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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1024/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1024/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiriedad excepcional, toda vez que el accionante acudió a la jurisdicción ordinaria de manera simultánea, denunciando la demora de la formulación de acusación y la falta de pronunciamiento sobre la extinción de la acción penal por duración máxim...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiriedad excepcional, toda vez que el accionante acudió a la jurisdicción ordinaria de manera simultánea, denunciando la demora de la formulación de acusación y la falta de pronunciamiento sobre la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) se tiene que el 28 de marzo de 2012, se notificó al Fiscal Departamental de Cochabamba, con la conminatoria de 16 del mismo mes y año, que le ordenaba presentar el respectivo requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días; el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó el 4 de abril de 2012, requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, mismo que fue rechazado por la autoridad judicial demandada, mediante Auto de 19 de junio del mismo año, a través del cual se conminó nuevamente al Fiscal de Materia para que presente otra resolución de requerimiento conclusivo, en el plazo de cuarenta y ocho horas, teniendo hasta el 21 de junio de 2012, para presentar dicha resolución; sin embargo, el representante del Ministerio Público, incumplió dicha conminatoria, ya que presentó el requerimiento conclusivo el 22 del mismo mes y año, es decir un día después del plazo establecido, ante lo cual el Juez mediante Auto de 25 de junio del año en curso, declaró como no presentado el requerimiento conclusivo y ordenó se notifique a la parte querellante para que presente la acusación particular. Contra este Auto y el informe presentado por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal codemandada, cursante fs. 24 a 25, se tiene que el accionante presentó recurso de apelación que fue decretado por la autoridad mencionada el 2 de julio de 2012, por lo que el referido recurso se encuentra en trámite; dicho aspecto, impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al circunscribirse dentro del tercer supuesto que está desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1024/2012

Sucre, 5 de septiembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 01247-2012-03-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 9 de 10 de julio de 2012, cursante de fs. 38 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Benjamín Sánchez García contra Pablo Antezana Vargas, Juez de Instrucción en lo Penal de Sacaba y Ninfa García Revollo, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal de Cercado, ambos del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de julio de 2012, cursante de fs. 7 a 9 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por efectos de la persecución penal incoada por denuncia de Leocadio Policarpio Mamani y la intervención del Fiscal de Sacaba, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, se encuentra con detención preventiva de forma prolongada más de ocho meses, en la Cárcel de San Pedro de Sacaba, por orden del Juez Primero de Instrucción Penal, ahora demandado, quien mediante Auto de 25 de junio de 2012, señaló que el Fiscal de Distrito fue notificado el 28 de marzo del mismo año, con la conminatoria para que en cinco días, presente su acusación u otra solicitud conclusiva, bajo alternativa de extinguir la acción penal; sin embargo, no existe la resolución de extinción; al contrario, la nombrada autoridad jurisdiccional, de forma indebida, inconstitucional, contraria a la normativa legal vigente y a la SC 103/2003-R de 27 de enero, hace que el plazo estipulado en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se prolongue por más de ochenta días hasta el presente, pretendiendo que dicho plazo de cinco días, se extienda indefinidamente para que el querellante presente su acusación particular.

A pesar de existir a su favor un requerimiento fiscal de sobreseimiento, ya debería haber pronunciado la resolución judicial extrañada extinguiendo la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, más aún si el plazo para que se presente la acusación particular venció y no tendría relevancia alguna al haber precluido ese derecho, resultando que su restricción de libertad está siendo dilatada por la desidia, desinterés, falta de celeridad, legalidad y continuidad en los actos procesales por parte del Juez demandado; omisión que vulnera sus derechos a la libertad, a la"defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la igualdad, a la seguridad jurídica entre otros.

Como el Juez de Instrucción en lo Penal de Sacaba se encontraba de vacaciones, el 26 de junio de 2012, presentó un memorial ante el Juez de garantías de la Capital, solicitando también que emita el Auto interlocutorio de extinción de la acción penal y el mandamiento de libertad correspondiente, empero, a pesar de haber transcurrido más de trece días, la codemandada Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, no se pronunció sobre su solicitud y a pesar de haber insistido, la indicada autoridad argumentando tener mucho trabajo pendiente, señaló que debe esperar el turno respectivo para que su memorial se resuelva.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 6, 7, 9, 10, y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le restituya de forma inmediata su libertad y cese la persecución indebida.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de julio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 37 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de sus abogados patrocinantes, ratificó el memorial de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiriedad excepcional, toda vez que el accionante acudió a la jurisdicción ordinaria de manera simultánea, denunciando la demora de la formulación de acusación y la falta de pronunciamiento sobre la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1024/2012Fuente oficial