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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1013/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1013/2012

El recurrente interpuso recurso directo de nulidad contra la Resolución Administrativa 010/2011 de 26 de septiembre que dispone su retiro definitivo sin derecho a reincorporación (baja), porque considera que la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de El Alto la emitió sin tener jurisdicci...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El recurrente interpuso recurso directo de nulidad contra la Resolución Administrativa 010/2011 de 26 de septiembre que dispone su retiro definitivo sin derecho a reincorporación (baja), porque considera que la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de El Alto la emitió sin tener jurisdicción y competencia, toda vez que conforme al art. 10 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, confiere esta competencia y atribución para conocer y resolver faltas leves, al Jefe de la unidad policial a la que pertenezca el infractor y no así a la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL, solicitando se declare fundado el recurso interpuesto y en consecuencia se declare nula y sin valor legal alguna la RA 010/2011, dictada por la Comisión Disciplinaria de la ESBAPOL. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaro improcedente el recurso sin ingresar a analizar el fondo con el argumento de que al haberse dictada la Resolución cuya competencia se demanda en el recurso interpuesto la gestión 2011, le es aplicable el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional que establecía el plazo de caducidad del recurso directo de nulidad en 30 días calendario a partir de la notificación con la Resolución que se estime dictada sin competencia, siendo esa la situación del caso del recurrente quien presentó el recurso directo de nulidad una vez agotado dicho plazo. Por otro lado el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que aún cuando es atribución de la Comisión de Admisión la verificación de requisitos de admisibilidad del recurso directo de nulidad, en caso de detectarse la falta de requisitos en los recursos con posterioridad a su admisión, se debe declarar improcedente, sin ingresar al fondo.

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Ratio decidendi

Bajo el principio de ultractividad aplica la Ley del Tribunal Constitucional de 1 de abril de 1998, al presente caso únicamente en lo referente a los requisitos de admisibilidad, en cuya vigencia fue planteado el recurso directo de nulidad en análisis.

Sintesis del caso

El recurrente interpuso recurso directo de nulidad contra la Resolución Administrativa 010/2011 de 26 de septiembre que dispone su retiro definitivo sin derecho a reincorporación (baja), porque considera que la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de El Alto la emitió sin tener jurisdicción y competencia, toda vez que conforme al art. 10 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, confiere esta competencia y atribución para conocer y resolver faltas leves, al Jefe de la unidad policial a la que pertenezca el infractor y no así a la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL, solicitando se declare fundado el recurso interpuesto y en consecuencia se declare nula y sin valor legal alguna la RA 010/2011, dictada por la Comisión Disciplinaria de la ESBAPOL. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaro improcedente el recurso sin ingresar a analizar el fondo con el argumento de que al haberse dictada la Resolución cuya competencia se demanda en el recurso interpuesto la gestión 2011, le es aplicable el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional que establecía el plazo de caducidad del recurso directo de nulidad en 30 días calendario a partir de la notificación con la Resolución que se estime dictada sin competencia, siendo esa la situación del caso del recurrente quien presentó el recurso directo de nulidad una vez agotado dicho plazo. Por otro lado el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que aún cuando es atribución de la Comisión de Admisión la verificación de requisitos de admisibilidad del recurso directo de nulidad, en caso de detectarse la falta de requisitos en los recursos con posterioridad a su admisión, se debe declarar improcedente, sin ingresar al fondo.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1013/2012Fuente oficial