Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que el juez de instrucción dilató por más de dos meses la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto contra la resolución que aplicaba una medida cautelar contra el accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4.1. "(...) el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, incurrió en acto ilegal, al provocar la dilación indebida en la remisión del recurso de apelación incidental, en el entendido que desde la fecha en que se impuso la medida cautelar personal de detención preventiva -5 de abril de 2012-, hasta el inicio de la vacación -25 de junio de 2012-transcurrieron dos meses y veinte días, sin que hubiere cumplido con su obligación de remitir dichos actuados ante la Sala Penal Segunda; lapso de tiempo, por demás suficiente para subsanar, si fuere el caso, la presunta observación efectuada por dicho Tribunal".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2012
Sucre, 5 de septiembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de Libertad
Expediente: 01235-2012-03-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 017/2012 de 30 de junio, cursante de fs. 18 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elsa Sabina Zabala Vda. de Aruquipa, Juan Carlos, Richard Simón y Oscar Alberto Aruquipa Zabala contra Juan Carlos Guerrero Ardaya y Javier Rolando Chaca Quina, Jueces Primero y Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de junio de 2012, cursante de fs. 3 a 5 vta., los accionantes exponen los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido contra su persona, en audiencia de consideración de medidas cautelares realizada el 5 de abril de 2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ordenó su detención preventiva, recurrida de apelación en el mismo acto procesal, sin remitirse los actuados en veinticuatro horas, pese a los reclamos de sus abogados. Realizada la remisión, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió los actuados para la “subsanación”; empero, hasta la fecha no se remitió el recurso. Dada la vacación judicial, el proceso fue enviado al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, que tampoco remitió la apelación en el plazo de veinticuatro horas.
Por disposición de los arts. 251 y 403 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el medio de impugnación contra las resoluciones judiciales que imponen medidas cautelares, el recurso de apelación incidental como medio ágil y expedito por lo que dicho medio de impugnación debió ser remitido a la “Corte Superior” en el plazo de veinticuatro horas, para su correspondiente resolución.
Al respecto, la SC 0612/2004-R de 22 de abril, estableció, que no es excusable las limitaciones que puedan existir en los despachos judiciales para justificar la demora en la remisión de los recursos de apelación incidental, dado que la autoridad judicial está obligada a respetar los plazos establecidos en la ley y adoptar las medidas administrativas que impliquen su desconocimiento, dado que la demora provoca que el Tribunal de apelación no adopte una pronta decisión respecto de la solicitud vinculada con la libertad.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alegan la vulneración de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso, sin citar precepto alguno de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Con estos antecedentes, solicitan se otorgue la tutela, ordenando que la autoridad demandada remita la apelación y demás actuaciones al Tribunal Departamental de Justicia en el plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad de ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 30 de junio de 2012, en presencia del abogado de los accionantes y el representante del Ministerio Público; ausentes, las autoridades codemandadas; según acta cursante de fs. 16 a 17 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción presentada y la amplió indicando: a) De acuerdo a los arts. 130 y 132 inc. 1) del CPP, los plazos son de cumplimiento obligatorio; por lo tanto, concluida la audiencia el Juez de la causa tenía veinticuatro horas para la remisión del recurso de apelación incidental, dado que las partes quedaron notificadas en audiencia; b) Pese a haber adjuntado la papeleta de apelación, el 3 de mayo de 2012, se pidió la remisión del recurso y hasta la fecha no se cumplió con dicho envío, provocando que la detención se torne en indebida, motivo por el que presentan la acción de libertad traslativa a efectos que se pueda tramitar la apelación; y, c) Reiteró su petitorio.
I.2.2. Informe de las autoridades codemandadas
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, codemandado, no asistió a la audiencia, en informe escrito cursante a fs. 14 y vta., manifestó: 1) El trámite del recurso de apelación incidental contra la Resolución 231/2012, de medidas cautelares, dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, se encuentra pendiente, cuyo envío ante el ad quem se ordenó en la misma audiencia; 2) Entre el 26 y 27 de junio de 2012, se remitieron a su Juzgado, cuadernos de control jurisdiccional con detenidos. El proceso se envió a su despacho por encontrarse con vacación judicial el Juzgado Primero; 3) El 28 de igual mes y año, se solicitó la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia, que mediante providencia de 29 de ese mes y año, se ordenó el cumplimiento de la Resolución “231/2012”; y, 4) Según se expresa en la acción de libertad, aún se encontraría pendiente de subsanar la observación realizada por la Sala Penal Segunda, motivo por el cual el expediente fue devuelto al Juzgado de origen. No consta en obrados que se hubiese cumplido con dicha observación, motivo por el que se contactará con los funcionarios del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, a efectos de remitir una vez enmendada la observación si corresponde.
Carlos Guerrero Ardaya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, no presentó informe escrito y tampoco asistió a la audiencia, pese a su legal notificación (fs. 12).
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