Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1011/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1011/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, por cuanto no se demandó a la autoridad que emitió la resolución jerárquica resolviendo sobre su destitución.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, por cuanto no se demandó a la autoridad que emitió la resolución jerárquica resolviendo sobre su destitución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “(…)el accionante luego de ser destituido, formuló recurso de revocatoria y posteriormente jerárquico; sin embargo, no menos evidente resulta que la instancia de revisión no emitió pronunciamiento de fondo respecto a sus demandas, manteniendo la situación del accionante en una especie de limbo jurídico, pues ni confirmó el fallo del inferior ni lo revocó; es decir, no solucionó su situación. En tal consecuencia, correspondía que el accionante, dirija también la presente demanda contra el titular del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en calidad de autoridad jerárquica superior de la cual depende la DGAC y que, se constituyó en instancia revisora del recurso de revocatoria formulado por Diego Vladimir Fuentes Abasto en el recurso jerárquico planteado; al no haberlo hecho, impide que esta jurisdicción ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada por inexistencia de legitimación pasiva”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2014

Sucre, 6 de junio de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05414-2013-11-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 34/2013 de 18 de noviembre, cursante de fs. 171 a 172, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Christian Eduardo Branisa Caballero en representación legal de Diego Vladimir Fuentes Abasto contra Luis Coimbra Busch, Director Ejecutivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El representante del accionante, mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 35 a 50, subsanado por escrito de 7 de noviembre de igual año (fs. 55 a 59), manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de diciembre de 2013, Diego Vladimir Fuentes Abasto suscribió un contrato administrativo de servicios especiales con la DGAC a efectos de asumir el cargo de Director del Registro Aeronáutico Nacional, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

Agrega que, a horas 17:55, fuera de horario hábil, el 11 de julio de 2013, fue notificado con el memorándum DAF/1054/2013 HR 15128, emitido por el Director Ejecutivo de la DAGC, por el cual se prescindía de sus servicios en el marco previsto por la Cláusula Décima del contrato de servicios especiales, a partir del 12 del indicado mes y año, sin haber sido sujeto a proceso alguno; por lo que, el 17 de igual mes y año, formuló recurso de revocatoria contra el mencionado memorándum, habiéndose pronunciado Resolución Administrativa (RA) 284 de 14 de agosto de 2013, que confirmó el contenido del documento impugnado.

Contra dicha determinación, cuyo único argumento se basaba en que el hoy accionante era funcionario de libre nombramiento y por ende podía ser destituido por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la DAGC, notificado que fuera el 15 de agosto de 2013, planteó, dentro del plazo establecido, recurso jerárquico ante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, al ser ésta la entidad que ejerce tuición sobre la mencionada Dirección, instancia que, mediante Resolución Ministerial (RM) 233 de 16 de septiembre de 2013, desestimó su pretensión argumentando carecer de competencia para conocer el fondo del recurso e instruyendo, por nota DJ-0847/2013 -DGAC/001897/2013 de 25 de septiembre, se remitan antecedentes ante la Dirección de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no obstante de que, la propia DGAC, lo había catalogado como funcionario de libre nombramiento, por lo que no le correspondía acudir ante dicha instancia.

Continúa señalando que, la Dirección de Servicio Civil, por nota MT/VMESCyCOOP/DGSC/IRLe/RL 1773/2013 de 4 de octubre, dirigida al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, señaló que de conformidad al art. 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no se establece la posibilidad de desestimar los recursos administrativos por falta de competencia; por lo que al existir Resolución en vía jerárquica, debía darse por concluida la vía administrativa, debido a que lo contrario implicaría duplicidad de pronunciamientos; procediéndose a la devolución de antecedentes del recurso jerárquico interpuesto.

En tal consecuencia, al haberse agotado la vía administrativa, recurre a la vía constitucional en busca de la reparación de sus derechos y garantías constitucionales.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante alega la lesión de los derechos al debido proceso, a la defensa y la presunción de inocencia del accionante, citando al efecto los arts. 115.II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, revocando el memorándum DAF/1054/2013 HR 15128 de 11 de julio de 2013, disponiendo se proceda a su restitución en el cargo de Director del Registro Aeronáutico Nacional; sea con el pago de sueldos devengados.

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Mediante Auto de 8 de noviembre de 2013, el Tribunal de garantías señaló audiencia de amparo constitucional para el 14 de igual mes y año, acto que habiendo sido instalado, fue suspendido mediante Auto de la fecha en atención a la solicitud efectuada por la parte demandada de citarse a terceros interesados; en tal consideración, se fijó nuevo verificativo para el 19 del indicado mes y año a horas 14:30 (fs. 167 a 170), produciéndose los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda, ampliando la misma en cuanto al derecho al trabajo del accionante.

1.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roberto Carlos Gironás Cervantes, Director Jurídico; Carlos Fernando Pizarro Alcázar, Especialista en Análisis Jurídico; y, René José Ríos Benavides, Especialista en Gestión Jurídica, todos de la DGAC, en representación legal de Luis Coimbra Busch, Director Ejecutivo a.i. de la indicada Dirección, mediante informe escrito cursante de fs. 76 a 86, señalaron que: a) Los derechos reclamados por el accionante no han sido vulnerados, debido a que al constituirse en funcionario de libre nombramiento, se constituye en personero de libre remoción, no encontrándose comprendido entre aquellos funcionarios de carrera a los cuales el Estatuto del Funcionario Público reconoce ciertos derechos.derechos y prerrogativas que no son aplicables en el presente caso; b) Esa condición de libre nombramiento y remoción, se establece a partir de la configuración propia del cargo que emerge como uno cercano y de confianza de la MAE y que por ende, cuando ha incurrido en actos que no responden a las expectativas ni a las propias obligaciones del cargo, deben ser retiradas en función no solo a precautelar a la MAE de posibles responsabilidades, sino también en consideración al fin propio del trabajo encomendado respecto al objetivo institucional; es así que en el caso presente, el accionante, incurrió en actos alejados de la norma y contrarios a sus obligaciones específicas, hechos por los cuales, a más de encontrarse en proceso sancionatorio disciplinario, se ha activado la vía penal, porque de los actos consentidos por el accionante, ha emergido la posible comisión de hechos delictivos; c) En tal consideración y con estos antecedentes, así como de conformidad a la amplia jurisprudencia constitucional, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, no corresponde la activación de proceso previo a la destitución por, precisamente, tratarse de funcionarios provisorios y por ende de libre remoción; y, d) Finalmente, el accionante no ha observado el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, toda vez que, a la fecha se encuentra en vías de sustanciación proceso disciplinario sancionatorio y penal en su contra, correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia de la presente acción tutelar.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El Tribunal de garantías, citó a Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y Ramiro Aguilera Neuenschwander, Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en calidad de terceros interesados; sin embargo, su participación no era necesaria dado que la resolución emergente de esta acción tutelar, no va a afectar sus derechos o garantías constitucionales; por tanto, no puede considerárlese como tales.

I.2.4. Resolución

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/2013 de 18 de noviembre, cursante de fs. 171 a 172, denegó la tutela solicitada, argumentando que el accionante, habiendo sido designado mediante nombramiento directo como Director del Registro Aeronáutico Nacional, no se encuentra contemplado dentro de la carrera administrativa por considerarse funcionario provisorio, no pudiendo en consecuencia exigir el derecho a la estabilidad laboral y por ende tampoco ser sometido a proceso previo conforme dispuso la jurisprudencia contenida en la “SCP/13-R”; en tal sentido, la autoridad demandada, al emitir el memorándum DAF/1054/2013-HR 15128, no ha actuado de manera ilegal y tampoco ha vulnerado derecho alguno invocado por el accionante.

II. CONCLUSIONES

Mostrando 38 de 75 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, por cuanto no se demandó a la autoridad que emitió la resolución jerárquica resolviendo sobre su destitución.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1011/2014Fuente oficial