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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1012/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1012/2014

Concede la acción de amparo constitucional, por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, aclarando que no se acreditó que el demandado hubiera cumplido con la referida orden de reincorporación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, aclarando que no se acreditó que el demandado hubiera cumplido con la referida orden de reincorporación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2 “(…) A consecuencia del despedido intempestivo del que fueron objeto los accionantes por sus empleadores, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, instancia que emitió la conminatoria para la reincorporación y el pago de salarios y otros derechos sociales; dicha determinación no fue cumplida hasta el momento de la presentación de la demanda de acción de amparo, según alegaron los accionantes. De la revisión de los antecedentes adjuntos al proceso, se comprueba que la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni emitió la conminatoria que dispone la inmediata reincorporación de, entre otras personas: Ivar Mocho Machado, Juan Carlos Ayala Macabapi, Tomás Guasase Núñez y Ariel Sánchez Vargas; conminatoria que fue notificada a los demandados el 14 de noviembre de 2013, habiéndose interpuesto la presente acción de amparo el 19 de igual mes y año, denunciando su incumplimiento. También cursa en obrados el memorial presentado por Félix Baldir Banega Arce -demandado- el 20 de ese mes y año, haciendo conocer a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, adjuntando los memorándums de reincorporación de los trabajadores (fs. 32 a 41); no obstante, no se acredita ni demuestra que los referidos memorándums hubiesen sido entregados a los accionantes, no siendo posible en el caso particular alegarse la configuración de un hecho superado, pues no existe constancia efectiva de que el demandado hubiera cumplido con la orden de reincorporación; al contrario, debe considerarse como cierto lo afirmado por los trabajadores, en el marco de una interpretación sustentada en principios laborales consagrados constitucionalmente; llegándose a concluir que en definitiva, la interposición de la presente acción fue necesaria a los fines de exigir el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, y por ende, resguardar los derechos de los accionantes, razón por la cual debe concederse la tutela solicitada, aclarándose que respecto a los salarios devengados, si los alcances de la conminatoria obedecen o no a la realidad, no puede ser analizado por la justicia constitucional, pues para ello existen las instancias ordinarias que cuentan con la etapa probatoria suficiente a efectos de verificar la legalidad de las actuaciones de la administración, como ya lo estableció la SCP 1712/2013 de 10 de octubre”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2014

Sucre, 6 de junio 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05505-2013-12-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 030/2013 de 25 de noviembre, cursante de fs. 47 a 49, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ivar Mocho Machado, Juan Carlos Ayala Macabapi, Tomás Guasase Núñez y Ariel Sánchez Vargas contra Félix Baldir Banega Arce, Gerente General y Eberth Augusto Terrazas Zapata, Gerente de Producción ambos de “NUDELPA LTDA.”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 11 a 15, manifiestan lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de septiembre de 2013, fueron contratados en la empresa “NUDELPA LTDA.”, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de ese año; sin embargo, el 1 de noviembre del referido año procedieron a despedirlos de forma verbal, indicándoles que no volvieran a trabajar debiendo entregar los cascos y otras pertenencias, resolviendo sus contratos sin mayor explicación, intempestiva, ilegal e injustificadamente.

Refieren que, ante tal situación acudieron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para presentar la denuncia; entidad que procedió a citar a susempleadores, para posteriormente, el 8 del referido mes y año, emitir la conminatoria de reincorporación ordenando que se les restituya a su fuente laboral; dicha determinación fue notificada a los empleadores el 14 de igual mes y año, sin que a la fecha fuera cumplida; y, en vista de no existir otro medio o recurso legal interponen la presente acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes alegan la lesión del derecho a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se les conceda la tutela, ordenando: a) Se deje sin efecto el ilegal despido; b) Se proceda a la reincorporación de manera real e inmediata; y, c) Se cancelen los salarios devengados y otros derechos sociales y sea con la correspondiente condenación en costas procesales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de noviembre de 2013, presentes los accionantes, los demandados y el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 46, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes mediante su abogado, ratificaron y reiteraron la demanda de acción de amparo constitucional.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, aclarando que no se acreditó que el demandado hubiera cumplido con la referida orden de reincorporación.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1012/2014Fuente oficial