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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1028/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1028/2022-S2

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, a la defensa y al debido proceso en su componente celeridad; señalando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de violencia económica y ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, a la defensa y al debido proceso en su componente celeridad; señalando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de violencia económica y patrimonial, por Auto Interlocutorio, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, a fin de dar cumplimiento a las mismas, no le fueron entregados el formulario de depósito judicial para oblar la fianza determinada ni el oficio para el mandamiento de arraigo destinado a la DIGEMIG; pese a que, dio a conocer ese aspecto a la Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera -(Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandada-, a través de los memoriales, no pudo obtenerlos, habiéndose fijado audiencia de consideración de revocatoria.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 17/2021 de 13 de julio, cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto a los derechos al debido proceso en su elemento de celeridad y a la libertad, para que la autoridad demandada extienda a su favor el oficio para el mandamiento de arraigo y el formulario de depósito judicial reclamados; y, 2° DENEGAR la tutela, en cuanto a los derechos a la vida, a la salud y a la defensa. En la modalidad traslativa y de pronto despacho.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. Lo expuesto, prueba de manera irrebatible la dilación en la que incurrió la autoridad judicial demandada, demora innecesaria que sin duda denota inobservancia del principio de celeridad; más aun tomando en cuenta que ese aspecto fue reclamado por medio de los escritos 8 citados; por lo que, correspondía que la nombrada Jueza considere que las autoridades que administran justicia, están obligadas a velar por los principios y garantías que debe otorgarse a las personas privadas de libertad o, como aconteció en el caso, a las que fueron beneficiadas con medidas sustitutivas; debiendo en consecuencia atender las solicitudes que se pongan a su conocimiento de forma rápida, pronta y oportuna, sin demoras injustificadas e innecesarias; aspecto que en el caso concreto no aconteció, estando dentro de los alcances y protección de la acción de libertad bajo la modalidad de pronto despacho, mecanismo idóneo para reparar el perjuicio ocasionado por la consecuente vulneración a los derechos al debido proceso en su elemento de celeridad y a la libertad; por lo que, corresponde conceder la tutela peticionada en cuanto a esos derechos reclamados. Respecto a los derechos a la vida, a la salud y a la defensa, no corresponde su tutela al no haberse acreditado la transgresión de los mismos.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2022-S2

Sucre, 9 de agosto de 2022

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 41675-2021-84-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 17/2021 de 13 de julio, cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Eduardo Sardón Aguilar contra Vania Beatriz Romero Peña, Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera - (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de julio de 2021, cursante a fs. 1 y 14 a 15 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Marlene Sandra Almendra Céspedes en su contra por la presunta comisión de los delitos de violencia económica y patrimonial, por Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2021, le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, desde esa decisión, el Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero - (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz, no le entregó el formulario de depósito judicial a fin de oblar la fianza determinada ni el oficio para el mandamiento de arraigo dirigido a la Dirección General de Migración (DIGEMIG), impidiéndole cumplir dichas medidas.

A través de los memoriales de 15 de marzo, 25 y 26 de mayo; y, 7 y 17 de junio de 2021, dio a conocer a la Jueza demandada, que se apersonó a ese despacho para acceder al expediente y recoger la literal supra citada; empero, aquello no le fue proporcionado. 1.El 8 de julio del referido año, fue notificado con el señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva; y al día siguiente -9 de ese mes y año-, su abogado se apersonó nuevamente al señalado Juzgado; sin embargo, los funcionarios le indicaron que “...no podían pues estaban en audiencia vía zoom que volviera el día lunes...” (sic), cuando la literal requerida era urgente, aspecto que dichos servidores no comprendieron, lesionando de esa manera sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, a la defensa y al debido proceso en su componente celeridad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda tutela, disponiendo que la autoridad demandada: a) Extienda el oficio para tramitar su arraigo así como el formulario a fin del depósito judicial y pueda pagar la fianza impuesta; y, b) Deje sin efecto el señalamiento de audiencia para la consideración de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de julio de 2021, conforme consta en acta cursante de fs. 40 a 41, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad formulada y ampliándola aseveró que: 1) Existiría un pronunciamiento en relación al arraigo determinado; y, 2) “Hasta la fecha” por uno u otro motivo no se hizo efectiva la entrega de la orden de depósito de fianza “real” para dar cumplimiento a las medidas sustitutivas que fueron impuestas.

I.2.2. Informe de la demandada

Vania Beatriz Romero Peña, Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera - (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 12 de julio de 2021, cursante a fs. 39 y vta., señaló que: i) En audiencia de medidas cautelares de 19 de marzo de idéntico año, su suplente legal dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del impetrante de tutela, consistentes en arraigo y fianza económica, entre otros; empero, no fueron cumplidas por el prenombrado, conforme constarían de los informes emitidos por los funcionarios subalternos,quienes señalaron que no se apersonó al Juzgado a su cargo, faltando a la verdad en esta acción de defensa; ii) “...el secretario en suplencia legal que fungía de fecha 08 de abril al 31 de mayo del presente año…” (sic), adjuntó el mandamiento de arraigo realizado por su persona el 25 de mayo del referido año; por lo que, materialmente se dio cumplimiento a lo ordenado en el mencionado acto procesal de 19 de marzo de igual año; y, iii) No habiendo vulnerado derechos constitucionales, en aplicación del principio de verdad material, pidió que la tutela fuera denegada.

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 17/2021 de 13 de julio, cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto a los derechos al debido proceso en su elemento de celeridad y a la libertad, para que la autoridad demandada extienda a su favor el oficio para el mandamiento de arraigo y el formulario de depósito judicial reclamados; y, 2° DENEGAR la tutela, en cuanto a los derechos a la vida, a la salud y a la defensa. En la modalidad traslativa y de pronto despacho.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, a la defensa y al debido proceso en su componente celeridad; señalando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de violencia económica y patrimonial, por Auto Interlocutorio, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, a fin de dar cumplimiento a las mismas, no le fueron entregados el formulario de depósito judicial para oblar la fianza determinada ni el oficio para el mandamiento de arraigo destinado a la DIGEMIG; pese a que, dio a conocer ese aspecto a la Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera -(Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandada-, a través de los memoriales, no pudo obtenerlos, habiéndose fijado audiencia de consideración de revocatoria.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1028/2022-S2Fuente oficial