Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2026-S1 Sucre, 6 de julio de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional
Expediente: 75320-2025-151-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 086/2025 de 20 de junio, cursante de fs. 327 a 337 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Amílcar Ayala Mendoza contra Sonia Giovana Leytón Gutiérrez, Presidenta del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por memoriales presentados el 27 de mayo y 4 de junio de 2025, cursantes de fs. 47 a 57 vta. y 75 a 77, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de noviembre de 2016, ingresó a trabajar como Docente en la UMSS, previo concurso de méritos y examen de competencia; en la gestión 2020 luego de estar a su cargo por tres periodos continuos la materia "Práctica Profesional", se le destituyó intempestivamente; por lo que, planteó una demanda laboral que se encuentra en proceso.
Posteriormente, habiéndose concretado un acuerdo conciliatorio interno, se emitió la Resolución RVR 63/2024 de 15 de agosto, reconociendo sus derechos laborales consolidados en la materia "Práctica Profesional" y se resolvió asignarle en reemplazo otra materia "Auditoria II" de la Carrera de Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, señalando además en dicha Resolución, que al ser una devolución de carga horaria, se determinó que la misma sea de forma indefinida con registro permanente en la planilla histórica de la entidad, por tratarse de derechos laborales adquiridos y reconocidos.
Habiendo estado a su cargo la materia "Auditoría II" a partir del 15 de agosto de 2024, en la "presente gestión", el 1 de enero de 2025, apareció con status "por designar" que equivale a acefalía según el sistema GAIA, por no haberse concluido el trámite administrativo de registro de la materia en los sistemas de la entidad a su nombre, por burocracia y cambio de autoridades.
Ante lo sucedido, el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS en su condición de autoridad facultativa superior de acuerdo al art. 129 inc. a) del Estatuto Orgánico de la mencionada Universidad, debió instruir a la Dirección de Planificación Académica, la culminación del trámite incluyéndose su nombre en el sistema como docente de la materia a cargo; sin embargo, el 17 de abril de 2025, mediante actos ilegales, omisión indebida y medidas de hecho, dispuso emitir la Resolución del Honorable Consejo Facultativo 2025-2026 21/2025 de 17 de abril, y asignar la materia a otra persona. La asignación se realizó por el periodo de 17 de igual mes a 10 de julio de 2025, por dos meses y veintitrés días.
Ante dicha ilegalidad, presentó notas de solicitud de cumplimiento de la Resolución RVR 63/2024, al encontrarse válida y vigente sin recibir respuesta alguna, quedando el trámite inconcluso; asimismo, la máxima instancia de Asesoramiento Legal de la UMSS se manifestó sobre el hecho emitiendo reiterados informes que recomiendan la culminación del trámite, reconociendo la validez y vigencia de dicha Resolución; no obstante, tampoco fueron considerados por el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas de la citada Universidad.
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos tutela judicial efectiva "...en su garantía mínima del cumplimiento eficaz y material..." (sic), justicia pronta y oportuna, congruencia y legalidad en las resoluciones administrativas, vinculado al trabajo, estabilidad laboral y acceso al salario justo y digno; citando al efecto los arts. 46.I, 48.I y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene el cumplimiento de la Resolución RVR 63/2024 de 15 de agosto, en el plazo de cuarenta y ocho horas, con la concreción del trámite de registro permanente de la materia "Auditoría II" de la Carrera de Contaduría Pública en los Sistemas "WebSISS y GAIA" de la UMSS.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 20 de junio de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 324 a 326, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) La vulneración además de los derechos al debido proceso, en sus elementos tutela judicial efectiva, justicia pronta y oportuna, congruencia y legalidad en las resoluciones administrativas y acceso al salario justo; b) Las vías ordinarias, no son idóneas para la protección de los derechos vulnerados; puesto que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no puede intervenir en una demanda de reincorporación porque el docente sigue ejerciendo funciones con otra carga horaria, tampoco puede exigirse el pago de salarios devengados parcialmente; ya que, el citado Ministerio de Trabajo, solo atiende casos de salario completo impago; y, c) Solicita el reconocimiento de sus derechos ya adquiridos.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Sonia Giovana Leytón Gutiérrez, Presidenta del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, mediante informe presentado el 18 de junio de 2025, cursante de fs. 277 a 288, manifestó que: 1) El accionante es actualmente docente de la citada Universidad, desde la gestión 2016 con la asignatura "Administración Pública", con una carga horaria de veinticuatro "horas/mes" y además de haber merecido incluso en el presente periodo académico 2025 designaciones de carácter temporal que le permitieron percibir un salario adicional de determinados periodos académicos; 2) El nombrado planteó demanda laboral contra Boris Marcelo Calancha Navia, Rector de la UMSS -hoy tercero interesado- reclamando la reincorporación de la asignatura "Práctica Empresarial", en la cual fue nombrado de manera temporal sin un concurso de méritos que "a la fecha" -de interposición de esta acción de amparo constitucional- se encuentra en trámite; y, -aclaró- en la tramitación del citado proceso judicial indicó haber conciliado con la citada Universidad -a pesar que se dejó constancia de la prohibición de esa figura con la UMSS- y que Greby Uriel Rioja Montaño, Vicerrector -ahora tercero interesado- ante la ausencia del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas de la señalada Universidad emitió la Resolución RVR 63/2024, en la que reconoce sus derechos laborales, y en compensación, le asigna la materia "Auditoria II"; siendo que ni el referido Consejo Facultativo mucho menos el Vicerrector gozan de tal atribución para designar docentes de manera permanente o peor aún reconocer derechos laborales. El trámite mereció las observaciones de la Dirección de Planificación Académica, procediéndose a su registro, conforme la normativa por un periodo académico, es decir, hasta la conclusión del Semestre II/2024; 3) El accionante al considerar que la citada Resolución le otorgó la asignatura de manera definitiva presentó recurso de revisión en el marco de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 septiembre de 2022-, mismo que se encuentra pendiente de Resolución Ministerial al presente; 4) Ante la existencia de una asignatura acéfala que no fue objeto de Concurso de Méritos, el Honorable Consejo Facultativo presidido por su persona, el 17 de abril de 2025, emitió la Resolución del Honorable Consejo Facultativo 2025-2026 21/2025, designándole temporalmente la asignatura acéfala a Juan Rocha Claros -hoy tercero interesado-; 5) Conforme a lo señalado existen dos procesos iniciados por el accionante en la vía judicial y administrativa; por lo tanto, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; 6) Respecto a las vías de hecho para superar el principio de subsidiariedad, el nombrado, tenía la obligación de demostrar que los actos fueron efectuados prescindiendo de los mecanismos institucionales vigentes, lo que no ocurrió en el caso; ya que, más bien su pretensión es de ser nombrado como docente permanente en una asignatura, que es una característica del docente titular que participó de un proceso de selección y por consiguiente a emisión de la Resolución "RCF 21/2025", fue en el marco de sus atribuciones y conforme la normativa universitaria; 7) El accionante no acreditó que las supuestas medidas de hecho no recaen sobre hechos controvertidos; puesto que, en el presente caso sí existen hechos controvertidos sobre su relación laboral y la aplicabilidad de la Resolución RVR 63/2024; ya que, no se pudo demostrar una relación laboral debidamente consolidada y ello debe ser resuelta en la vía judicial y administrativa que se encuentra pendiente; 8) El nombrado acusa que no recibió respuesta alguna de las autoridades facultativas y universitarias a sus peticiones de cumplimiento de la referida Resolución, las mismas que estarían pendientes de respuesta lo que permite ratificar la concurrencia del principio de subsidiariedad, por cuanto debió previamente haber acudido a la jurisdicción constitucional reclamando inicialmente el derecho de petición, conforme a la jurisprudencia constitucional; y, 9) La pretensión del accionante de obtener mayor carga horaria a través de la designación de otra asignatura, no solo resulta inviable por lo señalado precedentemente, sino que en base a la normativa universitaria resulta inviable; en ese sentido, en la UMSS está prohibido que un docente tenga más de tres asignaturas diferentes. En el presente caso, el nombrado en el periodo académico I/2025 regentó tres asignaturas Administración Pública, Legislación Empresarial y Derecho Comercial; por lo que, no es permisible la designación de ninguna otra asignatura; puesto que, de conceder la tutela ocasionaría la vulneración a la normativa universitaria y una consecuente observación de auditoría interna a los Órganos gubernamentales de control.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Boris Marcelo Calancha Navia, Rector de la UMSS a través de su representante legal, mediante informe presentado el 18 de junio de 2025, cursante a fs. 106 y vta., manifestó que, se adhiere al informe presentado por la Presidenta ahora accionada y la documentación adjuntada por la nombrada.
Greby Uriel Rioja Montaño, Vicerrector; y, Erika Jimena Salinas Valdivieso, Directora de Planificación Académica, ambos de la UMSS, mediante informe presentado el 18 de junio de 2025, cursante de fs. 300 a 302 vta.; y, 310 a 312 vta., manifestaron que: i) Los hechos reclamados en la presente acción de amparo constitucional ya fueron denunciados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que emitió la Resolución Administrativa CASO: MTEPS-DNC-REDLAB-835-2025 de 4 de abril, rechazando la denuncia y recomendando que el mismo acuda a la jurisdicción jurisdiccional; por lo que, el accionante acudió a la vía de recurso de revisión que se encuentra pendiente de resolución; por lo tanto, corresponde denegar la tutela por subsidiariedad; ii) La Resolución RVR 63/2024, es un fallo unilateral de una autoridad académico -administrativa, sin competencia para realizar designaciones de docentes con carácter indefinido; ya que, ni el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS tiene competencia para realizar designaciones con dichas características de indefinido o con reconocimiento de derechos en planilla histórica conforme al art. 129 del Estatuto Orgánico de la citada Universidad, menos es una atribución del Vicerrector. Extremos que motivaron que la Resolución RVR 63/2024 nunca fue ejecutada por ser contraria a la normativa universitaria, extremos por los cuales, no existe vulneración del derecho al acceso a la justicia; y, iii) No se debió interponer una acción de amparo constitucional sino una acción de cumplimiento de la referida Resolución.
Juan Rocha Claros, Docente de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, en audiencia, manifestó que: a) A tiempo de adherirse al informe presentado por la Presidenta hoy accionada, informó que su persona es Docente Extraordinario de las materias de Gabinete de Auditoria desde 2008 y Seminario Superior -Contenido Auditoria Gubernamental- desde 2012, habiendo accedido a las materias por Convocatoria Pública y Examen de Suficiencia; y, b) Con la documentación que adjunta, acreditó que su persona se presentó a la Convocatoria de Solicitud de Asignación de Materias Acéfalas por el Semestre 1/2022, emitido por el Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas de la citada Universidad, el 2 de abril de 2025, mediante solicitud de postulación para impartir la materia de "Auditoria II", por relación y materia afín, previa valoración del citado Consejo, mediante Resolución del Honorable Consejo Facultativo 2025-2026 21/2025, se resolvió la designación de docentes a materias acéfalas, donde fue designado a la materia de Auditoría II, del 17 de abril al 10 de julio de 2025.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 086/2025 de 20 de junio, cursante de fs. 327 a 337 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante activó procesos tanto en la judicatura laboral y la administración laboral, solicitando por una parte se homologue la Resolución RVR 063/2024 y/o declare probada la demanda, entre otros; motivo por el que, la citada Resolución implicaría la existencia de un "hecho admitido" y por otra el cumplimiento de la referida Resolución con la restitución de sus derechos laborales, más el pago de sueldos devengados y la restitución de la materia "AUDITORÍA II", situación que implica que utilizó medios de defensa útiles; empero, al haber impugnado las decisiones que no fueron favorables primigeniamente, al momento están pendientes de resolución; extremos que impiden que se aperture la competencia de la jurisdicción constitucional para resolver el fondo del problema jurídico planteado y actuar en contrario, implicaría disfunción procesal; ya que, podrían emitirse resoluciones contrarias sobre un mismo asunto; 2) Además, la existencia de aquellos procesos por si sola, hace que sean hechos controvertidos por eso están siendo sometidos a esas instancias; 3) El accionante no demostró de forma documentada y fundamentada la existencia en el presente caso de un daño irremediable o irreparable porque puede ser reparable por la vía de la judicatura laboral o administrativa laboral; y, 4) Mediante la acción de amparo constitucional no puede exigirse el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas como ocurre en el presente caso que se solicita el cumplimiento de la Resolución RVR 063/2024; puesto que, deben ser los mismos Órganos o Tribunales que la emitieron los que con facultad y competencia propias o asignadas por ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus propias resoluciones pronunciadas.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, por Auto Constitucional (AC) 014/2026-CA/S de 8 de enero, cursante de fs. 444 a 447, ante la solicitud efectuada por el accionante de adelanto de sorteo (fs. 438 a 439 y vta.), por padecer "Cardiopatía isquémica" enfermedad que pone en constante riesgo su vida y salud; en lo pertinente, se resolvió declarar HA LUGAR el referido requerimiento.
Mediante decreto constitucional de 1 de junio de 2026, cursante a fs. 452, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 3 de julio del citado año, cursante a fs. 456; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión a los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan las Resoluciones: RR 980/16 de 25 de noviembre de 2016; y, RCU 64/20 de 24 de septiembre de 2020, emitidas por el entonces Rector y Presidente del Honorable Consejo Universitario de la UMSS, en el que, resolvieron de forma transitoria que a partir de la "fecha" las Unidades Académicas que no cuenten con Consejo de Carrera, tendrán al Consejo Facultativo como instancia que resuelva los aspectos académicos y administrativos a través de la Dirección de Planificación Académica (fs. 14 y 15).
II.2. Mediante Nota DEC-FCE 160/2024 de 11 de abril, el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, remitió a consideración del entonces Vicerrector de la citada Universidad, la propuesta de conciliación de la demanda laboral de Amílcar Ayala Mendoza -hoy accionante- con la devolución de carga horaria, esto con el propósito de evitar posible sanciones económicas de la autoridad judicial; y, en consecuencia, solicitó a dicha autoridad se gestione la Resolución Rectoral o en su caso la Resolución del Honorable Consejo Universitario correspondiente para los fines señalados (fs. 4 a 5). Dicha propuesta de conciliación fue aceptada por el accionante mediante Nota de 2 de mayo de 2024 (fs. 8).
II.3. Consta Resolución RVR 63/2024 de 15 de agosto, emitido el entonces Vicerrector de la UMSS, quien resolvió en su: ARTÍCULO PRIMERO: Asignar en reposición la materia "AUDITORIA II" Grupo 22, Código 1302044 de la Carrera de Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Económicas al accionante, Docente de la referida Facultad de la mencionada Universidad, a partir del periodo II/2024; el ARTÍCULO SEGUNDO indica que tratándose de un derecho laboral adquirido y reconocido, se aprueba la asignación de la materia de forma indefinida con registro permanente en la planilla histórica a partir de la fecha, debiendo ser habilitado el registro del nombrado, en los sistemas correspondientes de la institución; y, en su ARTÍCULO TERCERO instruyó a la Dirección de Planificación Académicas el trámite correspondiente (fs. 12 a 13).
II.4. Mediante Nota UTI-FCE 192/2024 de 16 de diciembre de 2024, el Encargado de Sistemas II; y, la Responsable de la "UTI" Facultativa, ambos de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, informaron al accionante que la materia 1302044 AUDITORIA II, grupo 22 de la Carrera de Contaduría Pública, en el sistema "webSISS" se encuentra registrado a nombre del nombrado; empero, en el sistema "GAIA" no se encuentra habilitado (fs. 17).
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