Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por no existir procesamiento indebido, dado que la dilación de la solicitud de excepción de incompetencia, objeción a la querella y apelación, no constituyen actos procesales que afecten de manera directa el derecho a la libertad del accionante, por lo que no se activa ésta vía constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el accionante pretende que este Tribunal tutele vía acción de libertad, el debido proceso ordenando a la autoridad demandada señale en forma previa, audiencia de objeción a la querella, y se considere antes de la audiencia cautelar la excepción de incompetencia interpuesta por su persona, observando la falta de remisión de la apelación al Tribunal de alzada con la Resolución de rechazo de los incidentes interpuestos (Conclusiones II.1., II.2. y II.3.); sin embargo, para que esta Sala ingrese a analizar través de la presente acción tutelar si se vulneró el debido proceso, deben concurrir necesariamente los dos presupuestos desarrollados en la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.2. precedente, aspecto que en el caso concreto no ocurre, puesto que la supuesta dilación a su solicitud de excepción de incompetencia, objeción a la querella y remisión del recurso de apelación no constituyen actos procesales que operen de manera directa sobre el derecho a la libertad del ahora accionante; dicho de otra manera, el fallo que resuelva las supuestas dilaciones en el pronunciamiento sobre los actos procesales que se denuncia, no determinará directamente la situación procesal del imputado en cuando a su libertad física; en consecuencia, al no concurrir los supuestos que la jurisprudencia precitada exige, corresponde la denegatoria de tutela.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2015-S3
Sucre, 12 de octubre de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 10975-2015-22-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 67 de 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 30 vta. a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nelson Mariano Gutiérrez Rodríguez contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs. 23 a 25 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de marzo de 2014, Mariela Lisbeth Mariscal Toledo formuló querella contra Emily Quinteros Guevara y Nelson Mariano Gutiérrez Rodríguez -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de estafa, extorsión, delitos contra la salud, asociación delictuosa, y racismo y discriminación agravados; empero, al no cumplir con los requisitos del art. 290 del Código Procedimiento Penal (CPP), presentó objeción cuestionando su admisibilidad y la personería de la querellante.
El 21 de julio de 2014, el representante del Ministerio Público presentó Resolución de imputación formal en su contra y de Emily Quinteros Guevara, la que carece de fundamento y no cumple con lo determinado por los arts. 73 y 302 inc. 3) del CPP; por lo que el 11 de septiembre del referido año, interpuso incidente de nulidad de la Resolución de imputación formal por existir defectos absolutos, el cual fue rechazado mediante Auto 04/2014 de 10 de noviembre, y en aplicación del art. 403 inc. 1) del mismo cuerpo legal presentó apelación incidental que no fue remitida ante el tribunal de alzada, debido a que no se notificó con la Resolución de rechazo al Ministerio Público ni a la denunciante.Consecuentemente, Emily Quinteros Guevara y el hoy accionante, por memoriales presentados el 5 y 22 de diciembre de 2014, respectivamente, formularon excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de acción conforme a los arts. 308 inc. 3), 312 y 314 del citado Código; empero, habiendo transcurrido tres meses de la presentación del primer memorial éste no fue resuelto y de la misma forma, la excepción interpuesta por su persona, a la fecha de presentación de esta acción de defensa, no mereció pronunciamiento alguno por parte la autoridad jurisdiccional demandada.
Finalmente, denuncia que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- sin antes resolver la objeción a la querella ni las excepciones de previo y especial pronunciamiento, señaló audiencia de medidas cautelares para el 10 de marzo de 2015 a horas 10:30, “…después de un año...” (sic) pretendiendo llevar a cabo primero la audiencia de medidas cautelares y posteriormente, la objeción a la querella fijada para horas 10:45 de igual fecha, situación que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando a la autoridad jurisdiccional que resuelva primero la objeción a la querella, remita la apelación planteada contra el Auto que rechaza el incidente de nulidad de imputación, resuelva las excepciones de previo y especial pronunciamiento de falta de acción, y anule la Resolución de 18 de febrero en la cual señala audiencia de aplicación de medidas cautelares.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 30 vta., en presencia del accionante asistido de su abogado y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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