Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de amparo constitucional, se denunció la lesión a los derechos al debido proceso y a la eficacia jurídica de las decisiones judiciales firmes, puesto que: 1) En ejecución de fallos, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación de entrega de bien inmueble la acciónante solicitó la entrega del bien inmueble objeto del litigio así como el pago de alquileres devengados en cumplimiento de un auto de vista pronunciado por la entonces Corte Superior del Distrito Judicial que determinó declarar probada la acción reconvencional de resolución de contrato; sin embargo, dicha petición fue rechazada argumentándose que no fue pedido a tiempo de plantearse la contra demanda, instruyendo acudir a la autoridad competente correspondiente; y, 2) Planteado recurso de apelación, los vocales demandados, confirmarón el auto impugnado sosteniendo que el juez de primera instancia no puede ir más allá de lo litigado, debiéndose cumplir las resoluciones judiciales ejecutoriadas sin alterar ni modificar su contenido; y, que la cancelación de alquileres devengados así como la devolución del inmueble no se encuentra previsto en el auto de vista que probada la reconvención. En base a estos hechos pide se conceda la tutela y se deje sin efecto las decisiones judiciales impugadas a efectos de la devolución del bien inmueble, así como del pago de daños y perjuicios. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela, dejándo sin efecto únicamente el auto de vista pronunciado por los vocales de la Sala Civil Primera. Los argumentos de la sentencia fueron los siguientes: i) Cuando se produce la resolución de los contratos con prestaciones recíprocas, la devolución de las contraprestaciones se constituye en su efecto normal e inmediato, no siendo razonable que una vez decretada la resolución del contrato la accionante tenga que formalizar una nueva demanda; ii) Al no haberse demandado el pago de daños y perjuicios ni el pago de alquileres, no pueden ser reclamados en ejecución de fallos, correspondiendo en relación al pago de alquileres y daños y perjuicios instaurar una nueva demanda; y, iii) el rol de los jueces en el proceso civil es el de ser un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales por lo que no puede prevalecer lo formal en detrimento de la verdad material, por lo que debe consolidarse la materialización del derecho sustancial para la eficacia de los actos judicioles firmes, eficacia que al denegarse la restitución del bien en el caso concreto, fue incumplida.
Sintesis de la ratio decidendi
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