Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1029/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1029/2014

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional al encontrarse pendiente de resolución el incidente de actividad procesal que activó el accionate, más aún si la suspensión y falta de resolución de incidente de actividad procesal defectuosa no se encuentran dir...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional al encontrarse pendiente de resolución el incidente de actividad procesal que activó el accionate, más aún si la suspensión y falta de resolución de incidente de actividad procesal defectuosa no se encuentran directamente relacionados con la restricción a la libertad del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Como se tiene establecido en el fundamento jurídico anterior, la acción de libertad se encuentra sujeta al principio de subsidiariedad excepcional, en supuestos determinados; en el presente caso, en el proceso penal al cual se encuentra sometido el accionante, éste se halla ejerciendo su derecho a la defensa en libertad, prueba de ello es la interposición del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa que fue corrido en traslado y contestado por el Ministerio Público y cuya resolución está pendiente para ser pronunciada en audiencia, por lo que no es posible concluir que el accionante se encuentre en un estado de indefensión; además, al hallarse la investigación bajo el control jurisdiccional, en su momento por el Juez ahora demandado, como emergencia de la recusación planteada y ahora por el Juez de origen; en consecuencia, es la autoridad jurisdiccional la que tiene competencia para asumir el control de la investigación, conforme se tiene previsto en el art. 54 del Código de Procedimiento Penal y resolver los incidentes planteados por las partes, tomando en cuenta además que, de la resolución de dicho incidente no depende la resolución de la situación jurídica del imputado relacionado con la aplicación de una medida cautelar restrictiva de su libertad o la cesación de la medida cautelar, conforme se tiene señalado en los razonamientos en los que se sustenta el presente fallo; otro aspecto a tomarse en cuenta, es el agotamiento de los medios de impugnación intraprocesales, que en el presente caso, como se ha señalado, no ha ocurrido pues el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa se encuentra pendiente de resolución, por lo que no es posible activar la acción de libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2014

Sucre, 6 de junio de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 05548-2013-12-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 72/2013 de 29 de noviembre, cursante de hojas 46 a 49 Vlta., pronunciada en la acción de libertad interpuesta por Waldo Molina Gutiérrez contra Elsner Cruz Choque, Magaly Mirtha Gonzales Ríos y José Fernando Villarroel Barrios, Fiscales de Materia y el Jorge Castillo Muñoz Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la solicitud de la acción de amparo constitucional

De la solicitud presentada el 20 de noviembre de 2013, cursante de hojas 10 a 12, el accionante nos da a conocer los siguientes hechos y derechos.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que se le sigue a querella del SENAPE, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa porque, los cuadernos de investigación, incluyendo sus pruebas, contenidas en cinco archivadores, desaparecieron, dejándolo prácticamente sin nada. Señalada audiencia para el 12 de noviembre de 2013, fue suspendida con el argumento que los Fiscales no se encontraban presentes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, sin citar norma constitucional.

I.1.3. Petitorio.

Solicita el cese de la persecución indebida.

I.2. Aspectos relevantes de la audiencia pública

La audiencia pública se realizó el 20 de noviembre de 2013, conforme consta en el acta de fs. 32 a 36, en la que se desarrollaron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación del accionante

El accionante añadió que, prácticamente se encuentra limitado en su derecho de locomoción, porque si viaja a un lado, se diría que está preparando su fuga, encontrándose reatado a una investigación en un proceso penal cuya etapa preliminar sobrepasó los plazos previstos y el cuaderno de investigaciones, donde se encontraban pruebas documentales propuestas de su parte, está para reponerse por haberse extraviado. Habiendo presentado incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, la audiencia señalada para el 12 de noviembre de 2013, fue suspendida con el argumento ilegal de que los Fiscales no se encontraban presentes; y la audiencia fijada para el 20 del mismo mes y año, igualmente, porque el Juez de la causa que conocía el proceso, como emergencia de una recusación planteada al anterior Juez, ya no tendría competencia al haberse resuelto la misma, por lo que, ante el verdadero estado de indefensión exigió el cese de la persecución indebida.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz, informó en audiencia lo siguiente: a) Asumió conocimiento de la causa por la recusación planteada contra el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal; b) Señaló audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa para el 12 de noviembre de 2013 a horas 17:30, debido a que las audiencias con aprehendido se prolongaron y por el incumplimiento de notificaciones conforme a ley, se suspendió la misma, señalándose para el 20 del mismo mes y año, oportunidad en la que ya no tenía competencia por haberse resuelto la recusación planteada, disponiendo su remisión inmediata.

Elsner Cruz Choque, Fiscal de Materia codemandado, en el memorial de 20 de noviembre de 2013, cursante a fs. 31 presentó informe, señalando: 1) Junto a Magali Mirtha Gonzales Ríos y José Fernando Villarroel Barrios, son directores funcionales de la investigación, en el caso que actualmente se encuentra aún en etapa preliminar; y 2) Habiendo hecho entrega los cuadernos a Fabricio Ormachea, no devolvió los mismos, presumiéndose su sustracción, efectuando la denuncia contra el asignado al caso, por lo que se ha dispuesto su reposición.

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional al encontrarse pendiente de resolución el incidente de actividad procesal que activó el accionate, más aún si la suspensión y falta de resolución de incidente de actividad procesal defectuosa no se encuentran directamente relacionados con la restricción a la libertad del accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1029/2014Fuente oficial