Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos el acto reclamado, toda vez que antes de la presentación de esta acción de defensa se emitió la resolución jerárquica que dispuso revocar la resolución de revocatoria y en consecuencia dejar sin efecto el memorándum de destitución, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3."(...)se evidencia en el cuaderno procesal la Resolución de recurso jerárquico 007/2013 de 29 de agosto, que dispone revocar la RA DIR-SEDES 007/2013 de 24 de mayo, y en consecuencia revocar el memorándum TGR 0142/13 de 3 de mayo de 2013, mediante del que se prescindía de los servicios del accionante; disponiendo asimismo, la inmediata restitución de éste al cargo de servidor público en el SEDES La Paz, de ahí que al haberse emitido la Resolución con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional, existió una cesación oportuna de los efectos del acto reclamado".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2014
Sucre, 6 de junio de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez.
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05503-2013-12-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 37/13 de 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 126 a 129 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vladimir Samuel Sossa Loayza contra Henry Flores Zúñiga, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial de 9 de octubre de 2013, cursante de fs. 35 a 45 vta., subsanado mediante memorial de 15 del mismo mes y año, de fs. 49 a 53 vta., manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum TGD-281/12 de 4 de septiembre de 2012, fue designado como Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDES La Paz, bajo el ítem 20033, hecho que implicaba el desempeño de sus funciones asignadas con plena responsabilidad.
El 2 de mayo de 2013 presentó al SEDES. La Paz el certificado de atención prenatal 000022, expedido por la Caja Petrolera de Salud (CPS), documento que atestigua la recepción de atención médica prenatal desde el quinto mes de embarazo y la otorgación de la habilitación para la entrega del subsidio de su esposa e hija en gestación a partir del 22 de febrero de igual año, aspecto que fue puesto en conocimiento al nuevo Director Técnico del SEDES La Paz, mediante nota de 3 de mayo del citado año, indicando además, la normativa que respaldaba su inamovilidad.
El 3 de mayo de 2013, se le notificó con el memorándum TGR-0142/13, de la misma fecha emitido por Henry Flores Zúñiga, Director Técnico del SEDES La Paz, determinando prescindir de sus servicios. Es así que el 7 del referido mes y año, presentó memorial de impugnación, solicitando se proceda a su reincorporación inmediata a su fuente laboral por vulneración a sus derechos y garantías constitucionales.
Una vez constituido en la Unidad de Recursos Humanos del SEDES La Paz, se puso en su conocimiento que se le estaría designando con un nuevo memorándum en otro puesto laboral, perocon un salario inferior al que se encontraba gozando antes del ilegal despido, toda vez que el mismo se encontraba desempeñando funciones bajo el nivel salarial de Bs6659.- (seis mil seiscientos cincuenta y nueve bolivianos) y se le pretendía asignar un nivel salarial de Bs4829.- (cuatro mil ochocientos veintinueve bolivianos) situación que no fue aceptada por su persona, amparándose en la disposición contenida en el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009.
El 23 de mayo de 2013, pidió respuesta formal a su solicitud, considerando que se encontraba próximo el nacimiento de su hija, y que era necesaria la atención médica del parto a través del seguro médico y cumplir con sus obligaciones referidas a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP's), así como el pago del salario que le permita la sostenibilidad de su hogar e inclusive evitar el incremento de agravantes que generen responsabilidades para los funcionarios del SEDES La Paz, pese a ello en fecha 23 del citado mes y año, fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) DIR-SEDES 007/2013 de 24 de mayo (dentro del recurso de revocatoria), mismo que confirmó el memorándum que dispuso prescindir de sus servicios, aspecto ante el cual interpuso el 29 del señalado mes y año, recurso jerárquico contra la referida Resolución.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral, a la vida, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida del ser en gestación de padres progenitores en su calidad de servidores públicos, a la protección de la niñez y adolescencia, a la salud en todos sus niveles y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 7.II, 13.I, 14.III, 15.I, 18.I, 46.II, 48.II y IV, 60 y 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se ordene su inmediata reincorporación como Jefe de Unidad de Asesoría Legal del SEDES La Paz, y por ende la anulación del acto y resolución emitidos por el Director Técnico de la citada entidad; b) La cancelación de sus haberes devengados desde el mes de mayo de 2013; y demás, beneficios que la ley establece; y, c) El pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 110 a 115 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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