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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1027/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1027/2012

Concede la acción de amparo constitucional, en razón de que la comunidad decidió aplicar como sanción el corte de suministro de agua, atentando en ese sentido contra el derecho al agua, a la salud y a la vida del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, en razón de que la comunidad decidió aplicar como sanción el corte de suministro de agua, atentando en ese sentido contra el derecho al agua, a la salud y a la vida del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De la revisión de los antecedentes de la presente acción, se evidencia que pese a la inexistencia de un debido proceso previo, se impuso al accionante, que tiene su domicilio en la comunidad de Huayculi, una sanción consistente en el corte del suministro de agua potable, lo que sin duda afecta su derecho fundamental al agua en su dimensión individual conforme se señaló en la SCP 0052/2012 de 5 de abril, cuyos supuestos fácticos son similares. Asimismo, la privación de agua potable a título de sanción sin un procedimiento que respete los elementos esenciales que conforman el debido proceso amenaza también el derecho a la salud y a la alimentación de la parte accionante y en definitiva al derecho a la vida digna deducido de la integración de los arts. 15.I y 21.2 de la CPE, pues es lógico que la falta de agua potable se relaciona con la calidad de vida de los ciudadanos".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2012

Sucre, 5 de Septiembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01038-2012-03-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 6 de junio de 2012 cursante de fs. 71 a 75 vta. pronunciada, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Macario Vargas Nina contra Pastor Foronda, Presidente del Comité de Agua Potable de Huayculi.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de mayo de 2012, cursante de fs. 8 a 9 vta. de obrados, el accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2005, se organizó el Comité de Agua Potable de Huayculi y como todos los demás socios aportó la suma de $us 400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses), para contar con el servicio de líquido elemento, cancelando en cuatro cuotas, habiendo realizado el último pago el 4 de noviembre de 2006, que constan en recibos de pago, otorgados por la Tesorera del Sistema de Agua Potable, Noemí Vargas, instalándose las cañerías y las llaves de paso en el interior de las casas de los usuarios.

Posteriormente se dispuso que la llave de paso se coloque en la calle, como no efectivizó, le impusieron una multa de Bs 30.- (treinta bolivianos), la cual pagó al hoy demandado, quien no le extendió ningún recibo.

El 16 de marzo de 2012, Pastor Foronda personalmente le cortó la cañería de conexión a su domicilio, amenazándole con agredirle, procediendo de la misma forma el 15 de abril del mismo año, privando del servicio de agua potable a toda su familia.

A fin de que se le restituya el servicio de agua potable, compró la llave de paso, porque el anterior Presidente del Comité de Agua Potable, le hizo cavar en la calle para colocar ésta y no lo hizo, a su persona se le exige que la llave de paso sea en la calle aunque el demandado y otros usuarios tienen la misma en el interior de sus casas.El 15 de abril de 2012, se llevó a cabo una reunión de los usuarios del Comité de Agua Potable de Huayculi, bajo la presidencia del demandado, para tratar exclusivamente su expulsión y clausura definitiva de la conexión de agua potable a su casa, ante el incumplimiento de deberes, inasistencia a las asambleas y agresión física a los Directivos de dicho Comité, significando que no contará con el derecho al agua potable para el consumo diario, lavado de ropa, animales ni para trabajar de alfarero como lo hacen los otros miembros de la comunidad de Huayculi. Actualmente se ve obligado a proveerse de agua en bidones, de otros lugares como ser Cliza.

El demandado, indica que la clausura definitiva de la conexión de agua potable a su domicilio, se realizó conforme a sus “ESTATUTOS”; sin embargo, éstos violan la Constitución Política del Estado y son ilegales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al agua, a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, y 18.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita conceder la acción planteada y se ordene: 1) La inmediata restitución de agua potable, por parte del demandado o por los responsables del líquido elemento de la comunidad de Huayculi; 2) Cesación inmediata de todo acto ilegal cometido por el demandado; y, 3) La imposición de costas y multas al demandado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de junio de 2012, ante el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Tarata del departamento de Cochabamba, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 70, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante se ratificó en extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.

I.2.2. Informe del demandado

El demandado en audiencia, señaló que la demanda carece de requisitos de forma y, debió ser dirigida contra toda la Directiva del Comité de Agua Potable de la comunidad de Huayculi y agotar previamente la vía administrativa.

El Comité de Agua tomó dichas determinaciones, en base a la inasistencia a reuniones por arte del accionante.

El abogado del demandado refirió que “Su cliente solo cumplió lo que ordenó el mandato general, es decir el Comité de Agua de Huyculi y no lo hizo como un acto meramente personal”, el corte de agua lo realizó el Comité de Agua Potable de Huayculi.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, en razón de que la comunidad decidió aplicar como sanción el corte de suministro de agua, atentando en ese sentido contra el derecho al agua, a la salud y a la vida del accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1027/2012Fuente oficial