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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1010/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1010/2016-S2

Se concede la acción de amparo constitucional, debido a que, las medidas de hecho asumidas por la demandada, suspendiendo arbitrariamente a los accionantes los servicios básicos (luz y agua potable), vulneró los derechos fundamentales alegados por estos; pues conforme estableció la jurisprudencia co...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, debido a que, las medidas de hecho asumidas por la demandada, suspendiendo arbitrariamente a los accionantes los servicios básicos (luz y agua potable), vulneró los derechos fundamentales alegados por estos; pues conforme estableció la jurisprudencia constitucional, el suministro de estos servicios básicos sólo pueden ser suspendidos por las empresas proveedoras en los casos previstos por ley, de ninguna manera por los propietarios de inmuebles o terceras personas, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de pagos de alquileres o desalojo de inmueble; por lo que, los actos de hecho como el privar los derechos fundamentales de los accionantes para presionar la desocupación de los ambientes que fueron utilizados por un año, no son correctos y son vulneratorios de derechos. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “En el caso que se analiza, se evidencia de la revisión de antecedentes que cursan en obrados, que los accionantes suscribieron contratos de anticrético y de préstamo de dinero con Víctor Yordan Delgado Vicharra, supuesto dueño del bien inmueble ubicado en la Av. Alameda Junín 137 y al enterarse de que éste no era el verdadero propietario, el 14 de junio de 2016, presentaron denuncia por el presunto delito de estafa y estelionato en contra éste como también de Wilma Saavedra Castedo, -ahora demandada- la misma que se encuentra en etapa de investigación, signados como caso FELCC SCZ-1604738. Es así, que después de haber convivido de manera pacífica durante un año y medio, ante la desaparición del estafador, se presentó al edificio la ahora demandada como propietaria legítima del inmueble y procedió con el cobro de pago de alquileres, las cuales al ser rechazadas por parte de los accionantes, utilizando medidas de hecho procedió no sólo con el corte de energía eléctrica sino con el retiro de los medidores, la cual fue corroborada mediante nota GCA/1039/16 de 22 de julio de 2016, presentada a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la que el Sub Gerente de Atención Comercial de la CRE Ltda., informó en el punto 5 que las conexiones con los Códigos Fijos 281560, 281308 y 281307, fueron retirados a solicitud del titular de la cuenta que era Wilma Saavedra Castelo con CI 2859015 SC, luego de acuerdo al muestrario fotográfico y CD presentados por los accionantes, se refleja que la demandada junto a otras personas no sólo colocaron candados en la puerta de ingreso y salida del bien inmueble, sino que se dio a la tarea de intentar sacar los pernos protectores de las ventanas con el fin de retirarlos y que desalojen el bien inmueble por no pagar los alquileres y agravando la situación el 8 de julio de 2016, procedió con el corte del servicio de agua potable. Ahora bien, las medidas de hecho asumidas por la demandada, suspendiendo arbitrariamente a los accionantes los servicios básicos de energía eléctrica y de agua potable, vulneró los derechos fundamentales alegados por éstos, pues si acaso se desconocía los contratos y préstamos de dinero que fueron firmados y entregados al supuesto propietario Víctor Yordan Delgado Vicharra, quien vivía en el mismo edificio y era trabajador de la demandada, tal cual lo manifestaron en la audiencia pública y no fue cuestionada por ninguna de las partes, para su arreglo, correspondía que la persona demandada, acuda a las vías legales correspondientes, para que la autoridad jurisdiccional que conozca la demanda, sea quien disponga el desalojo o el pago de alquileres y no proceder de manera unilateral o usando las medidas de hecho con el corte de los servicios básicos para lograr sus objetivos personales, pues conforme estableció la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, el suministro de energía eléctrica, así como de agua potable, al ser servicios básicos sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley, de ninguna manera por los propietarios de inmuebles o terceras personas, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, como el pago de alquileres o el desalojo del inmueble, por lo que no se justifica de ninguna manera que la persona demandada hubiera asumido actos de hecho como el privar de derechos fundamentales a los accionantes para presionar la desocupación de los ambientes que fueron utilizados durante un año y medio; situación que amerita conceder la tutela solicitada a través de la acción tutelar.”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S2

Sucre, 7 de octubre de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 16022-2016-33-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 37 de 28 de julio de 2016, cursante de fs. 101 vta., a 104 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Hugo Gonzales Álvarez, David Laime Mamani, Rita Apaza Espinoza, Keila Belén Espinoza Zurita, Flor Abigail Espinoza Zurita, Mauricio Gutiérrez Ribera y Magali Troche Suarez contra Wilma Saavedra Castelo.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs. 69 a 77 vta., los accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de junio de 2016, Víctor Hugo Gonzales Álvarez, presentó denuncia por el presunto delito de estafa y estelionato contra Víctor Yordan Delgado Vicharra y Wilma Saavedra Castelo, adhiriéndose al mismo David Laime Mamani, Rita Apaza Espinoza, Magali Troche Suarez y Mauricio Gutiérrez Rivera respectivamente, dentro del caso “FELCC. Nro. 588/2016”.

La denuncia fue en razón a que Víctor Yordan Delgado Vicharra, suscribió contratos ilegales de anticréticos con los ahora accionantes, los mismos que después se tradujeron en una estafa. El modus operandi era que se anunciaba en el periódico “El Deber” la existencia de departamentos en anticrético y alquiler en la Av. Alameda Junín 137, una vez que llegaba la víctima a dicho inmueble, éste se presentaba como “propietario”, procedió con la entrega de las llaves de los departamentos y la firma del documento de anticresis. Ambas personas vivían en el mismo edificio, es decir junto a Wilma Saavedra Castelo -ahora demandada-.quien llegaba de sus viajes y se quedaba a vivir por algunos meses en el mismo departamento del “estafador”.

Después de vivir un año y más en completa normalidad, los anticresistas realizaban los pagos de manera mensual y puntual por concepto de los servicios básicos (agua y electricidad) los mismos que eran entregados al propietario del inmueble Víctor Yordan Delgado Vicharra, y éste procedía con el pago ante las instituciones responsables de dichos servicios pero a partir del 22 de mayo de 2016, se dieron cuenta de haber sido estafados, en razón de que el supuesto propietario no volvió al departamento en el que vivía y desde esa fecha se desconoce su paradero, días más tarde se presentó la ahora demandada como la verdadera dueña del inmueble y comenzó a cobrar el alquiler por el uso de los departamentos, situación que al ser rechazada fueron objeto de una serie de amenazas.

Ante esta situación presentaron denuncia ante el Ministerio Público para que se proceda con la investigación de la estafa y a causa de ello “tratando de hacer justicia por manos propias” procedió con el retiro de los medidores de energía eléctrica, dejándoles así a los cuatro departamentos sin este elemental servicio, es decir desde el 25 de junio de 2016, hasta el día en que fue interpuesta la acción de amparo constitucional. Hechos que a pesar de ser denunciados ante el Ministerio Público como ante la Defensoría de la Niñez, en razón a la existencia de menores de edad que fueron perjudicados en sus estudios por la falta de luz y el daño de los alimentos que se encontraban en los refrigeradores; la demandada, a partir del 1 de julio del año señalado, procedió a impedir el libre acceso y salida del dicho inmueble, perjudicándoles a los menores de edad asistir a su escuela, por tal motivo: Keila Belén Espinoza Zurita y Rita Apaza Espinoza, respectivamente, iniciaron las acciones legales ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz Distrito 11; ante la cual, los funcionarios de dicha Defensoría se constituyeron en el inmueble, donde constataron el retiro de los medidores y la falta de energía eléctrica, procediéndose con la entrega de la primera citación a la ahora demandada donde tuvo que intervenir la Policía Nacional ante esta extrema situación de medidas de hecho en la que incurrió Wilma Saavedra Castelo, a quien dicho sea de paso se le manifestó acudir a las instancias judiciales establecidas por ley para resolver el conflicto suscitado y no hacer justicia por manos propias.

Refieren, que no conforme con ello, trató de deschapar las puertas de los departamentos y empezó a sacar los pernos protectores de las ventanas para retirarlos, argumentando que era su casa y podía hacer con ella lo que quiera y para agravar más la situación a partir de 8 de julio de 2016, procedió con el corte del servicio de agua potable.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes estiman la lesión de sus derechos al acceso al servicio básico de electricidad y agua potable, a la alimentación, salud, vida y seguridad personal einviolabilidad del domicilio, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I, 20.I, 23.I y 25.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se concedan la tutela, ordenando a la persona demandada:

a) Reconectar en el término de veinticuatro horas el servicio de energía eléctrica y cesen los cortes arbitrarios del agua potable que son suprimidos contra los accionantes; b) Cese las medidas de hecho y hostigamiento en la que está incurriendo la demandada, como el hecho de deschapar las puertas de sus viviendas e impedir el libre ingreso y salida del inmueble; y, c) Sea con costas y la correspondiente calificación de daños y perjuicios por los daños ocasionados por el accionar ilícito de la demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de julio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 96 a 101 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de sus abogados en audiencia a tiempo de ratificar en todos sus términos el memorial que fue presentado, señalaron que: 1) Una vez convencido las víctimas para hacer uso de los ambientes del departamento, Víctor Yordan Delgado Vicharra, logró sonsacar aproximadamente la suma de $us60 000.- (sesenta mil dólares estadounidenses); 2) Después de un año y medio se presentó la ahora demandada como la verdadera propietaria del bien inmueble y comenzó a exigir la cancelación de alquiler por el uso de los ambientes que fueron dados en calidad de anticrético por el “estafador”; 3) Luego la demandada, utilizó medidas de hecho, señalándoles que si no pagaban el alquiler debían desocupar los mismos y a pesar de manifestarle que el problema debía arreglarse en la vía ordinaria, procedió con el retiro de los medidores de luz, despernó los protectores de los cuatro departamentos y desde el 23 de julio de 2016, valiéndose de un grupo de personas, entre ellos su hermano y un hijo que tiene discapacidad diferente que anda en silla de ruedas, de manera arbitraria y con amenazas se pararon en la puerta del ingreso del domicilio y con cadena intimidaron su ingreso, es así que los accionantes se encuentran en la calle; y, 4) En la actualidad estos hechos fueron denunciados ante la autoridad jurisdiccional penal por los presuntos delitos de estafa y estelionato, la misma que se encuentra en proceso de investigación.

En la réplica señalaron que de acuerdo al cuaderno de investigaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) la persona demandada de manera textual manifestó que Víctor Yordan Delgado Vicharra, era su trabajador y encargado del edificio, y es irracional decir que los accionantes ingresaron a dicho edificio de manera arbitraria, si lo hicieron fue porque existían contratos desde la gestión 2015, y durante un año y medio no tuvieron problema alguno porque losalquileres, pagos de servicios se lo entregaba al señor antes denunciado para que proceda con el pago ante las instituciones de los servicios básicos, además que su hermano de la demandada, jamás se presentó como cuidador o responsable del edificio. De la misma forma, a la fecha la persona demandada -supuesta propietaria- no presentó los alodiales el cual acredite dicho extremo.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, debido a que, las medidas de hecho asumidas por la demandada, suspendiendo arbitrariamente a los accionantes los servicios básicos (luz y agua potable), vulneró los derechos fundamentales alegados por estos; pues conforme estableció la jurisprudencia constitucional, el suministro de estos servicios básicos sólo pueden ser suspendidos por las empresas proveedoras en los casos previstos por ley, de ninguna manera por los propietarios de inmuebles o terceras personas, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de pagos de alquileres o desalojo de inmueble; por lo que, los actos de hecho como el privar los derechos fundamentales de los accionantes para presionar la desocupación de los ambientes que fueron utilizados por un año, no son correctos y son vulneratorios de derechos. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1010/2016-S2Fuente oficial