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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1009/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1009/2016-S2

Se concede la acción de libertad, debido a que, se lesionó el derecho a la libertad, ya que, el beneficio de la suspensión condicional de la pena es otorgado ante el cumplimiento de requisitos establecidos en la ley (CPP) que en el caso de autos sí se dio, teniendo la facultad de su concesión la aut...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, debido a que, se lesionó el derecho a la libertad, ya que, el beneficio de la suspensión condicional de la pena es otorgado ante el cumplimiento de requisitos establecidos en la ley (CPP) que en el caso de autos sí se dio, teniendo la facultad de su concesión la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso; de manera tal que, en el caso presente, la autoridad demandada a tiempo de conceder este beneficio al ahora accionante, debió también emitir y disponer la libertad del favorecido, emitiendo para ello el mandamiento de libertad, evitando los perjuicios de sanciones privativas de libertad, hecho que no ocurrió en el presente caso, por lo que el actuar de la autoridad jurisdiccional lesionó los derechos del accionante. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “En el caso que nos ocupa, el accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, aduciendo que la autoridad demandada, no obstante haberle concedido el beneficio de la suspensión condicional de la pena e impuesto obligaciones establecidas en el art. 24 del CPP, rechazó su pedido de que se expida mandamiento de libertad a su favor, con el argumento de que previamente debía notificarse al Ministerio Público y a la parte con la Resolución y/o acta de audiencia de suspensión, prolongando así su detención. De la compulsa de los datos cursantes en el expediente, específicamente de la petición de emisión del mandamiento de libertad y de la Sentencia 35/2016 de 28 de julio, a través de la cual el Juez demandado dispuso la notificación a la víctima y/o parte denunciante y Ministerio Público y, una vez cumplida la formalidad, se libre por actuaría mandamiento de libertad a favor del sentenciado y conforme se tiene a partir de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el beneficio de la suspensión condicional de la pena es otorgado ante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 366 del CPP -que en autos se dio-, teniendo la facultad de su concesión la autoridad jurisdiccional encargada del caso y en tal caso es la mencionada autoridad la que efectiviza este beneficio disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio; es así que, el accionante fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena mediante la Sentencia 35/2016, emitida por la autoridad demandada, imponiéndole condiciones, tales como: 1) La prohibición de cambiar de domicilio sin autorización; 2) Ratificar y/o acreditar nuevamente sus domicilios y actividad laboral lícita actual; 3) Prohibición de acercarse al lugar de los hechos; y, 4) Someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal por el término de un año; de manera tal que el caso de autos, la autoridad demandada, a tiempo de conceder tal beneficio debió disponer la libertad del favorecido ahora accionante, plasmada en la emisión del correspondiente mandamiento de libertad, dada la finalidad de la suspensión condicional de la pena que radica en evitar los perjuicios de sanciones privativas de libertad de corta duración; que en todo caso, puede ser revocado por el Juez de Ejecución Penal, en observancia del art. 19.3 de la LEPS, el cual tiene la exclusiva atribución de verificar el acatamiento o no de los requisitos impuestos y no la autoridad demandada, por lo que con su actuar indebido, lesionó el derecho a la libertad de la parte accionante, ameritando la concesión de la tutela impetrada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2016-S2

Sucre, 7 de octubre de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 16016-2016-33-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02 de 30 de julio de 2016, cursante a fs. 16 vta. a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Samuel Suarez Toledo contra Ángel Sánchez Rivero, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 29 de julio de 2016, cursante a fs. 6 y vta., el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de procedimiento abreviado llevada a cabo en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, fue sentenciado a tres años de reclusión por la presunta comisión del delito de abigeato; decisión que quedó ejecutoriada, al haber renunciado de su parte al igual que el Ministerio Público, a interponer el recurso de apelación incidental.

Solicitada la suspensión condicional de la pena, en una primera oportunidad le fue negada por no contar con el certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), observación que fue subsanada, reiterando su pedido, que se consideró en audiencia, en la que se pronunció la Sentencia 35/2016 28 de julio, donde se le concedió el referido beneficio y a la vez se le impuso las obligaciones establecidas en el art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Juez ahora demandado, con el argumento de que previamente se debía notificar al Ministerio Público y la parte civil con la Resolución y/o acta de la audiencia correspondiente -pues los mismos no se presentaron en audiencia-, se negó a expedir el mandamiento de libertad a su favor.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, estima lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se expida el correspondiente mandamiento de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 30 de julio de 2016, según acta cursante de fs. 15 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó inextenso los términos expuestos en la demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ángel Sánchez Rivero, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, demandado, pese a su legal notificación, no asistió a audiencia y tampoco presentó informe alguno.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, debido a que, se lesionó el derecho a la libertad, ya que, el beneficio de la suspensión condicional de la pena es otorgado ante el cumplimiento de requisitos establecidos en la ley (CPP) que en el caso de autos sí se dio, teniendo la facultad de su concesión la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso; de manera tal que, en el caso presente, la autoridad demandada a tiempo de conceder este beneficio al ahora accionante, debió también emitir y disponer la libertad del favorecido, emitiendo para ello el mandamiento de libertad, evitando los perjuicios de sanciones privativas de libertad, hecho que no ocurrió en el presente caso, por lo que el actuar de la autoridad jurisdiccional lesionó los derechos del accionante. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1009/2016-S2Fuente oficial