: a) Milton Aponte Balcázar Gerente, General de COATRI Ltda., en audiencia de conciliación celebrada ante la Jefatura Departamental de Trabajo, manifestó que contrató a la accionante por cuenta propia y “no en representación” (sic) de COATRI Ltda.; b) Carece de legitimación pasiva, por cuanto no fue quien contrató a la accionante; c) Yeimy Sariela Jara Goitia aduce que existió relación laboral y que fue despedida sin causa justificada; sin embargo, el Concejo de Administración, no autorizó la contratación de la accionante, y en las planillas del personal de COATRI Ltda., no se encuentra inserto su nombre ni existen recibos que acrediten la remuneración salarial; d) El Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, radicó la demanda de impugnación contra la conminatoria de reincorporación, que fue interpuesta por la citada Cooperativa; y, e) Al encontrarse en trámite aquella impugnación, no corresponde conocer en el fondo la presente acción de amparo constitucional, por mandado de los arts. 53. 1 y 3; y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público

Carlos Peláez Mariobo, en representación del Ministerio Público, en audiencia manifestó, al existir una vía abierta donde existe la impugnación contra la conminatoria de reincorporación, implica que no se ha agotado el recurso para que se abra la tutela.

I.2.4. Resolución

La Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2013 de 7 de marzo, cursante de fs. 65 a 66 vta., por la que se declara “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 53.3 del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional no procederá contra resoluciones administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso; 2) La conminatoria 012/2012 JDTEPS Beni de 30 de noviembre, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo, fue objeto de impugnación por parte de COATRI Ltda., demanda que recayó ante el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, sin que se haya dictado aún el fallo correspondiente; 3) Lo que implica que existe la probabilidad de que la resolución deII. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 30 de noviembre de 2012, la Jefatura Departamental de Trabajo de Trinidad, emitió la conminatoria de reincorporación 012/2012 JDTEPS Beni, por el que se conminó al Gerente General de COATRI Ltda., a reincorporar a la accionante a su fuente laboral y nivelar su salario de acorde a la escala salarial de dicha cooperativa, más el pago de salarios devengados (fs. 28 a 29).

II.2. El 30 del mes y año señalado a horas 17:00, COATRI Ltda., mediante el despacho de Gerencia General recibió la conminatoria 012/2012 JDTEPS Beni de 30 de noviembre (fs. 5 a 6).

II.3. El 7 de diciembre de 2012, Pedro Maximiliano Villalobos Vargas, Presidente del Concejo de Administración de COATRI Ltda., ahora demandado, ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de turno, impugnó la conminatoria de reincorporación 012/2012 JDTEPS Beni de 30 de noviembre (53 a 56).

II.4. Por decreto de 21 de diciembre de 2012, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social en suplencia legal de su similar Segundo, admitió la demanda interpuesta por COATRI Ltda., y dispuso correr en traslado a la Jefatura Departamental de Trabajo, con la demanda señalada (fs. 59).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante, alega lesionado el derecho al trabajo de la accionante, habida cuenta que, tras su despido injustificado de su fuente laboral, la Jefatura Departamental de Trabajo, constató dicha denuncia, motivo por el cual, emitió la conminatoria de reincorporación 012/2012 JDTEPS Beni de 30 de noviembre, conminando a COATRI Ltda., reincorporar a Yeimy Sariela Jarez Goitia su fuente laboral; a pesar de su conocimiento, la Cooperativa señalada, no cumplió con dicha orden; por el contrario, impugnó ante el citado Juzgado del Trabajo aquella conminatoria, omitiendo dar cumplimiento a la misma. En consecuencia, corresponde a éste Tribunal analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y si en el caso concreto se vulneraron derechos de la accionante.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a conminatoria de reincorporación laboral, no resultando razonable sostener que ante una eventual impugnación contra la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, quede en suspenso el cumplimiento de la misma.

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