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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1030/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1030/2015-S2

Se deniega de la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, conforme los actuados presentados se pudo advertir que el accionante no interpuso recurso de reposición ante el juez agroambiental como lo establece el art. 85 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, autoridad que aún ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega de la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, conforme los actuados presentados se pudo advertir que el accionante no interpuso recurso de reposición ante el juez agroambiental como lo establece el art. 85 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, autoridad que aún tiene competencia para resolver todas las peticiones dentro del proceso oral agrario.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.”…se advierte que el accionante habiendo interpuesto demanda de anulabilidad de contrato, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de terreno, más daños y perjuicios, contra Cesar Chávez Paz y Rosalyn Chávez Paz, del cual emerge esta acción tutelar contra la Autoridad Jurisdiccional demandada, por la vulneración de sus derechos, en ese entendido, de acuerdo a actuados venidos en revisión se puede advertir que el accionante no interpuso el recurso de reposición ante el Juez Agroambiental como lo establece el art. 85 de la Ley 1715, de lo cual se colige que, si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia, pueden ser impugnadas en la misma y resolverse en forma inmediata ante el Juez Agroambiental, autoridad que aún tiene competencia para conocer y resolver todas estas peticiones dentro del proceso oral agrario, como medios de impugnación para hacer valer sus derechos que considera lesionados si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces e ilegales, recién se abre la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, conforme lo dispuesto por los arts. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional, y cumpliendo con las exigencias previstas anteriormente. En ese contexto conforme determina la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que los accionantes al no haber hecho uso de los medios de defensa previstos por ley, es aplicable el principio de subsidiariedad, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y por ende denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S2

Sucre, 19 de octubre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10730-2015-22-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 3/2015 de 9 de abril, cursante de fs. 93 a 96, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carla Daniela Monasterio Rivera en representación legal de Olman Parada Parada contra Santa Cruz Yale Medina, Juez Agroambiental de Montero del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de abril de 2015, cursante de fs. 67 a 78 vta., el accionante, a través de su representante, asevera lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario del predio “El sacrificio de los dos”, ubicado en la provincia Sara, Sección primera y segunda, cantón Portachuelo, Palometas y Santa Rosa del Sara, con una superficie de 113.1509 hectáreas., con título ejecutorial PPD-NAL-044112, de 29 de diciembre de 2011, con matrícula en Derechos Reales (DD.RR.) 7.06.2.02.0000358.

En marzo de 2014, contrajo deuda con Cesar Chávez Paz por la suma de $us 280.000.- (doscientos ochenta mil dólares estadounidenses) monto por el cual no realizó ningún documento por la confianza y amistad que tenían ambos, pero por razones que desconoce, después de un mes cambió la situación.

El 10 de abril de 2015, en su ausencia, el acreedor hizo que su concubina Lourdes Rivera, suscribiera un documento de préstamo de dinero, con la hermana del prestamista, Rosalyn Chávez Paz, por la suma de $us300 000.- (trecientos mil dólares estadounidenses); posteriormente, Cesar Chávez Paz hizo firmar dicho documento para que garantice el contrato; sin embargo, se percató que aprovechándose de suignorancia le hicieron suscribir una minuta de transferencia de su bien inmueble agrícola por la suma referida, cuando en realidad ese fundo rústico tiene lechería evaluado en más de $us900 000.- (novecientos mil dólares estadounidenses).

El 2 de julio de 2014, ante el Juzgado Agroambiental de Montero, interpuso una demanda de anulabilidad de contrato, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de terreno, la Jueza ahora demandada desde esa fecha, en diferentes actos vulneró sus derechos y garantías constitucionales, así como, en audiencia, mediante Auto de 12 de febrero de 2015, ordenó una ilegal e injusta medida precautoria para que retiren todo el ganado vacuno lechero y de engorde, caballar, bovino, aves de corral del predio rústico, lamentablemente él y su representante no pudieron asistir, por razones de salud, ya que se encontraba con baja médica, razón por la cual, adjuntando el certificado médico, se le hizo conocer a la Jueza de dicho impedimento, solicitando suspensión de la audiencia, pedido que fue rechazada; posteriormente pidió la modificación de las medidas precautorias; sin embargo, el 13 de marzo del mismo año, no fue aceptada su petición; el 17 de igual mes y año, mediante memorial, adjuntado el certificado médico en donde indicaba que debía permanecer en reposo por dos semanas, nuevamente solicitó suspensión de audiencia, la misma fue rechazada, y el 19 de marzo de 2015, normalmente se llevó a cabo la audiencia.

La plena prueba de la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, realizada por la autoridad demandada, fue consolidada con el acto ilegal y arbitrario que demuestra claramente su imparcialidad con la resolución contraria a la ley; pues todo lo que solicitó a la autoridad jurisdiccional no lo concede, tampoco corre traslado; sin embargo, sucede todo lo contrario con las solicitudes de la otra parte.

Es falso que hubiera recibido el 14 de abril del 2014, de Rosalyn Chávez Paz y Cesar Chávez Paz, otra suma de $us300 000.- (trescientos mil dólares estadounidenses) por concepto de venta de propiedad; con ayuda del demandado, pretenden despojarlo de todas sus cosas, animales de trabajo de producción lechera, sin considerar que tiene una acreencia sobre dicho predio rústico.

**I.1.2.** Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, por intermedio de su representante, considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al trabajo, a la propiedad privada, a la petición y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 19, 24, 46, 47, 56.I y II, 115.I y II; y, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

**I.1.3.** Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: **a)** Se dejen sin efecto los Autos de 12 de febrero de 2015, y de 13 de marzo de igual año, que rechaza la petición de modificación de medida precautoria, y, lo dispuesto en la audiencia de 19 de marzo del mismo año, en la que se resolvió ejecutar la orden de retiro de su ganado, aves de corral y otros actos realizados por el ahora demandado; y, **b)** Se ordene al Juez demandado, que en el marco de los fundamentos de la Sentencia.Constitucional a emitirse, trámite de acuerdo a procedimiento de la demanda de anulabilidad y reivindicación de propiedad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 89 a 91 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Se deniega de la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, conforme los actuados presentados se pudo advertir que el accionante no interpuso recurso de reposición ante el juez agroambiental como lo establece el art. 85 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, autoridad que aún tiene competencia para resolver todas las peticiones dentro del proceso oral agrario.

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