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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1025/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1025/2013-L

En esta acción de amparo constitucional, se denunció la lesión a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la estabilidad laboral y al trabajo; porque, sin el consentimiento de la accionante, el demandado, emitió memorándum de reasignación de funciones, ordenándole constituirse en la oficina r...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, se denunció la lesión a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la estabilidad laboral y al trabajo; porque, sin el consentimiento de la accionante, el demandado, emitió memorándum de reasignación de funciones, ordenándole constituirse en la oficina regional de Palos Blancos, a fin de cumplir las funciones de encargada de caja; ante lo cual presentó denuncia al Ministerio de Trabajo, solicitando se deje sin efecto la decisión y se disponga la reincorporación a su fuente de trabajo en la oficina de Bermejo, petición que no tuvo respuesta. Posteriormente, sin previo sumario administrativo, el demandado emitió memorándum de despido, por no haber asistido a su nuevo destino, tampoco a la regional de Bermejo por más de seis días consecutivos. En base a estos derechos pidió se conceda la tutela y se disponga su reincorporación a su fuente de trabajo más el pago de sus sueldos y salarios devengados y demás beneficios que corresponda. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó en parte la resolución del Juez de Garantías y concedió la tutela anulando el memorándum de cambio de destino y de destitución, disponiendo su inmediata reincorporación y el pago de salarios devengados, con los siguientes fundamentos: 1) Se flexibiliza el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de amparo constitucional porque si bien la accionante acudió a la Jefatura de Trabajo, empero, este no fue un mecanismo eficaz para la tutela de su derecho, ya que no brindó una respuesta pronta y oportuna a la denuncia de la accionante; 2) Porque el despido sin previo proceso administrativo vulneró el derecho al trabajo de la accionante; y 3) porque si bien la parte demandada tiene derecho a ejercer el “ius variandi”, es decir tiene la facultad de disponer el cambio de las modalidades de prestación de tareas, traducidas en el cambio de horario, lugar de trabajo, forma de trabajo, entre otros; sin embargo, dichos cambios no son unilaterales, discrecionales y arbitrarios, sino que deben ser realizados con el consenso entre el trabajador y empleador, presupuestos que no existierón en el caso concreto, implicando dicho cambio no consensuado un despido indirecto de la accionante vulnerándose de esta forma su derecho al trabajo y la estabilidad laboral.

Sintesis de la ratio decidendi

Fllexibiliza el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de amparo constitucional porque si bien la accionante acudió a la Jefatura de Trabajo, empero, esta no fue un mecanismo eficaz para la tutela de su derecho, ya que no brindó una respuesta pronta y oportuna a su denuncia.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…Al respecto se debe señalar que, en antecedentes cursa el memorial de denuncia y solicitud de reincorporación dirigido a la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo; sin embargo, del análisis íntegro de los antecedentes cursantes en el legajo procesal no se advierte la respuesta pronta y oportuna de dicha instancia; así, cursa en el legajo procesal el informe del Inspector Regional del Trabajo, lo cual da a entender que, hasta el 7 de marzo de 2013; es decir, posterior a un mes y siete días de presentada la denuncia, esta entidad no respondió a la petición de la ahora accionante; sin la menor duda, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como instancia de protección de los derechos del trabajador, al no haber respondido de manera oportuna a la solicitud de la accionante, se erigió en un obstáculo para la materialización de sus derechos reclamados, tornándose en un mecanismo inadecuado; por consiguiente, conforme con el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 y la jurisprudencia citada en el mismo acápite de la presente Resolución, si el medio ordinario o mecanismo de protección de los derechos resulta inidóneo o se constituya en obstáculo, la justicia constitucional se apertura inmediatamente a fin de brindar tutela. En el caso objeto de análisis, se trata de la protección de los derechos sociales y laborales, cuya vigencia conlleva el ejercicio de otros derechos conexos, como el derecho a la salud, la alimentación, entre otros; por consiguiente, es apremiante la protección de los mismos en el seno constitucional; entonces, no existe óbice alguno para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, como guardián de la Constitución Política del Estado y protector de los derechos fundamentales, ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, decidiendo por la concesión o denegatoria de la tutela”.

Precedentes

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Ratio decidendi

Fllexibiliza el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de amparo constitucional porque si bien la accionante acudió a la Jefatura de Trabajo, empero, esta no fue un mecanismo eficaz para la tutela de su derecho, ya que no brindó una respuesta pronta y oportuna a su denuncia.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, se denunció la lesión a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la estabilidad laboral y al trabajo; porque, sin el consentimiento de la accionante, el demandado, emitió memorándum de reasignación de funciones, ordenándole constituirse en la oficina regional de Palos Blancos, a fin de cumplir las funciones de encargada de caja; ante lo cual presentó denuncia al Ministerio de Trabajo, solicitando se deje sin efecto la decisión y se disponga la reincorporación a su fuente de trabajo en la oficina de Bermejo, petición que no tuvo respuesta. Posteriormente, sin previo sumario administrativo, el demandado emitió memorándum de despido, por no haber asistido a su nuevo destino, tampoco a la regional de Bermejo por más de seis días consecutivos. En base a estos derechos pidió se conceda la tutela y se disponga su reincorporación a su fuente de trabajo más el pago de sus sueldos y salarios devengados y demás beneficios que corresponda. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó en parte la resolución del Juez de Garantías y concedió la tutela anulando el memorándum de cambio de destino y de destitución, disponiendo su inmediata reincorporación y el pago de salarios devengados, con los siguientes fundamentos: 1) Se flexibiliza el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de amparo constitucional porque si bien la accionante acudió a la Jefatura de Trabajo, empero, este no fue un mecanismo eficaz para la tutela de su derecho, ya que no brindó una respuesta pronta y oportuna a la denuncia de la accionante; 2) Porque el despido sin previo proceso administrativo vulneró el derecho al trabajo de la accionante; y 3) porque si bien la parte demandada tiene derecho a ejercer el “ius variandi”, es decir tiene la facultad de disponer el cambio de las modalidades de prestación de tareas, traducidas en el cambio de horario, lugar de trabajo, forma de trabajo, entre otros; sin embargo, dichos cambios no son unilaterales, discrecionales y arbitrarios, sino que deben ser realizados con el consenso entre el trabajador y empleador, presupuestos que no existierón en el caso concreto, implicando dicho cambio no consensuado un despido indirecto de la accionante vulnerándose de esta forma su derecho al trabajo y la estabilidad laboral.

Precedente

Precedente implícito.- “…Al respecto se debe señalar que, en antecedentes cursa el memorial de denuncia y solicitud de reincorporación dirigido a la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo; sin embargo, del análisis íntegro de los antecedentes cursantes en el legajo procesal no se advierte la respuesta pronta y oportuna de dicha instancia; así, cursa en el legajo procesal el informe del Inspector Regional del Trabajo, lo cual da a entender que, hasta el 7 de marzo de 2013; es decir, posterior a un mes y siete días de presentada la denuncia, esta entidad no respondió a la petición de la ahora accionante; sin la menor duda, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como instancia de protección de los derechos del trabajador, al no haber respondido de manera oportuna a la solicitud de la accionante, se erigió en un obstáculo para la materialización de sus derechos reclamados, tornándose en un mecanismo inadecuado; por consiguiente, conforme con el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 y la jurisprudencia citada en el mismo acápite de la presente Resolución, si el medio ordinario o mecanismo de protección de los derechos resulta inidóneo o se constituya en obstáculo, la justicia constitucional se apertura inmediatamente a fin de brindar tutela. En el caso objeto de análisis, se trata de la protección de los derechos sociales y laborales, cuya vigencia conlleva el ejercicio de otros derechos conexos, como el derecho a la salud, la alimentación, entre otros; por consiguiente, es apremiante la protección de los mismos en el seno constitucional; entonces, no existe óbice alguno para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, como guardián de la Constitución Política del Estado y protector de los derechos fundamentales, ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, decidiendo por la concesión o denegatoria de la tutela”.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1025/2013-LFuente oficial