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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1020/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1020/2013-L

En esta acción popular se denunció la vulneración a los derechos a la seguridad pública y al servicio público de electricidad del colectivo que hace uso de la Autopista La Paz-El Alto, por cuanto por una parte el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habría omitido su deber de pago del servicio de ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción popular se denunció la vulneración a los derechos a la seguridad pública y al servicio público de electricidad del colectivo que hace uso de la Autopista La Paz-El Alto, por cuanto por una parte el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habría omitido su deber de pago del servicio de electricidad de la referida Autopista y por otra ELECTROPAZ S.A., procedió al corte de energía eléctrica de ésta, por falta de pago. En base a estos hechos, se pide se declare probada la acción y se ordene a la empresa demandada el inmediato restablecimiento del suministro de energía eléctrina en la autopista La Paz-El Alto y además pide se determine la obligación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de asumir sus competencias para evitar se ponga en riesgo la seguridad vial y pública a fin de evitar daños a la población que circula en dicha carretera, con determinación de costas, daños y perjuicios. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora, confirmó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela pedida porque ante el corte de energía eléctrica en la Autopista antes señalada, existe amenaza grave y, fundamentada a la integridad física y a la vida de la ciudadanía en general que tiene la necesidad de transitarla, constituyéndose esta circunstancia en un riesgo inminente, donde inclusive se podría generar la muerte de muchas personas, ya sea por los accidentes de tránsito que se ocasionen, o por actos de violencia que pueden perpetrarse aprovechando la oscuridad, situación que incide directamente en el derecho a la seguridad pública; además, en cuanto al pedido de definición de competencias, denegó la tutela por no ser esta la vía idónea para definir un conflicto de competencias; y, finalmente, exhortó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y a la ABC, para que dentro del ámbito de sus competencias adopten los mecanismos necesarios para garantizar el Servicio de Alumbrado Público, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, bajo responsabilidad y exhortó también a DELAPAZ, a garantizar la continuidad del servicio de electricidad.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción popular en relación a ELECTROPAZ S.A ya que ante el corte de energía eléctrica en la Autopista La Paz-El Alto, existe amenaza grave y fundamentada a la integridad física y a la vida de la ciudadanía en general que tiene la necesidad de transitarla, constituyéndose esta circunstancia en un riesgo inminente, donde inclusive se podría generar la muerte de muchas personas, ya sea por los accidentes de tránsito que se ocasionen, o por actos de violencia que pueden perpetrarse aprovechando la oscuridad, situación que incide directamente en el derecho a la seguridad pública.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.5 “…Bajo ese contexto, tenemos que evidentemente ante el corte de energía eléctrica en la Autopista antes señalada, existe amenaza grave y, fundamentada a la integridad física y a la vida de la ciudadanía en general que tiene la necesidad de transitarla, constituyéndose esta circunstancia en un riesgo inminente, donde inclusive se podría generar la muerte de muchas personas, ya sea por los accidentes de tránsito que se ocasionen, o por actos de violencia que pueden perpetrarse aprovechando la oscuridad, situación que incide directamente en el derecho a la seguridad pública; por lo que ELECTROPAZ S.A., antes de aplicar lo establecido en el art. 59 de la Ley de Electricidad (Corte de energía Eléctrica), debió haber ponderado este hecho, sobreponiendo los intereses colectivos antes que sus intereses económicos, por lo que debió lograr un acuerdo satisfactorio, con las instituciones públicas involucradas en la falta de pago de este servicio, o en su defecto utilizando otras vías que diluciden el pago de esa deuda de consumo de energía eléctrica, pensando en la incidencia de sus decisiones y en los derechos de la ciudadanía en general afectada, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Pues en el caso presente, no se debe olvidar que el suministro de energía eléctrica es primordial, por lo que la misma debe ser continua, ya que lo que se garantiza con ello es un servicio público esencial, para el desarrollo de las labores cotidianas del colectivo ciudadano, más aún cuando se trata del alumbrado público de vías públicas, carreteras y autopistas, toda vez que al depender de este servicio la seguridad de la población en general, el mismo se constituye en indispensable para preservar la seguridad pública de toda la comunidad en su conjunto, criterio que se halla acorde a los razonamientos del Fundamento Jurídico antes mencionado”.

Precedentes

Esta Sentencia en su FJ.III.3. establece: "...las empresas que prestan el servicio de electricidad, deben acudir a otras vías para obligar al pago del servicio de electricidad por alumbrado público y abstenerse de realizar corte alguno de este servicio esencial, más cuando se trata de vías camineras y autopistas, que en caso de ser afectados, causan enorme peligro y riesgo a la vida, y a la seguridad de la ciudadanía en general".

Titulacion jurisprudencial

El corte de energía eléctrica en vías o carreteras públicas pone en riesgo la integridad física y la vida de la ciudadanía en general, por tanto, vulnera el derecho a la seguridad pública.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

El Tribunal Constitucional Plurinacional a partir de la SCP 1020/2013-L, le otorga al derecho fundamental del servicio básico de electricidad una dimensión colectiva, tutelable a través de la acción popular. Asimismo, resalta el caracter objetivo de este derecho fundamental señalando que "las empresas públicas o privadas encargadas de dicho suministro deberán observar el cumplimiento de criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2013-L

Sucre, 28 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción popular

EXPEDIENTE: 2011-24806-50-AP

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 045/2011 de 5 de diciembre, cursante de fs. 1549 a 1551, dentro de la acción popular interpuesta por Luis Sánchez Gómez Cucuarella, Presidente Ejecutivo a.i., de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) contra Luis Antonio Revilla Herrera, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; Mauricio Rodolfo Valdez Cárdenas, Gerente General y Miguel Ángel Ardru Ayllón, Gerente Comercial, ambos de la Empresa de Electricidad de La Paz Sociedad Anónima (ELECTROPAZ S.A.) -ahora Distribuidora de Electricidad La Paz- (DELAPAZ).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

En el memorial presentado el 18 de noviembre de 2011, cursante de fs. 63 a 67 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Autopista La Paz-El Alto, se encuentra dentro de la Red Vial Fundamental 2, pero que también es parte de un área urbana, situándose dentro de las Sub Alcaldías de la Max Paredes y Periférica, la cual a momento de su construcción entre los años 1970 a 1979, si bien debió haber sido construida por el Municipio de La Paz, los organismos internacionales no concedían financiamiento a órganos municipales, por lo que el diseño y construcción de dicha autopista fue encomendada al entonces Servicio Nacional de Caminos (SNC) por la Alcaldía, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, es así que con el fin de obtener el financiamiento necesario, dentro del contrato de obra, también comprendió la instalación de trece transformadores, cajas de conexión y postes de iluminación.

A partir de su recepción definitiva, el SNC se hizo cargo del mantenimiento de la carretera La Paz-El Alto, a través del Distrito de La Paz, con presupuesto propio y con el 30% de las recaudaciones por concepto de peaje, habiéndose establecido que dicha institución se haría cargo del mantenimiento de la misma por diez años; es decir, hasta el año 1992.

En 1996 la entonces Prefectura del Departamento de La Paz, suscribió un Contrato de Concesión conToll S.A., con el fin de administrar los peajes, incluyendo los de la carretera La Paz-El Alto, documento que preveía dentro de las obligaciones de la referida Prefectura para con la concesionaria, el pago del consumo de energía eléctrica.

En diciembre de 2005, el SNC suscribió el contrato SNC 638/05-GAF-AMP, con Toll S.A., para la administración de peajes en los departamentos de La Paz, Oruro y Potosí, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2008. A partir de entonces las facturas de la ex ELECTROPAZ S.A., fueron emitidas a nombre del SNC.

Posteriormente el SNC fue liquidado y se creó la ABC en octubre de 2006, asimismo Vías Bolivia, encargada del cobro y administración del peaje de la Red Vial Fundamental; sin embargo, pese a la creación de estas nuevas entidades el contrato suscrito entre el SNC y Toll S.A., estuvo en vigencia hasta el 1 de agosto de 2008, por lo que la nombrada Administradora, tomó el control físico de la carretera La Paz-El Alto, desde esa fecha.

Vías Bolivia y la ABC, a raíz de facturas de luz impagas, sostuvieron una reunión el 12 de mayo de 2009, en la cual se definió la imposibilidad de realizar el pago, por corresponder a los municipios la competencia del alumbrado público, por cuanto éste beneficia a la colectividad, además por encontrarse dentro del radio urbano.

El 22 de junio de 2009, la ABC sostuvo una reunión con los personeros de la entonces Empresa ELECTROPAZ S.A., en la cual se manifestaron las observaciones respecto a la competencia de los municipios e incluso mediante nota ABC/GAF/CN/2009-0097 de 1 de julio de ese año, se le comunicó que se estarían realizando las gestiones pertinentes con el Gobierno Municipal de La Paz, para dar solución al tema de pago de consumo de energía eléctrica, por lo que se solicitó continuar con su suministro a la Carretera La Paz-El Alto, mientras se arribe a una solución.

Por otro lado la categoría comercial asignada al SNC por ELECTROPAZ S.A., sería una de las más caras, cuando lo que correspondería era aplicar la categoría prevista para alumbrado público y no la impuesta por la referida Empresa.

Al no haberse arribado a un acuerdo satisfactorio con el Municipio, sobre el pago de este servicio, la Empresa ELECTROPAZ S.A., mediante nota EPZ-4298 de 14 de noviembre de 2011, diligenciada mediante Notario de Fe Pública, el 16 del mismo mes y año, anunció y procedió al corte del servicio de energía eléctrica en la Carretera antes mencionada, situación que puso en riesgo la vida de los usuarios que circulan en esa vía, como los vecinos de Pura Pura, Ciudadela Ferroviaria, Munaypata y Plan Autopista entre otras.

Denuncia que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en ejercicio de sus competencias, está en la obligación de asegurar el suministro de electricidad en el alumbrado público, realizando las acciones conducentes a la gestión, administración y costo de las luminarias con las empresas distribuidoras de energía y al no hacerlo estaría omitiendo el ejercicio de sus competencias exclusivas.

Finalmente indican que, el alumbrado público es de suma importancia en esta zona por cuanto existe gran afluencia de vehículos y peatones, con cruces y salidas que pueden causar diversos tipos de riesgos para la seguridad así como para evitar el aumento de focos de delincuencia en esas zonas.

1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Señala como lesionado el derecho a la seguridad pública y al servicio público de electricidad, citandoal efecto los arts. 20, 302.30 y 378.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “probada” la presente acción popular y se ordene: a) A la Empresa ELECTROPAZ S.A., el inmediato restablecimiento del suministro de energía eléctrica, en la autopista La Paz-El Alto; y, b) “…la obligación de que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de asumir sus competencia, para evitar que se ponga en riesgo la seguridad vial y pública a fin de evitar daños a la población que circula en dicha carretera, determinando costas, daño y perjuicios” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Instalada la audiencia pública el 5 de diciembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 1541 a 1548, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de demanda y ampliándola manifestó que a la ABC no se le transfirieron las deudas, sino que es una entidad nueva a la cual se le transfirió los activos únicamente, y que las facturas de luz no se encontrarían a nombre de esa administradora. Conforme al Decreto Supremo (DS) 25134 de 21 de agosto de 1998, se dispone la función de la ABC de administrar la red vial fundamental, lo cual consiste en administrar, planificar, construir, mantener, conservar o realizar las carreteras, el tema de alumbrado público no está establecido como un elemento accesorio de las carreteras.

I.2.2. Informe de la autoridad y servidores públicos demandados

Fernando Martín Velásquez Miranda, María Renée Ramírez Chirinos y Carlos Andrés Suarez Ibáñez, Fidel Cruz Aduviri, en el informe cursante de fs. 1510 a 1517, así como en audiencia se manifestó lo siguiente: 1) El DS 28948 de 25 de noviembre de 2006, establece en su art. 1 que Vías Bolivia es la entidad encargada de administrar directamente los peajes, pasajes, control de pesos y dimensiones de la Red Vial Fundamental; y, 2) La ABC es la entidad competente para efectuar, entre otras, las tareas de administración y mantenimiento de las vías que conforman la Red Vial Fundamental en que se encuentra la Autopista La Paz-El Alto, por lo tanto, mientras no exista una ley que redefina la Red Vial Fundamental, la ABC deberá continuar con la Administración y el mantenimiento de la mencionada vía, razón por la cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no tiene competencia para asumir la administración de una vía que se encuentra dentro de la red vial fundamental, de conformidad con el art. 96.VIII de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez (LMAD), ya que dicha norma señala que los Gobiernos Municipales, son responsables de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígenas originario campesinos, cuando corresponda.

Indica también que el DS 25134, en su art. 1, señala que: “Se entiende como Sistema Nacional de Carreteras, al conjunto de la infraestructura de carreteras en Bolivia conformado por: Red Fundamental (bajo responsabilidad del Servicio Nacional de Caminos); Redes Departamentales (bajo responsabilidad de las Prefecturas a través de los Servicios Departamentales de Caminos); y, Redes Municipales (bajo responsabilidad de los Municipios)”. Por lo que la pretensión de la ABC es totalmente ilegal, pues la ruta de la Autopista La Paz-El Alto, fue declara como la ruta fundamental 2, no pudiendo a capricho de la ABC ser considerada un camino vecinal.

Por otro lado refiere que la ABC, intentó por todos los medios posibles, el cambio de categorizaciónde general a alumbrado público, cuando ésta es exclusiva para los consumos destinados a la iluminación y señalización pública en calles, avenidas, plazas, parques y donde el acceso al público es libre, general y dependiente de los organismos municipales, no siendo la Autopista La Paz-El Alto, de acceso libre, pues Vías Bolivia es la institución que tiene a su cargo la administración del peaje.

Por su parte ELECTROPAZ S.A., en audiencia manifestó que la restitución ya fue cumplida, toda vez que la Autoridad de Electricidad determinó el 18 de noviembre, se restituya los trece servicios que la mencionada Empresa, presta a la ABC. Indican que fueron convocados a una audiencia de conciliación entre la ABC, Vías Bolivia y ELECTROPAZ S.A., en esa reunión la ABC reiteró que proveería el pago una vez se disponga el traspaso de ese servicio. Asimismo, indican que la solicitud de postergar treinta días el corte de luz a través de nota de 1 de diciembre de 2008, y que es aceptada por ELECTROPAZ S.A., establece que la ABC admitió que es el deudor, por lo que ahora no podría aducir lo contrario.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Álvaro Gustavo Ayala Rocabado, Ramiro Pizza Aduviri y Patricia Verónica Escobar Apaza, a través de memorial de fs. 1527 y vta., así como en audiencia, manifestaron que, se apersonaron a la presente acción tutelar a nombre y representación de Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador del Servicio Nacional de Caminos Residual (SNC-R), donde señalaron que adjuntan certificaciones emitidas por la Dirección Administrativa Financiera y la Dirección Jurídica de esa entidad, en las que no figuran como acreedor la Empresa ELECTROPAZ S.A., tampoco existen procesos administrativos ni judiciales interpuesto por la referida empresa contra el SNC-R, cuyo objeto sea el cobro de acreencias por facturas impagas de electricidad.

El SNC-R, en audiencia manifestó que, se adhiere a la acción popular interpuesta por la ABC, puesto que considera que se estarían vulnerando derechos colectivos y que ellos por su parte acudieron a la Autoridad de Electricidad, solicitando la restitución inmediata de la energía, porque si bien ELECTROPAZ S.A., tiene derecho de percibir el cobro de las facturas impagas, lo correcto es que lo haga utilizando las vías que la ley establece, en su art. 60 de la Ley de Electricidad; sin embargo dicha institución tomó acciones de hecho y cortó la energía provocando un daño a la población en su conjunto

I.2.4. Resolución

La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 045/2011 de 5 de diciembre, cursante de fs. 1549 a 1551, por la que concedió en parte la tutela solicitada, teniendoóse que la acción popular, es una acción restitutoria y habiéndose acreditado el corte de suministro eléctrico desde el 16 al 18 de noviembre de 2011, evidentemente afectaría a la seguridad pública, disponiendo: i) La restitución del servicio de electricidad a los trece puntos de servicio instalados en la carretera La Paz-El Alto. “Se mantiene la medida cautelar por el plazo de 30 días calendario, para resolver controversias entre el servidory el usuario” (sic); y, ii) Se denegó en cuanto a la determinación de competencias referidas al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 2O.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; laSala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Del análisis del expediente y de la prueba aportada, se concluye lo siguiente:

II.1. A través de nota de 16 de diciembre de 2008, Vías Bolivia, solicitó prórroga adicional para el pago de facturas por consumo de energía eléctrica de la Autopista La Paz-El Alto (fs. 707).

II.2. Mediante nota de 1 de julio de 2009 ABC/GAF/CN2009-0097, dirigida al Gerente Comercial de ELECTROPAZ S.A., la Gerente Administrativa y Financiera de la ABC, informó que se estarían realizando tratativas con el Gobierno Municipal de La Paz y las instancias correspondientes, para dar solución al tema del pago de consumo de energía eléctrica en la Autopista La Paz-El Alto, solicitando a su vez que se continúe con el suministro de este servicio básico mientras se arribe a una solución (fs. 18).

II.3. Por nota de 20 de julio de 2009, remitida por ELECTROPAZ S.A., en respuesta a la nota de igual mes y año, enviada por la ABC, recordó que todos los servicios destinados al suministro de la Autopista La Paz-El Alto fueron solicitados en su oportunidad por el SNC, por lo que en principio este servicio fue cancelado mensualmente por esta institución; que por un contrato entre el SNC y Tollsa, esta última se hizo cargo de cobrar el peaje de la autopista y por lo tanto dicha empresa fue la que estuvo pagando por los referidos servicios. Asimismo, se mencionó que por referencias de la nueva entidad Vías Bolivia, quien se hizo cargo de la recaudación de peajes, no tendría la función de pago de los servicios de la Autopista mencionada. También indicaron que estarían dispuestos a considerar su solicitud, siempre y cuando se tenga un reconocimiento de deuda y una fecha concreta de pago (fs. 20 a 22).

II.4. La nota 200/09 de 10 de septiembre de 2009, elaborada por el Secretario Ejecutivo del entonces Gobierno Municipal de La Paz, dirigido al Presidente Ejecutivo de la ABC, refiere que dicho Gobierno, ya hizo conocer su predisposición respecto a asumir la administración integral de la Autopista La Paz-El Alto, solicitud que fue desestimada, determinando que esa vía correspondía a la Red Vial Fundamental y por lo tanto se encuentra fuera de las competencias municipales (fs. 24).

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Ratio decidendi

Concede la acción popular en relación a ELECTROPAZ S.A ya que ante el corte de energía eléctrica en la Autopista La Paz-El Alto, existe amenaza grave y fundamentada a la integridad física y a la vida de la ciudadanía en general que tiene la necesidad de transitarla, constituyéndose esta circunstancia en un riesgo inminente, donde inclusive se podría generar la muerte de muchas personas, ya sea por los accidentes de tránsito que se ocasionen, o por actos de violencia que pueden perpetrarse aprovechando la oscuridad, situación que incide directamente en el derecho a la seguridad pública.

Sintesis del caso

En esta acción popular se denunció la vulneración a los derechos a la seguridad pública y al servicio público de electricidad del colectivo que hace uso de la Autopista La Paz-El Alto, por cuanto por una parte el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habría omitido su deber de pago del servicio de electricidad de la referida Autopista y por otra ELECTROPAZ S.A., procedió al corte de energía eléctrica de ésta, por falta de pago. En base a estos hechos, se pide se declare probada la acción y se ordene a la empresa demandada el inmediato restablecimiento del suministro de energía eléctrina en la autopista La Paz-El Alto y además pide se determine la obligación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de asumir sus competencias para evitar se ponga en riesgo la seguridad vial y pública a fin de evitar daños a la población que circula en dicha carretera, con determinación de costas, daños y perjuicios. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora, confirmó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela pedida porque ante el corte de energía eléctrica en la Autopista antes señalada, existe amenaza grave y, fundamentada a la integridad física y a la vida de la ciudadanía en general que tiene la necesidad de transitarla, constituyéndose esta circunstancia en un riesgo inminente, donde inclusive se podría generar la muerte de muchas personas, ya sea por los accidentes de tránsito que se ocasionen, o por actos de violencia que pueden perpetrarse aprovechando la oscuridad, situación que incide directamente en el derecho a la seguridad pública; además, en cuanto al pedido de definición de competencias, denegó la tutela por no ser esta la vía idónea para definir un conflicto de competencias; y, finalmente, exhortó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y a la ABC, para que dentro del ámbito de sus competencias adopten los mecanismos necesarios para garantizar el Servicio de Alumbrado Público, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, bajo responsabilidad y exhortó también a DELAPAZ, a garantizar la continuidad del servicio de electricidad.

Precedente

Esta Sentencia en su FJ.III.3. establece: "...las empresas que prestan el servicio de electricidad, deben acudir a otras vías para obligar al pago del servicio de electricidad por alumbrado público y abstenerse de realizar corte alguno de este servicio esencial, más cuando se trata de vías camineras y autopistas, que en caso de ser afectados, causan enorme peligro y riesgo a la vida, y a la seguridad de la ciudadanía en general".

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Tribunal Constitucional Plurinacional1020/2013-LFuente oficial