Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional estando abierta la presentación del recurso de apelación de medida cautelar que luego fue desistida por el propio accionante.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.2. "(...) la presentación de la acción de libertad fue el 4 de diciembre de 2013, al día siguiente de haberse celebrado la audiencia de medidas cautelares, acto procesal en el cual se dispuso la detención preventiva del accionante; así, independientemente de la presentación de la apelación fuera de término, la existencia o no de un desistimiento, lo evidente es que, el trámite de la apelación incidental previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no había concluido, pues se encontraba pendiente de resolución; sin embargo, el accionante, sin haberse agotado esa vía, pretendió activar la justicia constitucional, buscando la tutela a su pretensión. Por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la existencia de un mecanismo procesal específico de defensa –apelación incidental– el mismo debe ser utilizado previamente, lo cual significa que su tramitación concluya, de lo contrario se tendrá por no agotada la jurisdicción ordinaria penal, ya que en el presente caso, sin haberse concluido en su tramitación, el accionante se precipitó y acudió a esta vía, pretendiendo la tutela a sus derechos invocados como lesionados".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2014
Sucre, 6 de junio de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 05559-2013-12-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 92 a 95 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Eleuteria Condori en representación sin mandato de Carlos Vargas Panozo contra María Antonieta Tejada Medina, Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y Cautelar de Aiquile del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 58 a 60 vta., el accionante a través de su representante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual con agravantes, en la audiencia de medidas cautelares de 3 de diciembre de 2013, la Jueza ahora demandada dispuso su detención preventiva, la cual estima ilegal, por cuanto no consideró la exposición de los abogados de la defensa, valorando únicamente las entrevistas manipuladas y fraguadas, y las pruebas que acompañó el Ministerio Público, sin acreditar la existencia de elementos de convicción o los riesgos procesales; tampoco consideró la presunción de inocencia al no ser partícipe del hecho denunciado; además de disponer su privación de libertad “...en la cárcel del Abra, pudiendo recurrir a la cárcel que existe en Aiquile o en Arani, por ser una detención temporal de medidas cautelares... llega a la omisión de los elementos arraigadores naturales presentados por la defensa...” (sic).
Asimismo, el encontrarse con detención preventiva, obstaculiza el desarrollo del derecho al trabajo, conllevando el peligro de perder el mismo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima como lesionados los derechos a la vida, a la libertad y al trabajo, sin citar norma constitucional alguna.I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene su libertad.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por AC 0009/2014-RCA de 8 de enero de 2014, cursante de fs. 72 a 78, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió anular la Resolución de 4 de diciembre de 2013, dictada por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de Aiquile del departamento de Cochabamba, disponiendo que la misma señale día y hora de audiencia pública de consideración de la acción de libertad.
I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Señalada la audiencia para el 25 de febrero de 2014, según consta en el acta de fs. 89 a 91, presente la Jueza demandada, y ausente el accionante, se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante no ratificó ni amplió su acción por no encontrarse presente en la audiencia de acción de libertad.
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