Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque la parte demandada incumplio la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo de Beni.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 "...El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo digno, a la estabilidad laboral, al debido proceso, y a recibir una remuneración justa, debido a que el representante legal de la empresa donde prestaba servicios –ahora codemandado– incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, que además de su reincorporación dispuso también el pago de salarios devengados, bono de antigüedad, subsidios de prenatalidad, nacido vivo y lactancia, e incremento salarial retroactivo. Frente a dichos argumentos, la parte demandada en audiencia sostuvo que con el fin de cumplir con la conminatoria de reincorporación, buscó al accionante para entregarle el respectivo memorándum de reincorporación sin resultado, indicando –contradictoriamente– que éste se negó a recibir dicho documento, y que en realidad lo que disgusta a este último, es el cambio de funciones que se dispuso al interior de la empresa, razón por la cual hubiera resistido recibir el referido memorándum; sin embargo, enfatizó reiteradamente que el accionante puede incorporarse a su fuente laboral porque inclusive así lo había instruido uno de los copropietarios de la empresa. Al respecto, en atención al marco normativo que regula las emergencias suscitadas a raíz de despidos intempestivos, misma que fue asumida por la jurisprudencia constitucional en un marco de interpretación sustentada en principios laborales consagrados constitucionalmente, tal como se sostuvo en el Fundamento Jurídico precedente, y puesto que la parte demandada, a pesar de afirmar reiteradamente que buscó al accionante para hacer efectiva su reincorporación, en los hechos, no mostró diligencia a la hora de realizar dicho cometido, pues no otra cosa se puede concluir de lo manifestado en el escrito presentado ante la Jefatura Departamental de Trabajo (Conclusión II.5) y de las contradicciones en que incurrió en audiencia; lo que hace suponer que, en definitiva la interposición de la presente acción fue necesaria a los fines de exigir el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, y por ende, resguardar los derechos del accionante, razón suficiente por la cual debe concederse la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2014
Sucre, 6 de junio de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05504-2013-12-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 45/2013 de 20 de noviembre, cursante de fs. 50 a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maykol Yvan Melgar Vaca contra Enrique René Ayala Ayala, representante legal; y, Karina Ruiz Mobo, Administradora, ambos de la empresa “Línea Sindical Pullman Bolivia”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2013, cursante de fs. 12 a 18, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de agosto de 2006, ingresó a trabajar como Encargado de boletería en la empresa “Línea Sindical Pullman Bolivia”, hasta el 5 de mayo de 2008, fecha en la que fue despedido intempestivamente; sin embargo, el 4 de enero de 2012, a solicitud del representante legal de la mencionada empresa, se reincorporó a la misma, manteniendo así una relación laboral mediante contrato verbal, que duró hasta el 1 de mayo de 2013, momento en el cual, la Administradora lo retiró intempestivamente. Señala también, que el 1 de febrero de 2012, al mes siguiente de su recontratación, nació su hijo AA, situación que era de conocimiento de los ahora demandados, quienes a pesar de ello, le negaron suderecho al seguro médico así como al pago de subsidios de prenatalidad, nacido vivo y lactancia.
Frente a esta situación, el 29 de julio de 2013, presentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación por retiro injustificado, a cuya emergencia se fijó audiencia para el 31 del mismo mes y año; ante la inasistencia de su empleador, se operó en su favor la presunción de prueba plena de lo denunciado. Aclara que la única citación dispuesta, no quiso ser recibida por la Administradora de la referida empresa, por lo que la misma se practicó con testigo de actuación.
Así, el 31 de igual mes y año, el Inspector Departamental de Trabajo de Beni emitió el informe JDTEPS-IA 05/13, sugiriendo la emisión de conminatoria de reincorporación; en ese sentido, el 15 de agosto de ese año, el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, emitió conminatoria de reincorporación 067/2013 JDTEPS-BENI, conminando al representante legal de la mencionada empresa a reincorporarlo a su fuente de trabajo, además del pago retroactivo del bono de antigüedad, subsidios de prenatalidad, nacido vivo y lactancia, así como el incremento salarial retroactivo.
El 20 de agosto del referido año, se presentó dicha conminatoria ante la referida empresa, misma que fue negada por la Administradora, por lo que la notificación nuevamente se practicó con testigo de actuación. A la fecha de interposición de la presente acción, dicha orden no fue cumplida por parte de los demandados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos al trabajo digno, a la estabilidad laboral, a recibir una remuneración justa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 46, 48.I, II, III y IV, 49.III, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: a) Su reincorporación laboral como Encargado de boletería de la empresa “Línea Sindical Pullman Bolivia”; b) El cumplimiento a la conminatoria de reincorporación 067/2013 JDTEPS-BENI; y, c) La cancelación de salarios devengados desde mayo de 2013 “a la fecha”, con la nivelación del bono de antigüedad, pago retroactivo, de enero “a la fecha”, del 20% de incremento salarial, pago de asignaciones familiares de prenatalidad, nacido vivo y lactancia; costas procesales, daños y perjuicios.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de noviembre de 2013, presentes el accionante, los demandados y el tercero interesado; ausente el representante del Ministerio Público; según consta en el acta cursante de fs. 47 a 49, se produjeron los actuados que a continuación se detallan:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado, ratificó en extenso el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional.
En uso de su derecho a réplica, manifestó que: 1) Informó de manera verbal sobre el estado de embarazo de su esposa, pero quien tiene que dar la autorización para que el trabajador se afilie a un seguro médico es el empleador; 2) Como indicó el Inspector Departamental de Trabajo, nunca se le hizo llegar un memorándum (se entiende de reincorporación); 3) Respecto a que se lo hubiera cambiado de funciones de boletería a bodega, tampoco existe un memorándum que indique este traslado; 4) La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, en este caso no se ha acreditado nada de lo aseverado en su informe verbal, pues éste tampoco niega la relación laboral que tiene desde hace muchos años con su persona; y, 5) No desvirtuaron el hecho de que ingresó a trabajar ya en una anterior oportunidad, casi dos años, por lo que le corresponde el bono de antigüedad.
I.2.2. Informe de los demandados
La parte demandada a través de su abogado, en audiencia manifestó que: i) El accionante nunca hizo llegar la documentación requerida para el trámite correspondiente (se entiende de afiliación al seguro médico), así como para las asignaciones familiares de prenatalidad, nacido vivo y lactancia; ii) Han estado buscando al accionante desde hace mucho tiempo para entregarle el memorándum de reincorporación, lo que se ha puesto a conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el “23 de agosto de 2013”; iii) El accionante no quiso recibir el memorándum de reincorporación a su fuente laboral, porque no es de su agrado la rotación de personal efectuada al interior de la empresa, lo que significó que él vaya a trabajar a bodega, pues quiere permanecer en boletería; y, iv) Tienen la instrucción de uno de los copropietarios para que el accionante pueda reincorporarse de manera inmediata a su fuente laboral.
I.2.3. Intervención del tercero interesadoJosé Pedro Carvalho Ojopi, Inspector Departamental de Trabajo de Beni, en audiencia manifestó que: a) Es evidente lo manifestado por la parte demandada en el sentido de que el representante legal de la empresa “Línea Sindical Pullman Bolivia”, el 21 de agosto de 2013, presentó un memorial ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, por el cual señaló no haber tenido conocimiento de la notificación con la demanda de reincorporación solicitando nuevo señalamiento de audiencia; sin embargo, en el “otrosí 2º” sostuvo que: “hago conocer al Sr. Maykol Iván Melgar, para que se presente a trabajar en la Empresa PULLMAN BOLIVIA” (sic); dicho escrito fue providenciado en el sentido de que en lo principal se esté a la Resolución de 15 de agosto de 2013 (conminatoria de reincorporación), al igual que en lo que respecta al “otrosí 1º” (lo correcto es “otrosí 2º”); y, b) Recordó al demandado que las notificaciones son personales y que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no tiene la obligación de notificar al accionante con su memorándum de reincorporación, siendo un acto personal que tiene que hacer el denunciado, toda vez que él ya ha tenido conocimiento de la conminatoria.
**I.2.4 Resolución**
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