Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional por vulnerarse el derecho de petición de la accionante, por no existir una respuesta oportuna, adecuada, clara, precisa y congruente con lo peticionado, la misma que debió ser respondida dentro de un plazo razonable; máxime, si se considera que dicha respuesta definía la situación de la accionante dentro de la Asociación de Carpinteros Mixtos San José y al no haber dado respuesta alguna, se vulneró el derecho de petición de la accionante que se encuentra consagrado y garantizado en el art. 24 de la CPE.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3.” Consiguientemente, la accionante luego de algunos conflictos y controversias sobre la ocupación de puestos de venta dentro de la Asociación de Carpinteros Mixtos “San José”, cuyos dirigentes son los demandados, y después de que los mismos le manifestaron que debía proceder a solicitar la inscripción a dicha Asociación que dirigen, presentó nota el 11 de febrero de 2015 (Conclusión II.1.) solicitando al Secretario Raymundo Ulo Chuyma su afiliación, señalando haber adquirido el puesto de venta 7 y protestando por su parte cumplir con los requisitos que le exijan; sin embargo, dicha nota no fue respondida por el referido dirigente ni por persona alguna de la directiva de esa Asociación. Por otra parte, en audiencia de la presente acción, los demandados mediante su abogado señalaron que la nota presentada por la accionante debió ser dirigida al Directorio según reza su Reglamento Interno, aspecto que no fue comunicado de manera expresa y escrita a la accionante, tal como debió ocurrir y no ser omitida por falta de dicha formalidad, pues la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.3. precedente, establece que debe existir una respuesta oportuna, adecuada, clara, precisa y congruente con lo peticionado, la misma que debió ser respondida dentro de un plazo razonable; máxime, si se considera que dicha respuesta definía la situación de la accionante dentro de la Asociación de Carpinteros Mixtos “San José”, de lo cual se colige, que al no haber dado respuesta alguna, se vulneró el derecho de petición de la accionante que se encuentra consagrado y garantizado en el art. 24 de la CPE".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S3
Sucre, 29 de octubre de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 10745-2015-22-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 10/2015 de “28” -lo correcto es 18- de marzo, cursante de fs. 42 a 43, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Feliza Villasante Nina contra Raymundo Ulo Chuyma, Yony Onori Yujra y Rosario Limachi de Ulo, miembros de la Asociación de Carpinteros Mixtos “San José” de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2015, cursante de fs. 18 a 25 vta., la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de agosto de 2014, se aprestaba a sacar su mercadería de muebles en su puesto de venta signado como 12, de la calle Arturo Valle, Zona 16 de julio de El Alto del departamento de La Paz, habiendo sido irrumpida por Raymundo Ulo Chuyma, Yony Onori Yujra y Rosario Limachi de Ulo, manifestándole que no podía asentarse en dicho lugar, al ya no ser socia ni haber cancelado su derecho de ingreso a la Asociación de Carpinteros Mixtos “San José” y debido a los antecedentes que tiene su esposo en otra asociación, donde se dio su desafiliación, siendo dicho puesto de venta ocupado por la esposa del Presidente de esa Asociación, la cual funge como Vocal en la misma. Con el fin de continuar con su actividad, el 4 de enero de 2015, compró otro puesto de venta signado como 7, adquirido de otro socio, el cual nuevamente fue ocupado por la esposa del Presidente de dicha Asociación, impidiendo también que en ese lugar pueda desarrollar su trabajo, manifestándole que ella no podía tener puestos de venta, ni hacerse “traspasar” puestos de los socios, señalándole que no se levantaría desu puesto de venta.
Por los hechos referidos, el 24 de febrero del mismo año, acudió ante los ejecutivos de la Federación de Artesanos Trabajadores en Madera (FATMA), a objeto de agotar el diálogo, acordándose en dicho encuentro, restituirle el puesto de venta 7, para lo cual convocarían a una reunión para tratar sobre la determinación asumida y la devolución del puesto de venta 12; posteriormente, una vez realizada la reunión de la Asociación, determinaron que debía pagar un monto elevado por el puesto 7, donde no se tomó en cuenta los pagos que realizó su vendedor, exigiéndole que cancele un nuevo ingreso, debiendo desistir del puesto 12; ante lo cual y siendo que no tuvo una respuesta favorable, acudió a los Centros Integrales de Conciliación del Distrito 6 de El Alto del departamento de La Paz, donde Raymundo Ulo Chuym,a pese a haberse comprometido a devolver los puestos de venta, no dio cumplimiento a su compromiso hasta la fecha de la interposición de la presente acción, habiéndoselo hecho llegar incluso solicitud de afiliación el 11 de febrero de 2015.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera como lesionados sus derechos a la petición, a la libertad de reunión y asociación, a no sufrir violencia, al trabajo, a dedicarse a una actividad lícita y la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 15.II y III, 21.4 y 24, 46.II, 47.I, 109.I, 115.I y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se resuelva su petición legal y constitucional, contenida en diferentes memoriales referidos a conciliación y a solicitud de afiliación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 41, presentes la parte accionante como los demandados asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
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