Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1018/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1018/2012

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, puesto que los demandados ingresaron al inmueble del accionante, tomando posesión de manera violenta, afectando el derecho a la propiedad del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, puesto que los demandados ingresaron al inmueble del accionante, tomando posesión de manera violenta, afectando el derecho a la propiedad del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) se puede colegir que en la acción que se revisa concurrieron tres de los cuatro supuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2, por cuanto la accionante: 1) Acreditó plenamente su derecho propietario sobre el inmueble, cuya titularidad no ha sido cuestionada y que tampoco se encuentra en litigio; 2) Demostró que las personas acusadas de haber lesionado el derecho a la propiedad privada, no tienen legalmente constituido su derecho posesorio; y, 3) De acuerdo al informe del funcionario policial de la estación policial Plan Tres Mil y el muestrario fotográfico se evidencia que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia donde la accionante se encuentre ante una situación de desprotección y desventaja frente a los demandados. En ese entendido, y siguiendo la línea jurisprudencial anteriormente citada en los Fundamentos Jurídicos, se hace viable otorgar la tutela solicitada, por corresponder a las competencias de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la protección inmediata, ante las acciones de hecho ejercidas por las personas demandadas y que de manera indirecta inciden en su derecho de posesión, vulnerándose el derecho a la propiedad privada denunciado por la accionante".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2012

Sucre, 5 de septiembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01079-2012-03-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13/2012 de 4 de mayo, cursante de fs. 68 vta. a 70, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Velia Carmen Coca Noé contra Eliana Mercado Cuellar, Eduardo Coronado Roca y Aidee Saucedo.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante mediante memorial presentado el 16 de abril de 2012, cursante de fs. 53 a 55 vta., refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documental que se acompaña se evidencia que es la legítima propietaria de tres terrenos ubicados en la localidad de Paurito (actualmente denominado Pueblo Nuevo) provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, obtenidos por compra de sus anteriores propietarios e inscritos en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada: 7.01.1.06.0105683, asiento A-1 de 16 de julio de 2011; 7.01.2.02.0011130, asiento A-1 de 18 de julio de 2011; 7.01.2.02.0011153, asiento A-1 de 20 de julio de 2011 y que en su conjunto hacen una superficie total de 7 h y 5.923 m2.

Agrega, que los tres predios rústicos descritos precedentemente, con el derecho propietario de usar y disponer obtuvo créditos financieros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal “IBERCOOP” Ltda. por la suma de Bs2 282 000.- (dos millones doscientos ochenta y dos mil bolivianos) con la finalidad de urbanizarlos y posteriormente construir viviendas de interés social y seguir cumpliendo con la función económica social que manda el art. 106 del Código Civil (CC) y con relación al art. 55 de la Constitución Política del Estado (CPE). Siendo así, que al estar hipotecados los mismos, procedió a ejecutar actos de dominio, contratando maquinaria pesada para el desmonte y abrir calles y avenidas de acceso. Sin embargo, el 20 de diciembre de 2011 a horas 09:00, fue objeto de avasallamiento por aproximadamente unas 40 personas a la cabeza de Eliana Mercado Cuellar, Eduardo Coronado Roca y Aidee Saucedo, con objetos contundentes consistentes en picota, cava hoyo, palas, machetes, azadones, tenaza, alicates y palos procedieron a alambrar los terrenos de su propiedad y de manera abusiva e ilegal lo lotearon en terrenos de 300 m cada uno y edificaron una pieza habitación de ladrillo cerámico de 6 huecos y con techo de duralit de 3x4 m en la cual habitan tresloteadores de manera precaria y desde hace dos meses atrás procedieron con la construcción de otro ambiente, como el hecho de sembrar yuca en la manzana “D” del plano de uso de suelo o proyecto de urbanización.

Añade también, que desde la fecha de eyección de sus predios, trató de manera amigable y razonable convencer a los avasalladores desocupen los predios ocupados; sin embargo, fue respondida con amenazas de muerte e insultos y es más Eduardo Coronado Roca le exigió la suma de $us600 000.- (sesenta mil dólares estadounidenses) para desocupar.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante estima vulnerado su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene de inmediato la restitución del derecho a la propiedad privada, uso, goce y disfrute del derecho propietario suprimido, en caso de desobediencia se remita los antecedentes al Ministerio Público para la investigación y procesamiento en la vía criminal de las personas demandadas por el delito de desobediencia a resoluciones en procesos de acción de libertad y amparo constitucional y sea con pago de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 70 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado ratificó en su integridad el memorial de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

La persona demandada Eduardo Coronado Roca en su informe cursante de fs. 78 a 79 vta, señaló: a) Su persona en calidad de ingeniero comercial realizó trabajos de marketing y publicidad para la empresa “ACKE JESSEN” cuyo gerente es Peter Christían Jessen, con quien sólo tiene relación de prestación de servicios profesionales; b) No es propietario de los predios citados en la presente acción de amparo constitucional, tampoco se encuentra en posesión real y corporal de los inmuebles donde supuestamente sucedió la eyección, tampoco es detentador de tierras; y, c) Por el contrato privado de realización de obras de 18 de septiembre de 2011, se demuestra fehacientemente que la persona que habría contratado los servicios personales del maestro albañil Emilio Yaibony Cesari, es uno de los propietarios de los terrenos como es Peter Christían Jessen para la realización de alambrado de cuatro y cinco hebras y la construcción de una pieza de habitación de cuatro por cuatro de material de cerámica de seis huecos, techo duralit, tumbado viga vista.

Por su parte la persona demandada Eliana Mercado Cuellar por informe corriente de fs. 83 a 84 señaló que: 1) Por el contrato de 15 de octubre de 2011, fue pactada la relación laboral con Peter Christían Jessen como casera y cuidadente del predio de “4.5000” h., ubicado en el cantón Paurito de la provincia Andrés Ibáñez lugar denominado “Pueblo Nuevo”, por lo que se le hizo entrega y posesiónde una habitación de 4x4 construido de ladrillo cerámico de 6 huecos, donde actualmente vive junto a su familia y percibe la suma de Bs1000.- (mil bolivianos); 2) Niega enfáticamente que es detentadora de las propiedades señaladas en la presente acción de amparo constitucional, tomando en cuenta que dicho concepto jurídico contiene tres elementos de relevancia jurídica; “...Quien sin justo título ni buena fe retiene la posesión o pretende la propiedad de lo que no es suyo...” (Diccionario Jurídico de Manuel Osorio); 3) Tomando en cuenta el concepto jurídico citado precedentemente, se tiene que su persona no es detentadora por las siguientes razones: La primera, que se encuentra en posesión del terreno con justo título, como es el contrato privado de cuidadte y casera; la segunda, ingresó a la habitación y en sí al terreno de buena fe y sin violencia o amenazas; y la tercera, no pretende la propiedad de dichos terrenos porque son de propiedad privada de María Eugenia Rivero, Andrea Natali Jessen Arrien y Peter Christián Jessen, por lo que no tiene ninguna intención de pretender la propiedad de lo que no es suyo; v, 4) Por lo que solicita se deniegue la tutela invocada por falta de capacidad subjetiva pasiva.

Aidee Saucedo, persona codemandada pese a su legal citación no se hizo presente en la audiencia, ni presentó informe alguno.

I.2.3.Resolución

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2012 de 4 de mayo, cursante de fs. 68 vta. a 70, concedió la acción de amparo constitucional, ordenando la desocupación inmediata de los demandados, así como contra cualquier otra persona que se encontrare ocupando indebidamente dichos terrenos, debiendo librarse mandamiento de desadoperenamiento a ejecutarse por el Oficial de Diligencias con el auxilio de la fuerza pública. Fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) Conforme a la jurisprudencia constitucional SC 0944/2002-R de 5 de agosto, que establece que en situaciones como la del caso de autos, debe analizarse en principio dos situaciones: en primer lugar debe constatarse y demostrarse el derecho propietario de la accionante, consta en el expediente que la misma ha acreditado ese derecho propietario debidamente registrado en DD.RR. y además cuenta con respectivos documentos como ser planos y certificados catastrales emitidos por autoridad competente al efecto; por otra parte la segunda exigencia referida al derecho propietario es que ese derecho de propiedad no se encuentra cuestionado; ii) En el presente caso los demandados, al margen de deslindar cualquier responsabilidad y aduciendo contradictoriamente que no se encuentran en posesión u ocupando dichos terrenos, no han acreditado fehacientemente que el derecho del accionante se encuentre cuestionado, ya sea en la vía penal o civil en su caso; y, iii) Conforme a los antecedentes, concretamente el informe de fs. 41 elaborado por el funcionario policial, se tiene debidamente demostrado que los hoy demandados están en posesión del inmueble y que ocuparon el mismo sin el consentimiento de la accionante.

Mostrando 35 de 70 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, puesto que los demandados ingresaron al inmueble del accionante, tomando posesión de manera violenta, afectando el derecho a la propiedad del accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1018/2012Fuente oficial