Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque el accionante no acreditó con prueba objetiva la veracidad de los actos denunciados como lesivos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 (...) ".. Del informe presentado por la autoridad demandada se puede deducir que evidentemente el proceso penal del accionante se lleva adelante en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal y que se lo declaró tres veces rebelde, por cuanto no se presentó a los distintos actuados concernientes a su proceso penal, y al no tener un domicilio señalado se lo citó mediante edictos; sin embargo, si bien el accionante purgó sus rebeldías empero en la última se libró el correspondiente mandamiento de aprehensión y para que ésta no surta efectos debio justificar su inasistencia a la audiencia de juicio, haciendo notar que se encuentra en libertad. Por lo anteriormente expuesto y revisado el expediente, se tiene que el accionante no ha presentado prueba alguna que sustente lo aseverado en su demanda; por cuanto, refiere que existió un mandamiento de aprehensión así como la suspensión de varias audiencias; sin embargo, no existe documentación que respalde lo mencionado; si bien la acción de libertad por su naturaleza jurídica se encuentra exenta del cumplimiento de ciertos requisitos; empero, no es menos cierto que el interesado debe acompañar la prueba suficiente y necesaria para acreditar de manera objetiva la veracidad de sus acusaciones a objeto de lograr sus pretensiones; es así que en el presente caso no se demostró lo aseverado en la demanda, de manera objetiva para generar convicción en este Tribunal Constitucional Plurinacional".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013-L Sucre, 28 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez Acción de libertad
Expediente: 2012-24974-01-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 1075/2011 de 16 de diciembre, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vicenta Sandra Fernández Camargo en representación sin mandato de Placido Quispe Peña contra Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 15 de diciembre de 2011, cursante de fs. 20 a 22, el accionante por intermedio de su representante de forma impresa manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de septiembre de 2011, fue notificado mediante edicto con la declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión, librado en su contra por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, por la presunta comisión de los delitos de sabotaje, instigación pública a delinquir y allanamiento de domicilio, a consecuencia de la acusación particular de la Empresa Minera Himalaya Ltda., y acusación emitida por Felix Peralta, Fiscal asignado. Como resultado de la colaboración prestada en el esclarecimiento del proceso, cesó su detención preventiva, aplicándose medidas sustitutivas con la prohibición de contactarse con los testigos y dependientes de la empresa.
Habíendose convocado a audiencia de constitución del “Tribunal Extraordinario”, se advirtió que a pesar de su notificación, no asistieron ninguna de las partes, y la citación de los jueces ciudadanos, no contaba con el sello del Presidente, por lo que se suspendió la audiencia para el 17 de diciembre de 2009, -ante el abandono de su abogado- señalándose nueva audiencia para el 24 de diciembre del mismo año, al haber sido ese día feriado, se fijó la misma para el 21 de enero de 2010, en la cual ninguno de los jueces ciudadanos se hicieron presentes, por lo que se dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público, designándose a una sola jueza ciudadana, que pese a su legal notificación no se hizo presente a la audiencia de 29 de abril del mismo año; sin embargo, el 10 de mayo del referido año, se hicieron presentes dos jueces ciudadanos; posteriormente, por Resolución 40/2010, lo declararon rebelde, por lo que solicitó nuevo día y hora para juicio oral, y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, empero, en la audiencia de 27 de octubre de 2010, no sepresentó el Fiscal antes mencionado, de esa manera fueron suspendidas las audiencias de forma consecutiva, causándole grave perjuicio no pudiendo dilucidarse su situación jurídica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad, sustentados en los arts. 21, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: Que el Juez demandado señale audiencia y considere su solicitud de “cesación de aprehensión”.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de diciembre de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 27 a 29, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su abogada se ratificó en extenso en los argumentos de su demanda de acción de libertad, aclarando que solicita se suspenda el mandamiento de aprehensión librado en su contra.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, presentó informe oral en audiencia señalando: a) En el Tribunal que preside, se encuentra el proceso desde el 22 de marzo de 2010, y de forma inmediata se procedió al señalamiento de audiencia de juicio y sorteo de jueces ciudadanos para la constitución del tribunal; b) Las audiencias fueron suspendidas consecutivamente por la ausencia de Placido Quispe Peña -ahora accionante- por lo que se publicaron edictos; c) El fundamento para la insistencia del accionante a las audiencias de juicio fue que se encontraba en la mina a la que no llegaban vehículos ni la prensa, por lo que supuestamente no se enteró de los actuados publicados; y, d) El accionante fue declarado rebelde en tres oportunidades, mismas que purgó; posteriormente, presentó su último apersonamiento solicitando inhabilitar el mandamiento de aprehensión, en consecuencia el juez dispuso que justifique su inasistencia, empero, no lo hizo, siendo esas constantes declaratorias de rebeldías y apersonamientos que dilataron el proceso.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de la Paz, constituída en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1075/2011 de 16 de diciembre, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Mediante la SC 0105/2010-R de 10 de mayo, el entonces Tribunal Constitucional manifestó que para que se abra la tutela es preciso que se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad; 2) Debe existir certidumbre respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de la libertad traducidos en pruebas, debiendo tener los demandados legitimación pasiva; 3) Por informe de la Jueza y lo señalado por la abogada defensora, el acusado tenía todas las garantías establecidas en la Norma Suprema, estableciendo que no se leI.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011; modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional, vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece la siguiente conclusión:
II.1. Informe presentado en audiencia por la autoridad demandada indicando que el accionante se encuentra en libertad, y el mandamiento de aprehensión es producto de constantes faltas a las audiencias por parte del accionante, por lo que se publicaron los correspondientes edictos, mismos que supuestamente no fueron de su conocimiento (fs. 27 vta. a 28).
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