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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1019/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1019/2015-S1

Se concede la acción de amparo constitucional, por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, por ser el accionante padre progenitor de una niña menor de un año de edad y gozar de inamovilidad laboral.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, por ser el accionante padre progenitor de una niña menor de un año de edad y gozar de inamovilidad laboral.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “… se evidencia la existencia de la Conminatoria J.D.T.T. 11/15, por la que el demandado tenía la obligación de reincorporar al accionante al puesto que ocupaba cuando fue despedido, también debía hacer efectivo el pago de sus sueldos devengados y otorgarle todos los beneficios que como padre menor de una niña le correspondían, extremos que no fueron acatados(…). Discurriendo sobre lo acontecido, tenemos que la Empresa mencionada, estaba obligada inexcusablemente a asumir lo decidido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, al no hacerlo, se conculcaron los derechos que a todo trabajador asisten, debido a la naturaleza proteccionista de las normas que rigen en materia laboral; ya que, el Estado reconoce al trabajo como la fuerza productiva que tiene directa repercusión no solo en el obrero, sino en toda una familia y las necesidades económicas de la misma, siendo ésta la mejor explicación por la que se tiende a proteger el empleo y la estabilidad laboral; lo manifestado es en concordancia con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Siguiendo el mismo entendimiento, la parte demandada ni siquiera sopesó el hecho que el ahora accionante es padre de una niña menor de un año, razón por la cual la Norma Suprema otorga inamovilidad laboral en forma expresa, (…).”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S1

Sucre, 30 de octubre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 11090-2015-23-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 08/2015 de 14 de mayo, cursante de fs. 53 vta. a 57 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Alexander Nazareno Cortez contra Luis Franco Huara-chi, Gerente General de la Empresa Constructora y Consultora PERTT-1 S.R.L.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de mayo de 2015, cursante de fs. 31 a 45, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En diciembre de 2012, mediante contrato verbal ingresó a trabajar como obrero en la Empresa Constructora y Consultora PERTT-1 S.R.L. y en la gestión 2013; en mérito a su responsabilidad y destreza fue ascendido al cargo de operador; empero en mayo de 2014, al cumplir con sus labores dentro de la Empresa, sufrió un accidente con la maquinaria pesada y por “Memorándum Nº 01/2014” fue reincorporado a su fuente laboral, sin embargo le disminuyeron el sueldo y le asignaron otras funciones, por lo que tuvo que desempeñarse como sereno y Encargado de Almacenes, llegando a trabajar hasta veinticuatro horas. Posterior a ello y al considerar que se trataba de un despido indirecto, acudió ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria J.D.T. 11/15 de 27 de enero de 2015, en mérito a la cual Luis Franco Huara-chi, en su calidad de representante de la aludida Empresa Constructora, debía procederá asignarle al cargo que ocupaba y con el mismo sueldo que percibía de Bs3000.- (tres mil bolivianos), por gozar del beneficio de inamovilidad laboral.que tiene una hija que no cumplió el año de nacida; la referida Conminatoria no fue acatada pese a ser de conocimiento del ahora demandado. Asimismo, denunció que no recibió los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia, situación que es contraria a los derechos de los trabajadores.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad, continuidad e inamovilidad laboral, a una remuneración justa y a la seguridad social por ser padre progenitor de una hija menor de un año, citando al efecto los arts. 45.III, 46, 48.II y VI de la Constitución Política del Estado (CPE), 23.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia se disponga: a) Que el demandado cumpla con la Conminatoria J.D.T.T. 11/15 de 27 de enero de 2015, emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; b) El pago retroactivo de todos sus beneficios laborales; es decir, la diferencia de sueldo desde el mes de septiembre de 2014; así como los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia; y, c) La imposición expresa de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 14 de mayo de 2015; según consta en obrados a fs. 53 y vta., en la que se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó el memorial de la acción de amparo constitucional y añadiendo expresó: 1) Se demostró la relación laboral del impetrante de tutela con la Empresa representada por el ahora demandado; invocó a la SCP 0076/2012 de 12 de abril; y, 2) Se vulneraron derechos previstos en la Constitución Política del Estado, por lo que solicitó se conceda la tutela.

I.2.2. Intervención de la persona demandada

Luis Franco Huarachi, Gerente General de la Empresa Constructora y Consultora PERTT-1 S.R.L., pese a su legal citación cursante a fs. 47 vta., no se hizo presente en audiencia y tampoco elevó informe.I.2.3. Intervención del tercero interesado

Julio Cesar Montellano Hevia y Vaca, en su calidad de Administrador de la Empresa PERTT-1 S.R.L., mediante memorial de 14 de mayo de 2014, solicitó la suspensión de la audiencia, habida cuenta que el demandado se encontraba fuera de la ciudad.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, por ser el accionante padre progenitor de una niña menor de un año de edad y gozar de inamovilidad laboral.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1019/2015-S1Fuente oficial