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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1028/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1028/2013-L

Se aplica la excepción a la subsidiariedad por ser las y los accionantes mujeres embarazadas, así como madres y padres de hijos menores de un año, quienes denuncian el incumplimiento a asignaciones familiares.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se aplica la excepción a la subsidiariedad por ser las y los accionantes mujeres embarazadas, así como madres y padres de hijos menores de un año, quienes denuncian el incumplimiento a asignaciones familiares.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.5 (...) "Lo mencionado precedentemente y el contenido de la acción de amparo constitucional, permite establecer, que en síntesis, se denuncia la conculcación de derechos de la mujer embarazada, así como de los progenitores e incluso del recién nacido, debido a la omisión de pagos, relativos a la cancelación de asignaciones familiares, situación que amerita la protección inmediata a través de la presente acción tutelar, por lo que no se requiere previamente, que se agoten los recursos o mecanismos legales que el ordenamiento jurídico prevé, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013-L

Sucre, 28 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2012-24900-01-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 20/2011 de 20 de diciembre, cursante de fs. 370 a 371 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Azucena Eduardo Cardozo y Alexis Kail Saenz Flores por sí y en representación legal de Johny Benito Laura, Erika Roxana Navarro Arroyo, Yovana Luz Koga Solano, Roxana Hurtado Muñoz, Sinthia Inturias Bejar, Nelvi Yanamo Suarez, Carmen Rosa Suarez Serato, María del Rosario Luffi Cuellar, Alberto Cesilio Ticona Quispe contra Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del departamento de Pando; y, Franz Vélez Marubay, Director de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha gobernación.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante, mediante memorial presentado el 12 de diciembre de 2011, cursante de fs. 333 a 337, alegó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestaron sus servicios laborales en la entonces Prefectura Departamental de Pando, de forma continua y responsable, hasta el 1 de junio de 2010, cuando fueron removidos de sus cargos con la nueva administración, en razón de la transición de esta entidad al Gobierno Autónomo Departamental de Pando, por la cual contrataron nuevo personal para la misma, por lo que al tener éstos la calidad de madres embarazadas y/o progenitores de hijos menores a un año, solicitaron de forma reiterada las asignaciones familiares que les correspondían, como sus derechos irrenunciables, las cuales pese a ser de conocimiento de las autoridades ahora demandadas, fueron negadas, al no dar una respuesta favorable a lo solicitado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a la igualdad de oportunidades, a la vida, a la salud, de petición y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 24, 45.III y IV; y, 48. VI de la Constitución Política del Estado (CPE); y 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron que se declare "procedente" la tutela y como efecto de ello se disponga: El pago inmediato de todas las asignaciones familiares, a decir: prenatalidad, natalidad y lactancia por todos los meses solicitados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de diciembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 369 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante mediante su abogado y en audiencia se ratificaron íntegramente en el contenido del memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliando el mismo señalaron que las solicitudes al Gobernador de Pando no fueron realizadas por escrito, sino de forma verbal, planteadas en reuniones directas con esa autoridad; reiterando asimismo, se conceda la acción y se disponga el pago inmediato de las asignaciones reclamadas, conforme la documentación adjunta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del departamento de Pando, no asistió a la audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 340.

Franz Vélez Marubay, Director de RR.HH., del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en audiencia y a través de su abogado, expresó lo siguiente: a) No niega los derechos reclamados; y, b) Los ahora accionantes, no agotaron las vías procedimentales ordinarias, para acceder a la utilización de la acción de amparo, por lo que no se debería valorar en el fondo la pretensión planteada, debiendo declarar improcedente la acción “por no cumplir con las cuestiones formales” (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20/2011 el 20 de diciembre, cursante de fs. 370 a 371 vta., por la que concediendo la acción tutelar con relación a Franz Vélez Marubay, en su calidad de Director de RR.HH.; y, denegó respecto a Luis Adolfo Flores Roberts, por el principio de “subsidiariedad”; disponiendo, el pago de acuerdo a ley, según corresponda a cada beneficiario, pago que deberá estar presupuestado dentro del Plan Operativo Anual (POA) 2012, con carácter preferente considerando lo manifestado por la parte demandada, sobre la inexistencia de dinero, debido a que no fue presupuestado; bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes son servidores públicos activos de la gobernación de Pando, que conforme a la documentación presentada gozan de los derechos de asignaciones familiares conforme a ley; 2) Las solicitudes para el pago de sus asignaciones familiares sólo fueron dirigidas al Director de RR.HH., no cursan en antecedentes pruebas sobre su reclamo al referido Gobernador, desconociendo dicha autoridad de esta situación; 3) En virtud al principio de subsidiariedad se tiene, que las vías administrativas para el pago reclamado, no fueron agotadas con relación al Gobernador demandado; 4) Se evidencia la vulneración de los derechos denunciados; y, 5) El abogado de los demandados, reconoció los derechos solicitados en tutela y señaló que era imposible cancelar los pagos debido a la falta de presupuesto y disponibilidad económica a “esas alturas del año” (sic).

I.3. Consideraciones de SalaPor mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados y Magistradas de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las causas ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

Sobre Sinthia Inturias Bejar:

II.1. Por nota de 4 de octubre de 2010, la accionante Sinthia Inturias Bejar, comunicó a Franz Vélez Marubay, en su calidad de Director de RR.HH., del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, que se encontraba en estado de gestación, con diecisiete semanas de embarazo, señalando que por tanto conforme al art. 48.VI de la CPE, gozaba de inamovilidad laboral y goce de haberes hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, adjuntando examen de laboratorio sobre prueba de embarazo en sangre de 14 de septiembre del mismo año, estudio ecográfico obstétrico de 16 del mismo mes y año, así como certificado médico de la misma fecha (fs. 41 a 45).

II.2. Cursa memorándum de designación D.RR.HH. 116/2011 de 3 de enero, emitido por Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del departamento de Pando, mediante el cual se designó a Sinthia Inturias Bejar, como Secretaria dependiente de la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente, Tierra y Territorio (fs. 3).

II.3. Mediante notas presentadas de 5 de enero, 7 de febrero, 4 de marzo, 25 de abril, 23 de mayo, 24 de junio, 21 de julio, 23 de agosto, 21 y 24 de septiembre y 22 de noviembre, todas de 2011, se tiene que la accionante Sinthia Inturias Bejar, solicitó a Franz Vélez Marubay, sus asignaciones familiares de natalidad y lactancia pre y post natal, adjuntando la documentación correspondiente para dicho efecto (fs. 5 a 40).

II.4. Se tiene certificado de nacimiento gratuito 146747, emitido por el Órgano Electoral Plurinacional, que refiere que el 21 de marzo de 2011, nació la hija de Sinthia Inturias Bejar (fs. 2).

II.5. Por boleta de pago SFM-06-11 de 1 de noviembre de 2011, emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, se tiene que Sinthia Inturias Bejar, recibió el pago correspondiente al salario del mes de octubre de 2011 (fs. 4).

Sobre Erika Roxana Navarro Arroyo:

II.6. Cursa memorándum de designación D.RR.HH. 332/2011 de 21 de enero, emitido por Luis Adolfo Flores Roberts, mediante el cual se designó a Erika Roxana Navarro Arroyo, como Directora de Gestión Ambiental dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente, Tierra y Territorio (fs. 48).

II.7. Se tiene que la accionante, solicitó al Director demandado, mediante nota presentada el 7 de enero de 2011, el pago de su beneficio prenatal correspondiente al mes de enero, adjuntando para dicho efecto su certificado de atención prenatal y carnet de salud de embarazo, correspondiente al Ministerio de Salud y Previsión Social (fs. 87 a 90).II.8. Por nota CITE D.RR.HH. 021/2011 de 19 de enero, se tiene que el Director demandado, señaló a la ahora accionante Erika Roxana Navarro Arroyo, que su certificado de atención prenatal registra el cuarto mes de embarazo por cuanto su solicitud no era viable (fs. 86).

II.9. Mediante notas de 7 de febrero de 2011, la accionante solicitó al Director ahora demandado, el pago de sus asignaciones familiares, beneficio prenatal correspondiente a su quinto y sexto mes de gestación (fs. 83 y 84).

II.10. Cursa nota CITE D.RR.HH. 061/2011 de 8 de febrero, emitida por Franz Vélez Marubay, mediante la cual esa autoridad respondió la solicitud de cancelación de subsidio prenatal, correspondiente al quinto mes de embarazo de la accionante Erika Roxana Navarro Arroyo, señalándole que ese gasto no se tenía contemplado en el presupuesto 2011 de personal eventual, que sería considerado recién en la reformulación presupuestaria correspondiente al mes de junio del mismo año (fs. 82).

II.11. Se tiene certificado de nacimiento gratuito 193786, emitido por el Órgano Electoral Plurinacional que refiere que el 4 de mayo de 2011, nació la hija de Erika Roxana Navarro Arroyo (fs. 47).

II.12. Por boleta de pago SFM-06-5 de 1 de noviembre de 2011, emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, se tiene que Erika Roxana Navarro Arroyo, recibió el pago correspondiente al salario del mes de octubre de 2011 (fs. 49).

II.13. Mediante notas presentadas el 3 de marzo, 7 de abril, 11 de mayo, 6 de junio, 4 de julio, 5 de agosto, 5 de septiembre, 4 de octubre, 4 de noviembre y 5 de diciembre, todas de 2011, se tiene que la accionante Erika Roxana Navarro Arroyo, solicitó a Franz Vélez Marubay, Director de RR.HH., de la referida gobernación, sus asignaciones familiares de natalidad y lactancia pre y post natal, adjuntando la documentación correspondiente para dicho efecto (fs. 53 a 81).

Sobre Alexis Kail Saenz Flores:

II.14. Se tiene certificado de nacimiento gratuito 1301209, emitido por el Órgano Electoral Plurinacional en el que se acredita el nacimiento del hijo de Alexis Kail Saenz Flores, el 12 de octubre de 2010 (fs. 93).

II.15. Por boleta de pago SEF-08-78 de 1 de noviembre de 2011, emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, se tiene que Alexis Kail Saenz Flores, recibió el pago correspondiente al salario del mes de octubre de 2011 (fs. 94).

II.16. Cursa memorándum de designación D.RR.HH. 137/2011 de 3 de enero, emitido por Luis Adolfo Flores Roberts, mediante el cual se designó a Alexis Kail Saenz Flores, como Encargado del Archivo Central (fs. 95).

II.17. Por documentos de la Caja Nacional de Salud, -Formulario de nacido vivo, identificación del recién nacido, Carnet de salud infantil, Aviso de altas y bajas- se tiene que el hijo del accionante Alexis Kail Saenz Flores, nació el 12 de octubre de 2010 (fs. 110 a 113).

II.18. Mediante notas presentadas el 21 de octubre, 12 de noviembre y 23 de diciembre de 2010; 14 de enero, 18 de febrero, 20 y 22 de marzo, 19 de mayo, 16 de junio, 18 de julio, 26 de agosto, 14 de septiembre y 14 de octubre de 2011, el accionante solicitó al Director ahora demandado, el pagode sus asignaciones familiares, beneficios de lactancia, prenatal y postnatal (fs. 96 a 109).

Sobre Azucena Eduardo Cardozo:

II.19. Cursa memorándum de Designación D.RR.HH. 89/2010 de 8 de junio, emitido por Kitty Ojopi Vaca, como Directora de RR.HH., del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, mediante el cual se designó a Azucena Eduardo Cardozo, como Responsable del Centro Infantil Comunitario dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social (fs. 125).

II.20. Cursa memorándum de Designación D.RR.HH. 118/2011 de 10 de enero, emitido por Luis Adolfo Flores Roberts, mediante el cual se designó a Azucena Eduardo Cardozo, como Asistente Administrativa dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente, Tierra y Territorio (fs. 123).

II.21. Cursa memorándum de Designación D.RR.HH. 29/2011 de 21 de marzo, emitido por Luis Adolfo Flores Roberts, mediante el cual se designó a Azucena Eduardo Cardozo, como Asistente de Archivo de la Unidad de Archivo Central de la Secretaría de Economía y Finanzas (fs. 122).

II.22. Se tienen documentos emitidos por la Caja Nacional de Salud, (formulario de nacido vivo, identificación de recién nacido, carnet de salud infantil, aviso de altas y bajas de beneficiarios), que refieren que el hijo de la accionante nació el 12 de octubre de 2010 (fs. 110 a 113).

II.23. Mediante notas presentadas el 20 de abril, 17 de mayo, 17 de junio, 15 de julio, 16 de agosto, 2 de septiembre, 4 de octubre, 1 de noviembre y 2 de diciembre de 2011, la accionante solicitó al Director ahora demandado, el pago de sus asignaciones familiares, beneficios de lactancia, prenatal y postnatal (fs. 127 a 136).

II.24. Por boleta de pago SEF-08-79 de 1 de noviembre de 2011, emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, se tiene que Azucena Eduardo Cardozo, recibió el pago correspondiente al salario del mes de octubre de 2011 (fs. 126).

Sobre María del Rosario Lutfi Cuellar:

II.25. Se tiene certificado de nacimiento gratuito 146669, emitido por el Órgano Electoral Plurinacional que refiere que el 10 de febrero de 2011, nació el hijo de María del Rosario Lutfi Cuellar (fs. 150).

II.26. Cursa memorándum de movilidad de funciones D.RR.HH. 93/2011 de 1 de julio, emitido por Franz Vélez Marubay, mediante el cual designó a María del Rosario Lutfi Cuellar, como Secretaria de Planificación y Financiamiento Externo (fs. 151).

II.27. Mediante notas de 26 de marzo, 15 de abril, 24 de mayo, 13 de junio, 28 de julio, 16 de agosto, 28 de septiembre y 30 de noviembre de 2011, la accionante solicitó a Franz Vélez Marubay, el pago de sus asignaciones familiares, subsidios de lactancia, prenatal y postnatal, adjuntando documentación respaldatoria para dicho efecto (fs. 153 a 161).

II.28. Por boleta de pago SEF-10-14 de 1 de noviembre de 2011, emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, se tiene que María del Rosario Lutfi Cuellar, recibió el pago correspondiente al salario del mes de octubre de 2011 (fs. 152).Sobre Alberto Cesilio Ticona Quispe:

II.29. Por memorándum de designación de funciones D.RR.HH. 401/2010 de 8 de junio, emitido por Kitty Ojopy Vaca y Jorge Valdez Moussully, mediante el cual designaron a Alberto Cesilio Ticona Quispe, como Coordinador del Comité de Operaciones de Emergencia (fs. 173).

II.30. Se tiene certificado de nacimiento gratuito 1301631 emitido por el Órgano Electoral Plurinacional que refiere que el 15 de noviembre de 2010, nació el hijo de Alberto Cesilio Ticona Quispe (fs. 188).

II.31. Cursa memorándum de designación de funciones D.RR.HH. 139/2011 de 3 de enero de 2011, emitido por las autoridades ahora demandadas mediante el cual designaron a Alberto Cesilio Ticona Quispe, como Responsable de Coordinación Operativa (fs. 172).

II.32. Mediante nota de 27 de enero de 2011, el accionante solicitó a Franz Vélez Marubay, el pago de sus asignaciones familiares, adjuntando documentación respaldatoria para dicho efecto (fs. 187 a 188).

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