Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad, por cuanto el Juez de Instrucción en lo Penal, sin celebrar audiencia ni dar la oportunidad al imputado, ahora accionante de cumplir las medidas sustitutivas, dispuso la detención preventiva, al margen de todo procedimiento.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2.1." Ahora bien, de la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponderá a la autoridad judicial revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva con la debida fundamentación (SC 1735/2003-R de 28 de noviembre), en audiencia en virtud al principio de inmediación y otorgando la oportunidad de que el imputado pueda ejercer su derecho a la defensa (SC 1601/2003-R de 10 de noviembre) y únicamente cuando exista incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas o cuando el imputado realice actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad, lo que no sucedió en el caso concreto. Asimismo, debe observarse que si el ahora accionante fue notificado en audiencia, con el Auto de 25 de junio de 2012 a horas 13:50, el cual establece: “…un plazo de 24 horas para que deposite el dinero…”, se solicitó mediante memorial presentado por la parte querellante a horas 17:00 del día 25 de junio del señalado año, la revocatoria de las medidas sustitutivas ordenándose la misma en el Auto de 26 de igual mes y año, con el argumento de que “…de la revisión exhaustivo del cuaderno procesal y de los elementos aportados por el Ministerio Público y parte querellante se deja ver, que velando por el debido proceso y poder garantizar de alguna manera el pago del daño causado al municipio de San Julián, ya que en audiencia pública el imputado Víctor Lima Gonzáles manifestó de que estaba dispuesto a cancelar la suma de dinero que persigue la parte querellante y el Ministerio Público, y por existir celos funcionarios y tratarse de supuestos delitos de incumplimiento de Contratos por parte del imputado Víctor Lima Gonzales, es pertinente dar curso a lo solicitado por la parte querellante y revocar el Auto en parte”; es decir, sin fundamentarse los requisitos contenidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la respectiva audiencia y por tanto sin dar la oportunidad al accionante de participar de la misma y tampoco dar la opción de que el accionante, quien habría ingresado a las 11:00 horas del 26 de junio a la “carceleta” policial de San Julián, aspecto no desmentido por la autoridad demandada, efectúe el depósito que se le solicitó, lo que sin duda provocó la lesión al derecho a la libertad del accionante".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013
Sucre, 27 de junio de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 02638-2013-06-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 17/2012 de 5 de julio, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Clever Orellana Quinteros en representación sin mandato de Víctor Lima Gonzáles contra Alberto Zeballos Aguilera, Juez de Instrucción Mixto de San Julián; Waldo Sánchez Lozano, Jefe Cantonal de la Policía de la localidad de San Julián; y, “POLICÍA CABO QUISPE”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de junio de 2012, cursante de fs. 4 a 5 vta. de obrados, el representante sin mandato del accionante, manifiesta:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado fue ilegalmente detenido por la autoridad judicial demandada y por el Jefe Cantonal de la Policía de la localidad de San Julián, porque dentro del proceso penal seguido en su contra, el 25 de junio de 2012, se llevó a cabo una audiencia cautelar, siendo imputado por incumplimiento de contrato; al finalizar dicho acto procesal y habiéndose demostrado que tiene familia, trabajo y domicilio, el Juez cautelar le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo éstas: Presentación cada quince días ante el director de la investigación, arraigo, ordenando además la devolución del dinero y dos garantes personales.
El 26 de junio de 2012, cuando su representado se dirigía de San Julián a Santa Cruz, para cumplir con el depósito judicial, fue interceptado por el Juez demandado quien le pidió que le acompañe a su Juzgado, luego llegaron dos funcionarios policiales en una camioneta del municipio de “San Julián”.
Alega también que “...volviéndolo el juez Zeballos al juzgado de San Julián y luego aproximadamente a las 11:00 a.m., fue conducido a las celdas de San Julián, donde actualmente está detenido” (sic), revocando de oficio la medida cautelar dispuesta el 25 de junio de 2012.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante, estima como lesionados sus derechos a la libertad personal y de locomoción y al debido proceso, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la presente acción y se ordene la inmediata libertad del accionante, dejando sin efecto además “…el auto de revocatoria de 26 de junio de 2012” (sic), por último, se remitan antecedentes del Juez demandado “…ante el consejo de la Judicatura” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Señalada la audiencia para el 5 de julio de 2012, según consta en el acta de fs. 20 y vta. de obrados, la Secretaría del Juzgado informó que las partes fueron legalmente notificadas y con el informe presentado por el Juez demandado se dio por notificado, haciendo constar que no se encontraba presente “el Cabo Eduardo Quispe”; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Llama la atención de sobremanera a este Tribunal el hecho de que el Juez de garantías en la audiencia cediera únicamente la palabra al codemandado Alberto Zeballos Aguilera, por lo que no existe ratificación ni ampliación de la acción por parte del accionante o de su representante sin mandato.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alberto Zeballos Aguilera, Juez demandado, mediante informe cursante a fs. 10, señaló que Víctor Lima Gonzáles está gozando de libertad y al cumplirse las medidas sustitutivas el 29 de junio de 2012, “presentádome el arraigo y el certificado de Depósito Judicial, se libró el mandamiento de libertad en la misma fecha…” (sic).
Por lo que, al haber otorgado medidas sustitutivas al ahora accionante y al no vulnerarse sus derechos, por cuanto está gozando de libertad, pide rechazar la presente acción.
I.2.3. Resolución
Agapito Alpire Pérez, Juez de Partido y Sentencia Penal de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías por Resolución 17/2012 de 5 de julio, cursante de fs. 21 a 23 vta., concedió la acción de libertad, disponiendo que debe cesar de inmediato la detención ilegal y restablecer el derecho a la libertad física y de locomoción, debiendo librarse el correspondiente mandamiento de libertad o ejecutarse el que se acompaña, si el accionante siguiera aún detenido; con el fundamento que: a) El Juez demandado no desvirtuó nada de lo aseverado por el accionante, al contrario ratificó la existencia de una detención ilegal, por cuanto se procedió a su detención sin mandamiento alguno; y, b) Se llevó un proceso indebido.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 24 de abril de 2013, se ha dispuesto la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria.A partir de la notificación con el Decreto Constitucional de 17 de junio de 2013, se reanudó el plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Resolución de 25 de junio de 2012, Alberto Zeballos Aguilera, Juez de Instrucción Mixto de San Julián, aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del ahora accionante (fs. 31 a 40) y en la misma fecha se notificó en audiencia con dicha Resolución a Víctor Lima Gonzáles, a horas 13:50 (fs. 41 vta.), presentándose el mismo día apelación por Faustino Copa Flores (fs. 51), concedida el 27 de junio de igual año, por la autoridad judicial demandada (fs. 52).
Mostrando 37 de 74 parrafos.