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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1010/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1010/2012

Concede la acción de libertad, por ejecutar irregularmente mandamiento de aprehensión un día antes de la vacación judicial y no haber remitido al accionante ante la autoridad judicial que ordenó la aprehensión.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad, por ejecutar irregularmente mandamiento de aprehensión un día antes de la vacación judicial y no haber remitido al accionante ante la autoridad judicial que ordenó la aprehensión.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "En el caso que se examina, Manfredo Cacharana Guacama -hoy accionante- fue aprehendido el 29 de junio de 2012 a horas 11:50, con el mandamiento librado el 12 de noviembre de 2010; vale decir, fue aprehendido días antes que se inicie la vacación judicial en el departamento de Beni; consiguientemente, las autoridades demandadas al haber procedido a la aprehensión del ahora accionante antes de la vacación judicial con el mandamiento de aprehensión de 2010, procedieron en forma correcta, pero no cumplieron a cabalidad con lo dispuesto en el mandamiento de aprehensión, cual era conducirlo inmediatamente al despacho del Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma, como estaba ordenado y como dispone la SC 0170/2006-R citado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que el Tribunal determine su situación jurídica, por el contrario los demandados lo retuvieron ilegalmente hasta la presentación de la presente acción, y sólo se limitaron a comunicar al Tribunal antes mencionado mediante fax de la aprehensión del acusado ahora accionante, vulnerando de esa manera el derecho a la libertad del accionante; toda vez que, conforme se tiene en el Fundamento Jurídico III.3, de este mismo fallo, el mandamiento de aprehensión no tiene la finalidad de retener al aprehendido, sino conducirlo inmediatamente ante el referido Tribunal y este mandamiento deja de surtir sus efectos en dos situaciones: 1) Cuando el imputado rebelde comparezca; y, 2) Cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2012

Sucre, de 5 de septiembre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire

Acción de libertad

Expediente: 01229-2012-03-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 003/2012 de 3 de julio, cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Manfredo Cacharana Guacama contra Constantino Coca Sejas, Fiscal Departamental a.i. y Ronald Revollo Campos, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ambos de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 1 de juliode 2012, cursante de fs. 7 a 8, el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante manifiesta que el Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, emitió un mandamiento de aprehensión en su contra el 12 de diciembre de 2010; en cumplimiento a dicha orden, el Ministerio Público por intermedio de la FELCC, ejecutó dicho mandamiento el 29 de junio de 2012a horas 11:50, logrando aprehenderlo; pero la aprehensión, se realizó cuando empezaba la vacación judicial, ese mismo día a horas 18:45, vulnerando su derecho a la libertad.

Asimismo, señala que hasta el 1 de julio de 2012, la FELCC no lo trasladó a la localidad de Santa Ana del Yacuma -habiendo sido aprehendido en Trinidad- incurriendo en la presunta retardación de justicia de acuerdo al Código Penal; por lo que, solicita se ordene su libertad, por cuanto el Tribunal de Sentencia antes referido se encuentra en vacación judicial.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar ninguna norma legal.

I.1.3. PetitorioCon estos antecedentes, el accionante solicitó se ordene su libertad. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías Celebrada la audiencia pública el 3 de julio de 2012, en presencia del accionante y su abogado, las autoridades demandadas y representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 41 vta., se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción El abogado del accionante ratificó el contenido de la acción de libertad interpuesta y la amplió manifestando que: a) Existe la circular de Sala Plena 14/2012 de 20 junio, por la que el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, determinó que a partir del 25 del mismo mes y año, considerando el inicio de la vacación judicial colectiva no deben expedirse mandamientos de apremio en materia civil y familiar, como tampoco en el área penal, quedando en suspenso la ejecución de los mandamientos expedidos con anterioridad, citando al efecto la SC 1943/2011-R de 28 de noviembre; y, b) Además, en Santa Ana del Yacuma no existe suplencia del Presidente del Tribunal de Sentencia Penal, de manera que se ve privado de poder impugnar oportunamente la conculcación de sus derechos. I.2.2. Informe de las autoridades demandadas El Fiscal Departamental al . codemandado, presentó informe escrito y oralmente en audiencia manifestando: 1) Que la orden de aprehensión fue requerida por su autoridad en tiempo hábil, cuando el órgano jurisdiccional no se encontraba aún en el período de vacación judicial, al empezar recién el 2 de julio de 2012; 2) Ejecutada la aprehensión se elevó informe correspondiente al Tribunal de Sentencia Penal referido; y, 3) En relación a la Sentencia Constitucional que acompañó el abogado defensor señaló “no es el caso concreto” (sic). El Director de la FELCC, señaló que se actúa en base a documentos emanados por autoridad competente y para la ejecución “se requiere de tiempo para realizar seguimiento y vigilancia”, por lo que no es conveniente volver a ejecutar el mandamiento. La representante del Ministerio Público expresó: i) El mandamiento por el que se aprehendió al hoy accionante es de 12 de noviembre de 2010, habiéndose ejecutado el 29 de junio de 2012, cuando aún se tenían dos días para ejecutar el mismo ya que la vacación judicial comenzaba el 2 de julio de 2012; ii) No existe una norma que impida hacer una aprehensión en días de vacación; y, iii) Cuando la FELCC ejecutó el mandamiento de aprehensión el 29 de junio de 2012, el Tribunal de Sentencia Penal cumplía sus funciones con normalidad. I.2.3. Resolución Concluida la audiencia, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 003/2012 de 3 de julio, cursante de fs. 42 a 43 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) El mandamiento ejecutado fue librado el 12 de noviembre de 2010, y la circular 14/2012 dispone que a partir del 25 de junio de 2012, no se debe expedir mandamientos de aprehensión; b) El mandamiento de aprehensión fue ejecutado el 29 del mes y año antes referido, en tiempo hábil antes de la vacación judicial, al entrar en vigencia recién a partir del 2 de julio de ese año; y, c) La aprehensión fue puesta en conocimiento de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal el mismo 29 de junio del mencionado año, a horas 17:50 vía fax, por lo que las autoridades demandadas no conculcaron los derechos y garantíasinvocadas por el accionante.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Mandamiento de arraigo contra Manfredo Cacharana Guacama -hoy accionante- de 12 de noviembre de 2010, librado por el Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni (fs. 3).

II.2. Mandamiento de aprehensión expedido por el Tribunal de Sentencia Penal antes referido contra el accionante de 12 de noviembre de 2010, para que procedan a la aprehensión de Manfredo Cacharana Guacama y conduzcan al despacho del Tribunal de Sentencia mencionado (fs. 5).

II.3. Circular 14/2012 de 20 de junio, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por la que se fija la vacación judicial anual colectiva correspondiente a la gestión 2012, del 2 al 21 de julio del mismo año (fs. 9 a 10).

II.4. Requerimiento del Fiscal Departamentala.i.de Beni al Director Departamental de la FELCC -hoy demandados- de 27 de junio de 2012, para la ejecución de la orden de aprehensión emitida por el Tribunal de Sentencia Penal contra el ahora accionante (fs. 30).

II.5. Nota de 29 de junio de 2012, de Luis Francisco Sillo, Fiscal de Materia, remitida mediante fax a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal, haciéndoles conocer que el accionante fue aprehendido en Trinidad, pidiendo además se señale día y hora de audiencia de medida cautelar (fs. 27 a 28).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad, por ejecutar irregularmente mandamiento de aprehensión un día antes de la vacación judicial y no haber remitido al accionante ante la autoridad judicial que ordenó la aprehensión.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1010/2012Fuente oficial