Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1026/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1026/2015-S2

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que se encuentra pendiente una resolución, correspondiendo previamente a la jurisdicción ordinaria determinar y/o definir sobre los presuntos derechos vulnerados; por cuanto, las infracciones a los mismos deben ser reparadas ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que se encuentra pendiente una resolución, correspondiendo previamente a la jurisdicción ordinaria determinar y/o definir sobre los presuntos derechos vulnerados; por cuanto, las infracciones a los mismos deben ser reparadas ante las instancias donde se produjeron los actos lesivos.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.”...en concordancia con el referido Fundamento Jurídico, se activó el principio de subsidiariedad, toda vez que se encuentra pendiente una Resolución, dicho de otro modo, corresponde previamente a la jurisdicción ordinaria determinar y/o definir sobre los presuntos derechos vulnerados; por cuanto, las infracciones a los mismos deben ser reparadas ante las instancias donde se produjeron los actos lesivos; ahora bien, valga la reiteración, existiendo un impedimento para efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada; sin ingresar al fondo de la problemática”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S2

Sucre, 15 de octubre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 10813-2015-22-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 18 de abril de 2015, cursante de fs. 41 a 43, pronunciada dentro de la acción de Libertad interpuesta por Helen Salinas López contra Richard Rodríguez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de abril de 2015, cursante de fs. 1 a 9 vta., la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de marzo de 2014, María Eugenia Torneo Vilte, en representación de la Empresa Chiken’s Kingdom S.R.L. dentro del proceso de incumplimiento de contrato de franquicia en contra de la empresa Naher S.R.L; presentó denuncia ante el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de información privilegiada, sociedad o asociaciones ficticias, fraude comercial, engaño en productos industriales y desvío de clientela, donde la actuación del Fiscal de materia habría sido parcializada e interesada favoreciendo a Chiken’s Kingdom S.R.L., pues le negó toda petición y solicitud para obtener prueba de descargo, además de haberle negado la exhibición del cuadernillo y la extensión de fotocopias, razón por la cual estuvo detenida en la cárcel de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba.

Habiéndole concedido la cesación a la detención preventiva, la autoridad asignada al Juzgado Primero de Instrucción Penal de Sacaba, cuya Resolución fue emitida el 13 de enero de 2015, y anulada por la Sala Penal Primera del Tribunal.Departamental de Justicia de Cochabamba el 10 de febrero del referido año, por falta de fundamentación, Auto que fue impugnado el 10 de marzo del mismo año, donde se le negó el uso de la palabra, para poder fundamentar la cesación a la detención preventiva porque aparecer más elementos que cambiaron su situación jurídica, otorgándole la libertad con medidas sustitutivas, la misma que fue revocada y luego se ordenó la detención domiciliaria, vulnerando el principio de favorabilidad, ante la ilegal revocatoria, los querellantes no habrían anunciado apelación; sin embargo, en el acta de audiencia se hizo constar como si hubiera apelado, que si lo hizo pero por escrito, constando además como si el Juez hubiese ordenado que la detención domiciliaria fuere con vigilancia policial; la falsedad del acta fue denunciada mediante memorial de 13 de abril de 2015, dando lugar al decreto de la misma fecha, que ordenó al Juez y Secretaria informen y complementen los actuados faltantes, devueltos los antecedentes al Juzgado cautelar, mediante memorial de 14 de abril de 2015, se había solicitado se anule el acta; sin embargo, el Juez de la causa mediante decreto de 14 de abril de 2015, negó la solicitud porque no habría advertido defecto absoluto alguno, cuando debió anular el acta, volviéndose a elevar ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin darle oportunidad de impugnar la negativa infundada de 14 de abril de 2015, que pone en riesgo inminente su libertad, incurriendo en procesamiento indebido; consiguientemente, quedó clara la conspiración en su contra y los actos de corrupción funcionaria de los Jueces, Fiscales, Asistentes y Secretarios que no conformes con haber logrado su detención en la cárcel, ahora pretenden armar las circunstancias para provocar la revocatoria de su libertad que con tanta dificultad pudo conseguir, aspecto que a su entender del accionante vulnera sus derechos.

**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**

La accionante, denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de debida fundamentación, a la defensa, a la petición y procesamiento indebido, citando al efecto los arts. 24, 180.II, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

**I.1.3. Petitorio**

Solicitó conceder la tutela y ordenar que dicha autoridad jurisdiccional absuelva los cuatro puntos del memorial de 14 de abril de 2015, y lo haga de manera fundamentada notificando a esta parte con más los informes requeridos por la Sala Penal Primera mencionada dando lugar a un eventual derecho de impugnación; toda vez que, para salvar el incidente presentado considerando las 24 horas concedidas por la Sala referida, bien podía solicitar un plazo extraordinario si consideraba necesario, sea con imposición de costas, daños y perjuicios.

**I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías**Celebrada la audiencia pública el 18 de abril de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 40, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, se ratificó íntegramente en el tenor de la acción de libertad y amplió los fundamentos expuestos señalando que: a) El Juez debe informar y aclarar en 24 horas, para que corrija el procedimiento, así lo habría reconocido la misma Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal y Cautelar demandado que hizo llenar los papeles en blanco a la accionante, a pesar de haberle pedido a la funcionaria que primero llene el acta, por lo que corre el riesgo de que en apelación no tenga los puntos necesarios para que fundamente su recurso; b) La autoridad recurrida mediante proveído de 14 de abril de 2015, luego de transcribir, el instituto procesal en la corrección, aduciría que no obstante de lo preceptuado por la norma, en el caso de autos no se advierte defecto alguno, y mucho menos en los extremos referidos por la imputada, que al Juez se le ha puesto cuatro puntos, y el no debió decir que todo está correcto sin haberse pronunciado a esos cuatro puntos de manera correcta y fundamentada, por lo que la autoridad vulneró su derecho a la petición, en el caso la autoridad recurrida no se pronunció sobre los cuatro puntos referidos, cuando tenía el deber de fundamentar el porqué de su determinación; y decir que no existen defectos no es una manera; d) Que la citada autoridad al emitir el decreto de 14 de abril de 2015, no les dio la oportunidad de plantear un recurso, de ahí es que viene la susceptibilidad de la acción de libertad que cuando los mecanismos ordinarios no sean suficientes para la reparación, inmediata, o sea imposible de hacerlo mediante los recursos ordinarios en estos casos si procederá la acción de libertad, que ahí está la referida providencia con la que les dejaron indefensos, porque la autoridad accionada ya elevo los antecedentes en fotocopias legalizadas del proceso ante la Corte de Justicia, en ese caso que apelación van a presentar en absoluto por mucho que proceda, puesto que ellos necesitaban que dicha resolución esté fundamentada, entonces por el tema de la subsidiariedad solicita se tome en cuenta que la acción de libertad; y, e) Si el Tribunal de alzada ordenó al Juez Cautelar se anule y dicte nuevo auto, es porque consideró que esos argumentos no son suficientes para que los Vocales entiendan de que no podría fallar de otra manera concediéndole la cesación a la detención preventiva, el cumplimiento del principio de la congruencia y de la debida fundamentación; sin embargo, el Juez revocó lo que no se había solicitado.

I.2.2.Informe de la autoridad demandada

Richard Rodríguez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo penal Cautelar de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 37 sostuvo que: 1) Ante la interposición de un incidente de nulidad esta autoridad habría resuelto la misma con un decreto de mero trámite; empero, de las copias autenticas que acompañan el informe, se evidenciaría de manera objetiva que la accionante jamás habría interpuesto incidente alguno, al contrario, cursa en antecedentes una solicitud en función del art. 168 del CPP, la misma que fueresulta oportunamente, conforme los alcances de la disposición citada por la misma accionante; y, 2) Por otra parte, la Resolución referida por la accionante se encontrará en apelación ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, lo que debe tomarse en cuenta a objeto de emitir la resolución correspondiente, toda vez que se hizo conocer, ante dicha instancia los mismos reclamos referidos en la presente acción de libertad.

I.2.4. Resolución

Mostrando 30 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que se encuentra pendiente una resolución, correspondiendo previamente a la jurisdicción ordinaria determinar y/o definir sobre los presuntos derechos vulnerados; por cuanto, las infracciones a los mismos deben ser reparadas ante las instancias donde se produjeron los actos lesivos.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1026/2015-S2Fuente oficial