Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque la denuncia versa sobre la decisión de la autoridad demandada en cuanto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, aspecto que no tiene directa vinculación con la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 (...) ".. De lo expuesto, se colige que los accionantes, pretenden que por este medio de defensa constitucional, se analice la determinación asumida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2011, por la que se decidió rechazar la solicitud de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso; sin embargo, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la solicitud de extinción de la acción penal, no puede ser atendida a través de la acción de libertad, en razón a que la privación de la libertad alegada, no se encuentra directamente relacionada con la misma, sino que deviene de una orden de detención preventiva, librada con anterioridad por el Juez cautelar. En tal circunstancia, los hechos alegados en el caso concreto, no pueden ser considerados, ni resueltos por este medio de defensa, sino más bien por medio de la acción de amparo constitucional, tal como lo precisó la uniforme jurisprudencia constitucional, desarrollada sobre el tema. Por consiguiente, sin realizar mayores consideraciones de orden legal y constitucional, corresponde -en el presente caso- denegar la tutela solicitada, sin ingresar a resolver el fondo del asunto".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2013-L
Sucre, 28 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi
Acción de libertad
Expediente: 2012-24973-01-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 1095/2011 de 23 de diciembre, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucio Catacora Aguilar y Edwin Jimenez Apaza en representación sin mandato de Elizabeth Coca de Mendoza y Florencio Alfaro Mallma contra Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz y Edwin Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2011, cursante a fs. 9 a 12 vta., los accionantes a través de sus representantes, expusieron:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al haber transcurrido, el plazo máximo de duración de la etapa preparatoria, dentro el proceso penal que se les sigue, solicitaron al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, mediante memorial de 13 de octubre de 2011, expida conminatoria a la Fiscal de Distrito, para que el Fiscal asignado al caso, formule requerimiento conclusivo, de acuerdo a los parámetros previstos en el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Ministerio Público, a pesar de su legal notificación, efectuada el 25 de octubre de 2011, no emitió la respectiva resolución conclusiva, aspecto por el cual, impetraron al Juez cautelar -ahora demandado-, declare extinguida la acción penal, por vencimiento de la etapa preparatoria; y en consecuencia, ordene la cesación de la detención preventiva y el archivo de obrados; empero, el referido Juez demandado, mediante Resolución pronunciada en la audiencia de 21 de “noviembre” de 2011, rechazó su petitorio, bajo el argumento de que existía acusación (que fue presentada en dicha audiencia); es decir, a los veintitrés días de haber fenecido el plazo de la conminatoria, lo que ciertamente generó que se solicite explicación, complementación y enmienda, de los motivos por los que se asumió aquella determinación, pero aún así la referida autoridad judicial no enmendó, ni complementó, tampoco explicó, lo que vulneró su derecho a la libertad, puesto que se encontrarían con una detención indebida.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Señalan como vulnerado, su derecho a la libertad, sin precisar ninguna norma constitucional.I.1.3. Petitorio
Solicitan se declare “procedente” la acción de libertad interpuesta y mediante resolución, se revoque la Resolución dictada en la audiencia de 21 de diciembre de 2011, emitida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; se declare extinguida la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, y en consecuencia se disponga la cesación de la detención preventiva por ser indebida, la restitución del derecho a la libertad y el archivo de obrados en sujeción a lo dispuesto por el art. 134 del CPP.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 23 de diciembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, por intermedio de sus abogados patrocinantes, señalaron: a) A partir de la imputación formal, efectuada en su contra, el 9 de abril de 2011, empezó a correr la etapa preparatoria, por lo que debió concluir la misma, el 9 de octubre del referido año; b) El 13 de ese último mes y año, solicitaron al Juez cautelar, emita conminatoria a la Fiscal de Distrito para que se expida requerimiento conclusivo, por haber concluido el plazo máximo de la etapa preparatoria; c) Con la indicada conminatoria, se notificó al Ministerio Público, el 25 de octubre de 2011, por lo que su plazo fenecía el 31 de octubre del mismo año; d) El 7 de noviembre de 2011, solicitaron al Juez cautelar demandado, declare extinguida la acción penal, por no haberse presentado requerimiento conclusivo; sin embargo, su petitorio fue rechazado en audiencia pública, con el argumento de haberse presentado resolución de “procedimiento abreviado”, determinación que la consideraron vulneratoria del principio de legalidad, y la garantía del debido proceso, ya que se encuentran detenidos indebidamente; e) Si bien existe una imputación formal, hasta la fecha no se desarrolló ningún acto investigativo que pueda sostener su posible participación en un acto delictivo; y, f) El Ministerio Público, al no haber presentado en tiempo oportuno y dentro de plazo, resolución conclusiva, correspondía se declarara la extinción de la acción penal; sin embargo, al no haber obrado de esa manera, se encuentran detenidos indebidamente; por lo que solicitan que se restablezcan las formalidades legales, conminando al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, dicte en el día, resolución declarando extinguida la acción penal y disponiendo la inmediata libertad de los accionantes, más el pago de costas, daños y perjuicios.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante de fs. 18 a 19, señaló que si los accionantes, consideraron que su autoridad vulneró sus derechos y garantías constitucionales, al haber dictado la Resolución 732/2011 de 21 de diciembre, debieron interponer el recurso de apelación -antes de acudir a la vía constitucional-, como medio idóneo e inmediato, pero al no haber agotado esta vía, no corresponde conceder la tutela solicitada.
Edwin Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó: 1) En la exposición de los hechos de la presente acción tutelar, no se hizo referencia, a los actos por los que la Fiscalía habría vulnerado sus derechos, sino tan solo a actos realizados por el Juez cautelar; 2) La presente acción tutelar, se encuentra mal dirigida, ya que su autoridad no dictó aquella Resolución; 3) Es evidente que la Fiscalía no presentó la resolución conclusiva, dentro de los cinco días, pero sí lo hizo el 23 de noviembre de 2011, presentando acusación formal y solicitando la aplicación de procedimientoI.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, en la referida audiencia, señaló: i) De la fundamentación expresada, por la parte accionante, no se evidencia que su vida esté en peligro, que esté ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o indebidamente privada de libertad, toda vez que existe un proceso de investigación; ii) La parte accionante, tenía los medios y vías legales de impugnación que debían hacerse valer en su momento, para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata y únicamente agotados los mismos y la persistencia de la lesión se puede recurrir a este “recurso” constitucional; y, iii) Si bien se presentó la acusación, extemporáneamente, es también evidente que el Juez de la causa no se pronunció previamente sobre la extinción de la acción penal; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada mediante la presente acción de libertad.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1095/2011 de 23 de diciembre, cursante de fs. 26 a 28 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: a) Para que se abra la tutela mediante la acción de libertad, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata; además que cuando se acciona de forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, no procede esta acción tutelar, en aplicación de la excepción de subsidiariedad; b) Si bien se invocó la vulneración del derecho al debido proceso; sin embargo, del informe y exposición del Fiscal de Materia, se estableció que el proceso se encuentra en etapa de juicio, donde los acusados tienen toda la defensa y todas las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado; y, c) Los accionantes, no agotaron la vía ordinaria para que se abra la jurisdicción constitucional.
Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda, solicitada por la parte accionante, referente a que la apelación incidental no es una vía idónea, ni rápida, señalaron textualmente:
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