Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad debido a que la autoridad no emitió mandamiento de libertad frente a la suspensión condicional de la pena.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "De lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible colegir que el efecto procesal de la aplicación de una suspensión condicional de la pena, es la inmediata emisión del mandamiento de libertad, pues resulta injustificado mantener una medida cautelar personal, si ha desaparecido la utilidad procesal de la misma, ya que toda restricción de la libertad se justifica únicamente en casos en que se avizore un riesgo contra la consecución del proceso penal. Por lo mismo, la aplicación de la suspensión condicional de la pena, no puede posponer la libertad de la persona, bajo el argumento de que la resolución que la aplica debe adquirir calidad de cosa juzgada. En efecto, la aplicación de la suspensión condicional de la pena a favor del accionante origina un efecto procesal inmediato con relación a la restricción de su derecho a la libertad, que no es otro que la efectivización del mandamiento de libertad; consiguientemente, en tanto no sea revocada la decisión de la autoridad jurisdiccional que concede el aludido beneficio, no es posible mantener la restricción del derecho a la libertad del accionante".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2014
Sucre, 6 de junio de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 05589-2013-12-AL
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 34/2013 de 10 de diciembre, cursante de fs. 27 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Beatriz Reynaga Alejandro Vda. de Pérez, en representación sin mandato de David Hugo Pérez Reynaga contra Crisóstomo Mancilla Paco, Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Poroma del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2013, cursante de fs. 6 y vta., la representante del accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, se sometió al accionante a procedimiento abreviado y le otorgaron la suspensión condicional de la pena, cumpliendo las condiciones establecidas por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sin embargo, en la Resolución, la autoridad ahora demandada refirió lo siguiente: “emítase el mandamiento de libertad una vez que este ejecutoriado la presente determinación”, lo cual es contrario a las SSCC 0197/2006-R, 0327/2013 y 0813/2013”, que de manerauniforme establecieron que no es justificable el sacrificio de la libertad mientras se ejecutorie la suspensión condicional de la pena, al desaparecer la utilidad procesal en la que se sustentó la medida cautelar, pues este beneficio debe ser de efecto inmediato, no pudiendo estar condicionado a la ejecutoria de la Resolución que la concedió, debiendo librarse de inmediato el mandamiento de libertad.
El 6 de diciembre de 2013, el accionante solicitó se libre mandamiento de libertad; sin embargo, no fue ordenado por el Juez ahora demandado, pese a que las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes y de carácter obligatorio, conforme disponen los arts. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Estima lesionado el derecho a la libertad del accionante; sin citar al efecto ningún artículo de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicita se disponga la inmediata libertad del accionante, con costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 10 de diciembre de 2013; según consta en el acta cursante a fs. 26 y vta., en la que se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó la demanda y la amplió señalando que el Juez hoy demandado está obligado a cumplir el principio de celeridad conforme los arts. 178 y 180 de la CPE, debiendo librar mandamiento de libertad, por haber desaparecido el motivo que produjo la detención preventiva.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Crisóstomo Mancilla Paco, Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Poroma del departamento de Chuquisaca, en el informe escrito que cursa de fs. 14 a 15, señaló lo siguiente: a) El accionante se sometió a un proceso abreviado, y fue condenado a tres años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito yLesiones culposas, otorgándosele la suspensión condicional de la pena, en cuya Resolución se dispuso “emítase el mandamiento de libertad una vez que esté ejecutoriada la presente determinación” (sic); b) Dictada la Resolución, el accionante no solicitó complementación, enmienda conforme el art. 125 del CPP, por lo cual consintió la determinación y se sometió a la misma; c) Concedió la suspensión condicional de la pena, tomando en cuenta que existieron víctimas múltiples y bajo el derecho que tienen los afectados de apelar dicha medida; y, d) Al pedido de que se libre mandamiento de libertad de 6 de diciembre de 2013, dispuso que se esté a lo determinado en Sentencia de 18 de noviembre de 2013, porque no se encontraba ejecutoriada la Resolución, estando vigente el plazo para apelar la misma.
I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 34/2013 de 10 de diciembre, cursante de fs. 27 a 30, concedió la tutela, disponiendo se libre de inmediato mandamiento de libertad y se remita el proceso a la Jueza de Ejecución Penal, para que asuma control de la situación jurídica del condenado, según Sentencia 31/2013 de 18 de noviembre, sin perjuicio del derecho de apelación que puedan ejercer las víctimas; con los siguientes fundamentos: 1) Las SSCC 0438/2010-R y 1152/2005-R señalan que: “...la primera condición de validez legal para la restricción o supresión del derecho a la libertad física o derecho de locomoción, es que solo podrá efectuarse en los casos y según las formas previstas por ley, conforme el ordenamiento jurídico vigente; la segunda, que sea ordenada por una autoridad competente; y la tercera que sea ordenada de manera expresa y motivada, debiendo intimarse por escrito y expedirse el respectivo mandamiento”; 2) El beneficio de suspensión condicional de la pena, de ninguna manera puede estar condicionado a la ejecutoría de la Resolución que la concedió, pues desvirtuaría su razón y la naturaleza, que es evitar a los condenados los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración y su efecto inmediato es dejar en suspenso la ejecución de la condena, sin que pueda ser revocada por la autoridad que la concedió; en ese sentido, el art. 23.I de la CPE, indica que toda persona tiene derecho a la libertad y que se restringirá en los límites señalados por ley, consecuentemente, se activa la protección de la acción de libertad reparadora; y, 3) El derecho de recurrir en apelación restringida del Ministerio Público y los querellantes caducó el “9 de diciembre”.
II. CONCLUSIONES
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