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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1020/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1020/2013-L

En esta acción popular se denunció la vulneración a los derechos a la seguridad pública y al servicio público de electricidad del colectivo que hace uso de la Autopista La Paz-El Alto, por cuanto por una parte el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habría omitido su deber de pago del servicio de ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción popular se denunció la vulneración a los derechos a la seguridad pública y al servicio público de electricidad del colectivo que hace uso de la Autopista La Paz-El Alto, por cuanto por una parte el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habría omitido su deber de pago del servicio de electricidad de la referida Autopista y por otra ELECTROPAZ S.A., procedió al corte de energía eléctrica de ésta, por falta de pago. En base a estos hechos, se pide se declare probada la acción y se ordene a la empresa demandada el inmediato restablecimiento del suministro de energía eléctrina en la autopista La Paz-El Alto y además pide se determine la obligación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de asumir sus competencias para evitar se ponga en riesgo la seguridad vial y pública a fin de evitar daños a la población que circula en dicha carretera, con determinación de costas, daños y perjuicios. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora, confirmó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela pedida porque ante el corte de energía eléctrica en la Autopista antes señalada, existe amenaza grave y, fundamentada a la integridad física y a la vida de la ciudadanía en general que tiene la necesidad de transitarla, constituyéndose esta circunstancia en un riesgo inminente, donde inclusive se podría generar la muerte de muchas personas, ya sea por los accidentes de tránsito que se ocasionen, o por actos de violencia que pueden perpetrarse aprovechando la oscuridad, situación que incide directamente en el derecho a la seguridad pública; además, en cuanto al pedido de definición de competencias, denegó la tutela por no ser esta la vía idónea para definir un conflicto de competencias; y, finalmente, exhortó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y a la ABC, para que dentro del ámbito de sus competencias adopten los mecanismos necesarios para garantizar el Servicio de Alumbrado Público, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, bajo responsabilidad y exhortó también a DELAPAZ, a garantizar la continuidad del servicio de electricidad.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Deniega la acción popular en cuanto a la petición de definición de competencias para el pago de servicio eléctrico, por no ser esta la vía idónea para definir un conflicto de competencias.

Sintesis del caso

En esta acción popular se denunció la vulneración a los derechos a la seguridad pública y al servicio público de electricidad del colectivo que hace uso de la Autopista La Paz-El Alto, por cuanto por una parte el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habría omitido su deber de pago del servicio de electricidad de la referida Autopista y por otra ELECTROPAZ S.A., procedió al corte de energía eléctrica de ésta, por falta de pago. En base a estos hechos, se pide se declare probada la acción y se ordene a la empresa demandada el inmediato restablecimiento del suministro de energía eléctrina en la autopista La Paz-El Alto y además pide se determine la obligación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de asumir sus competencias para evitar se ponga en riesgo la seguridad vial y pública a fin de evitar daños a la población que circula en dicha carretera, con determinación de costas, daños y perjuicios. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora, confirmó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela pedida porque ante el corte de energía eléctrica en la Autopista antes señalada, existe amenaza grave y, fundamentada a la integridad física y a la vida de la ciudadanía en general que tiene la necesidad de transitarla, constituyéndose esta circunstancia en un riesgo inminente, donde inclusive se podría generar la muerte de muchas personas, ya sea por los accidentes de tránsito que se ocasionen, o por actos de violencia que pueden perpetrarse aprovechando la oscuridad, situación que incide directamente en el derecho a la seguridad pública; además, en cuanto al pedido de definición de competencias, denegó la tutela por no ser esta la vía idónea para definir un conflicto de competencias; y, finalmente, exhortó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y a la ABC, para que dentro del ámbito de sus competencias adopten los mecanismos necesarios para garantizar el Servicio de Alumbrado Público, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, bajo responsabilidad y exhortó también a DELAPAZ, a garantizar la continuidad del servicio de electricidad.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1020/2013-LFuente oficial