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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1008/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1008/2015-S3

Se concede la acción de libertad por falta de fundamentación en la Resolución, toda vez que Tribunales de alzada tienen la obligación de fundamentar los fallos judiciales que determinan la revocatoria de medidas sustitutivas, haciendo una valoración de la concurrencia de los riesgos procesales de fu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por falta de fundamentación en la Resolución, toda vez que Tribunales de alzada tienen la obligación de fundamentar los fallos judiciales que determinan la revocatoria de medidas sustitutivas, haciendo una valoración de la concurrencia de los riesgos procesales de fuga u obstaculización, lo que no se evidencia en la resolución impugnada, omisión que atenta contra el debido proceso en relación directa con la libertad del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.2 “En ese marco, tal como se tiene a partir de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los Tribunales de alzada tienen la obligación de fundamentar las resoluciones judiciales que resuelvan la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, así como lo prevé la parte in fine del art. 247 del CPP ??en los casos en que esta medida cautelar sea procedente?, por lo que se tiene establecida la obligación que todos los Jueces deben efectuar un nuevo análisis de valoración en el que se fundamente la concurrencia o no del art. 233 del mismo cuerpo legal; es decir, de observar los arts. 233, 234, 235 y 236 del adjetivo penal, esto de acuerdo a las reformas efectuadas por el art. 15 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana (LSSC), caso contrario se incurriría en una detención indebida, vulnerándose así la presunción de inocencia. Es así que, conforme se tiene desarrollado en los párrafos precedentes, las autoridades demandadas al pronunciar el Auto de Vista 66 no realizaron la fundamentación requerida por el art. 236 del referido Código, respecto a los riesgos procesales previstos en la normativa antes señalada, aspectos que hacen conducente la concesión de la tutela impetrada por falta de motivación y fundamentación como elementos del debido proceso vinculados al derecho a la libertad del accionante al estarse definiendo su situación jurídica a través de la Resolución ahora impugnada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S3

Sucre, 12 de octubre de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 10968-2015-22-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/2015 de 24 de abril, cursante de fs. 126 vta. a 129, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yimy Montaño Villagómez y Roger Luis Manrique Sotelo en representación sin mandato de Nelson Herrera Hurtado contra Hugo Juan Iquise Saca, Sigfrido Soleto Gualoa y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de abril de 2015, cursante de fs. 105 a 108, el accionante a través de sus representantes, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a denuncia de María Jacqueline Oliva de Castellón, mediante Resolución de 14 de octubre de 2014, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, habiendo solicitado además la aplicación de medidas cautelares; en dicha audiencia la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz dispuso su libertad, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, de detención domiciliaria, la obligación de presentarse ante el Misterio Público los días viernes, la prohibición de salir del país, la fianza de dos garantes y la prohibición de cambiar de actividad laboral, determinación que fue impugnada mediante recurso de apelación, mismo que “hasta la fecha” no se sustanció.El 20 de febrero de 2015, la parte civil solicitó la revocatoria de las medidas precedentemente citadas, con el argumento que su persona incumplió con la obligación de presentarse ante el Ministerio Público, motivo por el cual la Jueza de la causa por Auto 38/2015 resolvió rechazar dicho pedido; empero, una vez planteado el recurso de apelación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 66 de 14 de abril de 2015, declaró admisible y procedente dicha apelación; consecuentemente, revocó parcialmente la Resolución de la Jueza a quo y dispuso su detención preventiva, sin efectuar una debida fundamentación, motivación y congruencia, por lo que no se dio cumplimiento a los arts. 124, 235 ter y 236 del Código de Procedimiento Penal (CPP), careciendo además de valoración de prueba.

Finalmente refirió que, interpone la presente acción constitucional en la vía correctiva y reparadora, conforme la SC 2209/2010-R de 19 de noviembre.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes, considera vulnerados sus derechos al debido proceso en su elemento motivación, a la libertad física y la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 115, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo la anulación del Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y ordenando se dicte uno nuevo en el término de cinco días a partir de su notificación, reparando y corrigiendo, y disponga su libertad inmediata, librando mandamiento de libertad, dirigido al Gobernador del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de abril de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 122 a 126, presente únicamente la parte accionante y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por falta de fundamentación en la Resolución, toda vez que Tribunales de alzada tienen la obligación de fundamentar los fallos judiciales que determinan la revocatoria de medidas sustitutivas, haciendo una valoración de la concurrencia de los riesgos procesales de fuga u obstaculización, lo que no se evidencia en la resolución impugnada, omisión que atenta contra el debido proceso en relación directa con la libertad del accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1008/2015-S3Fuente oficial