Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad con relación a la autoridad judicial por demora en la remisión de los antecedentes al Juez de la Niñez y Adolescencia al tratarse de menor infractor que se encontraba detenido en el centro penitenciario de Villa Busch por más de seis meses obligando de esta manera a interponer una segunda acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.3. "Con relación a esta autoridad judicial de acuerdo a los datos del expediente se tiene que su actuación, no estuvo enmarcada de acuerdo al principio de celeridad, toda vez que se planteó una primera acción de libertad resuelta por la SCP 0042/2014 de 3 de enero, que dispuso se resuelva dentro de las veinticuatro horas la excepción de incompetencia planteada por el accionante a través de su representante, misma que se declaró probada pero posteriormente tras haberse efectuado diferentes solitudes y peticiones de remisión de los antecedentes al Juez de la Niñez y Adolescencia estas no fueron resueltas con la debida celeridad del caso, ignorándose que se trataba de un menor de edad el cual se encontraba detenido en el centro penitenciario de Villa Busch por más de seis meses obligando de esta manera a interponer una segunda acción de libertad, evidenciándose que producto de la presentación de esta, el 4 de diciembre de 2013 a horas 10:20, recién se remita a la referida autoridad los antecedentes el mismo día a horas 15:50; es decir, a propósito y obligado por la interposición de la presente acción de libertad de donde se puede observar que la actuación del Juez demandado efectivamente vulneró los derechos constitucionales del menor –ahora accionante– al afectarse las condiciones de su detención. De lo relatado, se advierte que las condiciones de su detención por encontrarse ante un juez incompetente en razón de la edad lesionaron los derechos del accionante lo que es imputable a la autoridad demandada toda vez que esta no actuó con la celeridad requerida de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que implica que lo denunciado en la presente acción, más concretamente la demora por parte de la autoridad jurisdiccional en remitir los antecedentes del caso al Juez de la Niñez y Adolescencia amerita que en este caso se conceda la tutela constitucional reclamada, únicamente respecto a la falta de celeridad por parte del Juez demandado exhortando al referido Juez que en lo sucesivo proceda a actuar con diligencia en situaciones en las cuales esté de por medio las condiciones de detención de un menor".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2014
Sucre, 6 de junio de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 05593-2013-12-AL
Departamento: Pando
En revisión la Resolución 13 de 5 de diciembre de 2013, cursante de fs. 34 a 36 vta., pronuncia dentro de la acción de libertad interpuesta por Juana Leonilda Palomeque Camaya en representación sin mandato de su hijo menor de edad AA contra Diego Valdir Roca Saucedo, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando y Cleto Ayaviri Guzmán, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 2 a 3 vta., la representante del accionante expone los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra su hijo AA por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 10 de febrero de 2013, el menor fue cautelado y posteriormente detenido preventivamente en el centro penitenciario de Villa Busch, sin considerar que se trataba de un menor de edad, pues sólo cuenta con quince años de edad; en ese sentido señala que presentó fotocopias legalizadas del acta de nacimiento del referido menor como también excepción de incompetencia ante el Juez cautelar. Al no existir respuesta a la excepción planteada, interpuso acción de libertad contra el Juez, Diego Valdir Roca Saucedo, y el Fiscal de Materia, Cleto Guzmán.Ayaviri Guzmán, resulta la referida acción el 24 de agosto del mismo año, en la que se concedió la tutela solicitada disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas sea resuelta la excepción de incompetencia, actuado realizado por Auto de 26 de ese mes y año, que declaró probada dicha excepción y en consecuencia se dispuso la remisión de antecedentes del caso al Juez de la Niñez y Adolescencia, posteriormente ante la apelación de la excepción realizada por el Fiscal de Materia, el referido Auto fue confirmado.
Finalmente, señala la representante del accionante que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad el Juez cautelar no dio lugar a que su hijo pueda pasar ante el Juez del menor, debido a que este no remitió los antecedentes procesales, señalando que al estar su hijo recluido en el penal de Villa Busch, esta se constituye en una detención ilegal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La representante del accionante alega la lesión de los derechos de su hijo a la libertad y al debido proceso señalando los arts. “7 inciso 2) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José y el Art. 8, de esta normativa señala en el inciso 1) Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial” (sic).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “este recurso” procedente en aplicación de los arts. 125 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE), y se disponga la libertad irrestricta e inmediata de su hijo toda vez que el mismo se encuentra privado de su libertad desde hace más de seis meses. Sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
En audiencia pública celebrada el 5 de diciembre de 2013, según consta en el acta de audiencia cursante de fs. 32 a 33, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La representante del accionante, a través de su abogada, ratificó y amplió su demanda, señalando que anteriormente se le había concedido tutela en una acción de libertad en la que se dispuso se “decrete” inmediatamente el incidente de incompetencia, y pese a que el mismo fue apelado por el Fiscal y ratificado por el Tribunal de alzada hasta la fecha el Juez, Diego Valdir Roca Saucedo no dio lugar a esta situación la misma que atenta contra el derecho desu defendido que es menor de edad, señalando también que estas omisiones afectan al debido proceso, al principio de objetividad existiendo de esta manera una retardación de justicia, solicitando en virtud de ello se disponga la libertad irrestricta del accionante.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Diego Valdir Roca Saucedo, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, pese a su legal notificación no se hizo presente en audiencia y tampoco presentó informe escrito.
Cleto Ayaviri Guzmán, Fiscal de Materia, en informe presentado en audiencia señaló que no hay ninguna retardación de justicia, debido a que se ha presentado el requerimiento acusatorio ante el Juez competente, manifestando a su vez que el Ministerio Público solicitó se presenten documentos idóneos válidos por la Cancillería del Perú, por lo que de acuerdo a todo lo obrado no se ha violado ni atentado ningún derecho.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13 de 5 de diciembre de 2013, cursante de fs. 34 a 36 vta., denegó la tutela solicitada en observancia al principio de subsidiariedad de la acción, indicando que existe la jurisdicción ordinaria donde el accionante debe acudir, para que el Juez de la Niñez y Adolescencia en resguardo de sus derechos y garantías resuelva conforme a procedimiento y en razón de que existe otra acción de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa, la cual se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.
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