Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el órgano de control jurisdiccional ya había señalado audiencia de medidas cautelares, por lo que es el juez cautelar quien tiene la competencia de resolver las ilegalidades denunciadas.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia, que el accionante en representación sin mandato de André David Manjón Escobar, Jawer Angel Revollo Terrazas, Omar Menacho Orquieta, Marco Antonio Álvarez Guarachi, Alejandro Mejía Cumara, Eusebio Dionicio Mejía Cumara, Juan Mejía Cumara y Tomás Mamani Calcina, alega que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso; acción de libertad que fue presentada el 15 de junio de 2012 a horas 18:03, cuando ya se tenía señalado por el órgano jurisdiccional audiencia de aplicación de medidas cautelares para ese mismo día a horas 18:30, entendiéndose que el asunto que dio origen a la privación de libertad de los representados del accionante, ya era de conocimiento de la jurisdicción ordinaria al haberse señalado audiencia de medidas cautelares por el Juez, lo que implica que el accionante a efectos de restituir los derechos de sus representados, debió de acudir a la justicia ordinaria constituido en el Juez cautelar que señalo la audiencia referida, autoridad que resolverá la situación jurídica de sus representados en ejercicio de las funciones específicas que le confiere los arts. 54 y 279 del CPP, además que es con plenitud de jurisdicción y competencia el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas, restituyendo los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones de la autoridad demandada, motivo por el cual no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III. 3.".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2012
Sucre, 5 de septiembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 01180-2012-03-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 014/2012 de 18 de junio, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Careaga Lulleman en representación sin mandato de André David Manjón Escobar, Jawer Angel Revollo Terrazas, Omar Menacho Orquidea, Marco Antonio Álvarez Guarachi, Alejandro Mejía Cumara, Eusebio Dionicio Mejía Cumara, Juan Mejía Cumara y Tomás Mamani Calcina contra Elena Carmen Palomeque Rivero, Fiscal de Materia y Jorge Enrique Bedregal Guzmán.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de junio de 2012, cursante de fs. 3 a 4, el accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de junio de 2012 a horas 10:00, sus representados, fueron arrestados por efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y conducidos a celdas de dicha institución, donde la Fiscal demandada, sin ninguna fundamentación y sin recepcionar sus declaraciones informativas, ordenó sus aprehensiones, actos que fueron realizados sin comunicar el inicio de las investigaciones a la autoridad jurisdiccional, es decir, no hubo control jurisdiccional transgrediendo lo establecido por los arts. 73 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP).Posteriormente, el 13 del referido mes y año, fueron trasladados a celdas de la policía judicial sin que a la fecha la autoridad competente resuelva la situación jurídica en la que se encuentran.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante sin citar norma Constitucional alguna, alega que se lesionaron los derechos a la libertad y al debido proceso de sus representados.
I.1.3. Petitorio
Se solicita que se conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
En la audiencia pública celebrada el 18 de junio de 2012, misma que se celebró luego de su suspensión el 15 del mismo mes y año, debido a la falta de notificación a la demandada y la representante del Ministerio Público, según consta en las actas cursantes de fs. 10 y 16 a 17, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, señaló que el 17 de junio de 2012, a horas 11:00, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares, y dispuso la libertad de sus representados, lo que implica que no existe motivo para proseguir con la acción planteada, debiendo de ser rechazada la misma.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Elena Carmen Palomeque Rivero, Fiscal de Materia, presentó informe cursante a fs. 15 en el que refiere: 1) El 15 de junio de 2012 a horas 18:30 se instaló audiencia de aplicación de medidas cautelares contra los accionantes y otros imputados; empero, ésta se suspendió a consecuencia de una recusación interpuesta por la víctima; y, 2) El 17 del mismo mes y año, se celebró dicha audiencia, donde el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal resolvió la situación procesal de todos los imputados, disponiendo la detención preventiva de tres imputados y la libertad de diecisiete personas, entre las que André David Manjón Escobar, Jawer Angel Rebollo Terrazas, Omar Menacho Orquieta, Marco Antonio Álvarez Guarachi, Alejandro Mejía Cumara, Eusebio Dionicio Mejía Cumara, Juan Mejía Cumara y Tomás Mamani Calcina se encuentran incluidas.
I.2.3. ResoluciónConcluida la audiencia, Luis Gonzalo Yépez Portugal, Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 14/2012 de 18 de junio, cursante de fs. 18 a 19, por el cual denegó la tutela solicitada, con el fundamento que el 18 de junio de 2012, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, autoridad que dispuso la libertad de los hoy accionantes, por tanto no existiría motivo alguno para ingresar al fondo, toda vez que la finalidad de la presente acción es de tutelar la libertad y al ser puestos en libertad se ha levantado la restricción que fundamenta la presente acción.
II. CONCLUSIONES
Efectuada la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
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