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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1027/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1027/2014

Deniega la tutela por subsidiariedad excepcional, por cuanto los accionantes acudieron de manera paralela ante el juez cautelar y la presente acción de libertad, denunciando los mismos actos ilegales.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela por subsidiariedad excepcional, por cuanto los accionantes acudieron de manera paralela ante el juez cautelar y la presente acción de libertad, denunciando los mismos actos ilegales.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...a denuncia de Helem Zibya Paula Jerónimo de 21 de agosto de 2013, se inició proceso penal contra los accionantes, por la presunta comisión del delito de robo, quienes fueron aprehendidos el 22 del citado mes y año, a horas 18:00. Los accionantes presentaron denuncia de detención ilegal al Juez de Instrucción en lo Penal de turno el 23 del mes y año antes referido a horas 11:48, quien mediante providencia de la misma fecha, ordenó informe al Director de la FELCC. Por su parte, el Fiscal de Materia, comunicó a la autoridad judicial del inicio de la investigación y presentó imputación formal contra Ariel Yarari Yanamo, Wester Guary Paucara y Félix Carmelo Limpias Toledo, el 23 de agosto de 2013 a horas 18:35, señalándose audiencia de medidas cautelares para el 24 de igual mes y año a horas 10:00. Ahora bien, por mandato constitucional, la acción de libertad es un medio eficaz para la defensa de la vida, la libertad personal y de locomoción como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, la jurisprudencia constitucional fue precisando supuestos de subsidiariedad excepcional; en el presente caso, la autoridad judicial demandada ya asumió conocimiento del hecho objeto del proceso penal, tanto por la denuncia de presunta aprehensión ilegal de los hoy accionantes presentada el 23 de agosto de 2013 a horas 11:48, como por el informe de inicio de investigación y la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia el 23 de agosto de 2013 a horas 18:35; es decir, el mismo día, por lo tanto asumió competencia para el control de la investigación conforme se tiene establecido por el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por consiguiente, es dicha autoridad quien debe conocer las denuncias de detención o aprehensión ilegal. En autos, en ocasión de la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares, realizada el 24 de agosto de 2013 a horas 10:00, el abogado de los imputados, ahora representante sin mandato de los accionantes, de manera injustificada, rehusó concurrir y exponer los motivos de su denuncia, cuando conforme se tiene establecido en la SCP 1907/2012 de 12 de octubre “Al Juez de Instrucción no le está permitido convalidar actos que vulnera el derecho a la libertad física y/o libertad de locomoción, por lo que se encuentra impelido, a petición de parte, para pronunciarse sobre la legalidad de la aprehensión, analizando si se observó el cumplimiento de la legalidad formal y material (SC 0957/2004-R de 17 de junio, SC 0651/2010-R de 19 de julio), previo a una resolución de medidas cautelares o vía incidental por actividad procesal defectuosa”; entendimiento al cual se suma además, la prohibición de activar simultáneamente los medios ordinarios y la acción de libertad, para la protección del derecho a la liberta personal, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico precedente, por lo que en este caso, la acción de libertad presentada resultó apresurada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2014 Sucre, 6 de junio de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani Accion de libertad

Expediente: 05529-2013-12-AL

Departamento: Pando

En revision la Resolucion de 24 de agosto de 2013, cursante de fs. 48 a 49, pronunciada dentro de la accion de libertad interpuesta por Jesus Mamani Ventura en representacion sin mandato de Felix Carmelo Limpias Toledo, Wester Huari Paucarc y Ariel Yarani Yanamo contra Rene Lucas Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instruccion en lo Penal; Pastor Orellana Claros, Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y Miguel Angel Castro, Loza Director de la Direccion de Investigaciones de Robo de Vehiculos (DIPROVE), todos del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.1. Contenido de la solicitud de la demanda

Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, cursante a fs. 1, el representante sin mandato de los accionantes exponen los siguientes fundamentos de hecho y derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la accion

Sus defendidos se encuentran en calidad de “depositados” en celdas de la FELCC, privados de libertad, sin haberles citado formalmente; habiendo hecho conocer esta situacion al Juez cautelar de turno, hasta la hora de presentación de la presente accion de libertad, no obtuvieron providencia alguna; por lo que siendo fin de semana, solicita que se señale audiencia para considerar sulibertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional.

I.1.3. Petitorio

Solicita se restituya el derecho a la libertad de sus defendidos.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública se realizó el 24 de agosto de 2013, conforme consta en el acta de fs. 46 a 47, en el que se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación del accionante

El abogado de los accionantes, ratificando los términos de su denuncia, agregó que fueron detenidos en la FELCC, en calidad de “depositados”, sin mandamiento ni citación formal. Señalaron textualmente que: “...frente a esto lo que corresponde es hacerle conocer al cautelar de turno para que sepa la situación de que están ilegalmente detenidos...”, “...estamos presumiendo que fue en flagrancia...” (sic), están aprehendidos desde horas 17:00 del 22 de agosto 2013.

En duplica, expresó que no le pueden obligar a asumir defensa de algo que está completamente mal, si vino el Juez no le costaba esperar para que asuma defensa, forzando una audiencia cautelar.

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Ratio decidendi

Deniega la tutela por subsidiariedad excepcional, por cuanto los accionantes acudieron de manera paralela ante el juez cautelar y la presente acción de libertad, denunciando los mismos actos ilegales.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1027/2014Fuente oficial