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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1024/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1024/2015-S1

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulnerar el derecho a la petición, toda vez que la entidad municipal demandada, en reiteradas oportunidades no dieron respuesta oportuna solo se limitaron a remitirlas a las diferentes unidades para su correspondiente informe y/o gestión, sin señala...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulnerar el derecho a la petición, toda vez que la entidad municipal demandada, en reiteradas oportunidades no dieron respuesta oportuna solo se limitaron a remitirlas a las diferentes unidades para su correspondiente informe y/o gestión, sin señalar la máxima autoridad ejecutiva, el término dentro el cual deberían elevar los mismos, para proporcionar a la empresa accionante, una respuesta formal.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “Como se tiene expresado, el núcleo esencial del derecho a la petición radica en la obtención de una respuesta formal, pronta y justificada, sin que ello, conlleve necesariamente un tipo de respuesta específica; siendo que, cumpliendo lo mencionado, resultaría satisfecho el referido derecho, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo. En este caso, como se tiene reconocido por la propia autoridad demandada, las peticiones reiteradas presentadas a la entidad municipal, no merecieron respuesta con las características anotadas; puesto que, solo se limitaron a remitirlas a las diferentes unidades para su correspondiente informe y/o gestión, sin señalar la máxima autoridad ejecutiva, el término dentro el cual deberían elevar los mismos, para proporcionar a la empresa accionante, una respuesta formal, dejando, en la incuria y letargo de los servidores públicos, las citadas solicitudes, provocando la lesión del derecho fundamental denunciado en los alcances del Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional; y, la inobservancia de principios constitucionales que disciplinan la administración pública, como son la eficiencia y responsabilidad previstos por el art. 232 de la CPE, es más con esas acciones, desdeñan no solo los principios señalados, los valores ético morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), estipulado en el art. 8 de la Ley Fundamental”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S1

Sucre, 30 de octubre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 11016-2015-23-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 29 de abril de 2015, cursante de fs. 229 a 234, pronunciada en la acción de amparo constitucional interpuesta por Charly Roger Flores Aramayo, Hugo Cesar León La Faye y Fany Rivera Flores representantes de la Asociación Accidental del Sur contra Sixto Velasco Vaca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo provincia Arce del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de abril de 2015, cursante de fs. 129 a 132; aclaración de 24 de igual mes y año (fs. 134 a 137 vta.), el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de abril de 2008, suscribió un contrato con la “Alcaldía Municipal de Bermejo” representado en su oportunidad por Delfor Burgos, para la “Construcción Complejo Educativo Multideportivo Municipal 2da. Sección Arce” –Contrato 09/2008–, inicialmente pactado en quinientos cuarenta días; empero, debido a múltiples circunstancias fue ampliado mediante contratos modificatorios y órdenes de cambio. En ese contexto, fijado el plazo, el 10 de mayo de 2014, se procedió a suscribir el acta de entrega provisional, en la que ordenó se subsanen una serie de observaciones por la entidad municipal contratante y la supervisión.

Subsanadas las mismas, el 7 de octubre del referido año, firmó el acta de recepción definitiva entre las partes, con la conformidad de la institución municipal contratante y supervisión, respecto a la calidad de obra y buena ejecución.ejecución de ésta, con planillas “41 y 42”, que nos adeudaba en ese momento el –ahora demandado–, por cuyo motivo, mediante notas de 25 de julio, 10 y 11 de noviembre todas de 2014, solicitaron la cancelación de esas planillas; petición que fue reiterada por cartas del 28 de enero CITE: AAS 1/2015 –notariada–, 18 de febrero y 27 de marzo todas de 2015, dirigidas a la autoridad demandada, a efectos de la aplicación de intereses pactados sobre saldos; pese a la insistencia, dichas cartas de solicitud no obtuvieron respuesta oportuna y motivada por parte de la entidad contratante.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de su derecho a la petición, citando para el efecto el art. 24, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.1. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, disponga la satisfacción de su derecho, con la obtención de una respuesta formal, pronta y oportuna a sus peticiones de sus notas de 28 de enero, 18 de febrero y 27 de marzo todas de 2015, a efectos de su informe para el pago de las planillas adeudadas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de la acción de amparo constitucional fue celebrada el 29 de abril de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 226 a 228 vta., produciéndose los siguientes actos procesales:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, complementando con los siguientes argumentos: a) La acción de defensa, no es vía para interponer excepción de impersonería, además, el testimonio poder 51/2008 de 22 de enero, adjunto, facultó para actuar en ésta acción tutelar, si esto no fuera suficiente, se tiene presentado al inicio de la audiencia un testimonio poder 300/2015 de 27 de abril, de la empresa a la que representan, para evitar toda susceptibilidad; y, b) Lo que se pretende con esta acción de amparo constitucional, es que se les explique o informe porque no se está procediendo al pago de las planillas adeudadas, pese a que existe recepción definitiva de la obra; y, está explícitamente determinado en el contrato, que la cancelación debe ser realizado en el plazo máximo de sesenta días, caso contrario, se generarían intereses a su favor; y, en caso afirmativo, a cuánto ascenderían los mismos. Reitera la petición, de una respuesta formal y pronta sobre los puntos solicitados, más aún, tratándose de "funcionario público".

En ejercicio del derecho a la réplica, expresó: Ninguno de los documentos acredita que se hubiese dado respuesta a la petición del accionante, lo que está claro yconfeso.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Sixto Velasco Vaca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, representado por Pablo Joel Espíndola Duran y Normand Alejandro Sivila Cadena, reiterando el informe escrito presentado en fs. 224 a 225, en audiencia, verbalmente complemento en los siguientes términos: 1) El testimonio poder “55/2008” presentado por el accionante, no es suficiente para interponer ésta acción de amparo constitucional, mismo que no se subsanó; no obstante haberse observado la representación, lo que amerita la presentación de “excepción de impersonería”; 2) Las cartas a las que hace referencia el aludido, fueron remitidos a la Oficialía Mayor Financiera y Oficialía Mayor Técnica, para la realización de informe y posterior respuesta; 3) Mediante notas internas e informes de la Dirección Financiera, pidieron que remitan informe sobre las planillas impagas, además en el informe que presentó el Fiscal de Obra, señaló, como representante del municipio en el proyecto “Construcción Complejo Educativo Multidisciplinario Municipal 2da. Sección”, que desconocía las cartas presentadas por la empresa accionante; 4) En la gestión 2014, se suscribió el acta de recepción provisional y definitiva, en ese año debió realizar todas las acciones, ante el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, para que cumplan sus obligaciones, como ejecutivo municipal posesionado; y, que después de la renuncia del ex alcalde José Gutiérrez, la intención jamás fue obstaculizar el pago de planillas; y, 5) Se ha realizado las gestiones para la reposición de cheques; por lo que, existe el propósito de dar respuesta, cumplir y honrar la obligación.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulnerar el derecho a la petición, toda vez que la entidad municipal demandada, en reiteradas oportunidades no dieron respuesta oportuna solo se limitaron a remitirlas a las diferentes unidades para su correspondiente informe y/o gestión, sin señalar la máxima autoridad ejecutiva, el término dentro el cual deberían elevar los mismos, para proporcionar a la empresa accionante, una respuesta formal.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1024/2015-S1Fuente oficial