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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1006/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1006/2013

Deniega la acción de libertad porque denuncia de procesamiento indebido no es causa directa de la privación de la libertad, por cuanto el Juez demandado con plena competencia y de acuerdo a lo previsto en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró rebelde a la accionante y dispuso ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque denuncia de procesamiento indebido no es causa directa de la privación de la libertad, por cuanto el Juez demandado con plena competencia y de acuerdo a lo previsto en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró rebelde a la accionante y dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra debido a que la misma no acudió a la audiencia ni tampoco hizo llegar justificación de su inasistencia.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "(...) conforme a la jurisprudencia prevista en el Fundamento Jurídico III.3 de la Sentencia Constitucional Plurinacional, las lesiones al debido proceso únicamente serán tuteladas por la acción de libertad cuando los hechos alegados como vulneratorios se encuentren ligados y conexos directamente con el derecho a la libertad, situación inexistente en el caso de examen, por cuanto conforme se evidencia de los escasos datos del proceso se infiere que el supuesto acto lesivo denunciado no se vincula directamente a su libertad, por cuanto el Juez demandado con plena competencia y de acuerdo a lo previsto en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró rebelde a la accionante y dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra debido a que la misma no acudió a la audiencia ni tampoco hizo llegar justificación de su inasistencia. Sobre este aspecto la jurisprudencia constitucional señaló que: “Cabe destacar que es facultad propia de la autoridad judicial, expedir un mandamiento de aprehensión contra quien, habiendo sido citado, no compareciera dentro del plazo previsto ni justificara debidamente su inasistencia (art. 224 del CPP); es así que, esta coerción de índole legal, no implica restricción indebida de la libertad, por estar contenida en una norma procedimental que respalda su aplicación y tiene la finalidad específica de conducir al aprehendido ante el Juez competente…” así la SC 0563/2011-R de 29 de abril, emitida en una situación similar al presente caso donde también se alegaba la lesión por procesamiento indebido alegando que el Juez demandado libró un mandamiento de aprehensión por no asistir a la audiencia de medidas cautelares sin resolver previamente las excepciones interpuestas, el Tribunal Constitucional denegó la tutela, manifestando al efecto que “…tomando en cuenta que el accionante acusa una presunta transgresión a la garantía del debido proceso, se infiere que el acto lesivo denunciado no se vincula directamente a su libertad; en razón a que el mandamiento de aprehensión librado por el Juez demandado, sucedió del ejercicio de la facultad otorgada a esta autoridad por el art. 224 del CPP; por otro lado, la alegación que las excepciones interpuestas por el accionante sean sustanciadas con carácter previo a la audiencia de medidas cautelares, tampoco constituye causal directa que afecte el derecho invocado”. En tal sentido, en el caso de examen al no existir esa condición necesaria para que mediante la acción de libertad se pueda tutelar el debido proceso consistente en la relación directa entre el acto lesivo denunciado y la presunta restricción indebida de la libertad de Magdalena Magali Delgadillo de Auad, no es posible realizar el correspondiente análisis de fondo de la presente problemática".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013

Sucre, 27 de junio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 03145-2013-07-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 20 de 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 23 vta. a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Bertha Arduz Pérez en representación sin mandato de Magdalena Magaly Delgadillo de Auad contra Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 11 a 14, la representante de la accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como producto de un proceso penal instaurado contra la accionante por los delitos de desobediencia a la autoridad y estelionato, el Fiscal de Materia Carlos Montaño Álvarez el 3 de diciembre de 2012, presentó ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, una imputación emitida el 30 de noviembre de 2012, la cual por no corresponder a ese Juzgado fue remitida al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, quien ejerce el control jurisdiccional; en dicha imputación el referido Fiscal, sin fundamentar solicitó la aplicación de su detención preventiva.

El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Carlos Martín Camacho Chávez, mediante providencia de 14 de diciembre de 2012, además de poner en conocimiento de las partes la imputación, señaló audiencia pública “de imputación formal y aplicación de medidas cautelares” (sic) para el 3 de enero de 2013, providencia que fue notificada a la accionante; empero, dicha audiencia no se llevó a cabo por falta de notificación a los otros sujetos procesales, por lo que el referido Juez a pedido del querellante mediante providencia de 18 del citado mes y año fijó nueva audiencia para el 20 de febrero de 2013; con la que la accionante no fue notificada hasta antes del viernes 8 del referido mes y año, fecha en la que dándose por notificada interpuso recurso de reposición pidiendo se subsane dicho error el 13 del mismo mes y año.El Juez demandado sin resolver previamente aquel medio de impugnación y sin que Magdalena Magali Delgadillo de Auad sea notificada con pronunciamiento al respecto, el 20 de febrero de 2013, instaló la audiencia de medidas cautelares para sustanciarla y ante su insistencia la declaró rebelde, disponiendo se emita mandamiento de aprehensión y arraigo contra la accionante a pesar que el abogado codefensor refirió que se había interpuesto un recurso de reposición contra la providencia que señalaba día y hora de dicha audiencia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La representante alega la vulneración de los derechos de la accionante a la libertad, al debido proceso y a la defensa, sin mencionar norma alguna.

I.1.3. Petitorio

La representante de la accionante pide se declare “procedente” la acción de libertad y se disponga la nulidad del mandamiento de aprehensión y la declaratoria de rebeldía de Magdalena Magali Delgadillo de Auad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 23 vta., en presencia únicamente de la parte accionante, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó los términos de la acción presentada, señalando además que:

a) El Juez demandado a solicitud del querellante emitió la providencia de 18 de enero de 2013, señalando audiencia para el 20 de febrero de igual año, “habiendo mi persona tomado conocimiento como abogada de la señora Auad” (sic), contra dicha providencia la imputada observando que el Fiscal no fundamenta la imputación respecto a la adopción de medidas cautelares interpuso recurso de reposición, dándose por notificados con la providencia de 18 de enero;

b) Hasta el día anterior a la audiencia de la acción de libertad en la que tuvo oportunidad de revisar el cuaderno de control jurisdiccional, el memorial de 8 de febrero de 2013, como el de su subsanación de 13 del citado mes y año, no se encontraban en el cuaderno ni fueron providenciados;

c) El Juez demandado no instaló una audiencia de medidas cautelares sino una de coerción simplemente para emitir mandamiento de aprehensión contra su defendida, por lo que al no haberse llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares mal podía haber apelado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 17, señaló que:

1) No conoce a las parte y tampoco tiene interés en los procesos que se ventilan en su despacho, siendo justo y correcto;

2) Cuando se instaló la audiencia de medida cautelar preguntó a la Secretaria del Juzgado si se encontraban todos los sujetos procesales notificados y quienes estaban presentes, audiencia en la cual no se encontraba la accionante ni su abogado, sin que justificaran su inasistencia;

3) No tiene contacto con ninguna de las partes antes de la audiencia ni después de la misma y los incidentes los puede resolver en audiencia como por escrito.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20 de 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 23 vta. a 26, denegando la tutela solicitada, argumentando al efecto: i) El incumplimiento del principio de subsidiariedad, siendo la propia accionante quien admite y reconoce que tiene interpuesta una excepción de falta de acción que no fue resuelta y también un recurso de reposición que tampoco fue atendido; ii) La accionante activo dos jurisdicciones en forma simultánea para que conozcan las mismas supuestas irregularidades denunciadas; y, iii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional todas las resoluciones del juez inferior son apelables e impugnables.

II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 3 de diciembre de 2012, el Fiscal de Materia, Carlos Montaño Álvarez presentó ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal imputación formal contra Magdalena “Magaly” Delgadillo de Auad por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad y estelionato solicitando se disponga la detención preventiva de la misma (fs. 2 a 4).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque denuncia de procesamiento indebido no es causa directa de la privación de la libertad, por cuanto el Juez demandado con plena competencia y de acuerdo a lo previsto en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró rebelde a la accionante y dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra debido a que la misma no acudió a la audiencia ni tampoco hizo llegar justificación de su inasistencia.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1006/2013Fuente oficial