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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1021/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1021/2014

Deniega la acción de libertad en relación a la jueza codemandada, que forma parte del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachim provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, ya que la obligación de remisión de antecedentes al tribunal de alzada correspondía al presidente de dicho tribunal, por lo t...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en relación a la jueza codemandada, que forma parte del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachim provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, ya que la obligación de remisión de antecedentes al tribunal de alzada correspondía al presidente de dicho tribunal, por lo tanto, al no tener esta autoridad participación en la demora injustificada de remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, se deniega la tutela en cuanto a esta jueza por falta de legitimación pasiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 “…Previamente al análisis de fondo de la problemática jurídica venida en revisión, conviene referir lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto la Jueza codemandada –Celia Medrano Quevedo– no participó en el trámite de remisión de actuados, pues ello correspondía al Juez ahora demandado como Presidente del Tribunal así, en el presente caso, no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la lesión de los derechos alegados de vulnerados y aquélla contra quien se dirigió la acción de libertad; es decir, carece de legitimación pasiva para ser demandada, más aun tomando en cuenta el informe, cursante a fs. 38, vertido en audiencia por el Juez demandado, respecto a que dicha autoridad judicial, a esa fecha, se encontraba con baja médica de veinte días, por lo que, la misma no firmó la nota de remisión, no teniendo participación alguna en los actos alegados de dilatorios”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2014 Sucre, 6 de junio de 2014

SALA TERCERA Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez Acción de libertad

Expediente: 05582-2013-12-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 32/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs. 40 a 41 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Josué Pinto Veneros en representación sin mandato de Leandro Castañeta Mamani contra David Rivas Gradín y Celia Medrano Quevedo, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 7 a 9 de obrados, el accionante por medio de su abogado, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de homicidio, los Jueces demandados dictaron la Resolución de 5 de noviembre de 2013, por la cual rechazaron la cesación de su detención preventiva, a lo que de forma oral interpuso apelación de dicho fallo y que hasta la presentación de esta acción no se remitió lo obrado al superior en grado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, estima como vulnerados los derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 178, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción y se disponga la remisión ante el superior en grado de la apelación presentada el “...5 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE (...) POR UNA DILACION INJUSTIFICADA DE REMISION DE LA APELACION PLANTEADA...” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantíasSeñalada la audiencia para el 22 de noviembre de 2013, según consta en el acta de fs. 38 a 39 de obrados, presente el demandado David Rivas Gradin, ausentes el accionante y la codemandada Celia Medrano Quevedo, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, no se presentó a la audiencia por lo que no ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

David Rivas Gradin, Juez demandado, en audiencia, manifestó que, la jueza Celia Medrano Quevedo, a la fecha se encuentra con veinte días de baja médica; asimismo, refirió que, por Resolución 76/2013 de 8 de noviembre, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva y de forma inmediata el abogado de la defensa planteó recurso de apelación, el cual fue concedido para que en alzada conozcan el mismo, añadiendo que, el Secretario recién pasó el acta y la Resolución para firma el 13 de ese mes y año, fecha en la cual el accionante solicitó se remita antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz “...y el mismo día se decreta téngase presente por el secretario y cúmplase dentro de las 24 horas (…) y se me ha dado la nota de remisión para el Tribunal Departamental de Justicia el 20 de noviembre de 2013, nota y oficio que tiene mi firma y rubrica, el día jueves se tenía que haber remitido este cuaderno al Tribunal de Alzada, pero ocurrió la notificación del Juzgado de Partido que había una Acción de Libertad en dicho juzgado, razón por la cual no se llegó a remitir este cuaderno, para dar a conocer al tribunal de alzada...” (sic).

I.2.3. Resolución

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 32/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs. 40 a 41 vta., declaró procedente la acción de libertad presentada, disponiéndose: “PRIMERO que el juez ahora demandado el primer día hábil de la semana pueda hacer la remisión ante el superior en grado de los actuados a efecto de que tome conocimiento de esta apelación, SEGUNDO.- se dispone la remisión de la presente Resolución con referencia a la situación del Dr. Rogelio Huayta Quispe se remitan antecedentes al Régimen Disciplinario a efectos de que se considere la conducta y desempeño de este funcionario TERCERO.- Se ponga en conocimiento de la Presidencia del Tribunal Departamental la presente Resolución haciendo notar la acefalía de más de año y medio del oficial de diligencias del juzgado de Achacachi ya que estas limitaciones hace que el juzgado incumpla con el normal desarrollo de sus funciones por falta de recurso humano que coadyuve con sus funciones CUARTO.- no se dispone costas en cuanto a la conducta de la autoridad demandada presente toda vez que es excusable y consta en el expediente” (sic).

Con los siguientes fundamentos: a) Existe una demora de quince días en remitir la apelación al superior en grado, contrario a lo previsto legalmente -remisión dentro del término de veinticuatro horas-; y, b) El Juez demandado recién firmó, el 13 de noviembre de 2013, el oficio para la remisión de lo actuado, por negligencia del Secretario, quien no cumplió con las formalidades legales.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa la Resolución 76/2013 de 8 de noviembre, por la cual el Juez demandado, rechazó lacesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, dictada en audiencia de esa fecha y en cuyo acto procesal el abogado de la defensa interpuso recurso de apelación contra dicho fallo (fs. 34 a 35).

II.2. Mediante memorial de 13 de noviembre de 2013, el accionante, solicitó se remitan antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de la apelación planteada (fs. 36), y por decreto de la misma fecha, el Juez demandado, decretó “Téngase presente por el Sr. Secretario-Abogado y cúmplase dentro de las 24 horas conforme a disposiciones legales” (sic) (fs. 36 vta.).

II.3. Consta nota de 20 del mismo mes y año mencionados, cuya referencia es: “REMISION DE ACTUADOS ORIGINALES EN APELACION INCIDENTAL”, firmada por el Juez demandado; sin embargo, no cursa cargo de recepción alguno (fs. 37).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, estima como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, por cuanto rechazada que fue la solicitud de cesación a su detención preventiva y apelada en el mismo acto dicha Resolución, existe dilación en la remisión del expediente al Tribunal superior. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en relación a la jueza codemandada, que forma parte del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachim provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, ya que la obligación de remisión de antecedentes al tribunal de alzada correspondía al presidente de dicho tribunal, por lo tanto, al no tener esta autoridad participación en la demora injustificada de remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, se deniega la tutela en cuanto a esta jueza por falta de legitimación pasiva.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1021/2014Fuente oficial