Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque el acto denunciado como lesivo, al referirse a la competencia de las autoridades demandadas, no tiene vinculación con la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
Conforme a la jurisprudencia constitucional vinculante citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, cuando en acción de libertad se invoca como vulnerado el debido proceso, aquellos actos u omisiones deben estar relacionados directamente al derecho a la libertad, como principal motivo de su restricción o amenaza; en el caso de autos, es evidente que las actuaciones que Franz Guido Maldonado Guzmán reclama, se refieren a la competencia de los Jueces de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, que él mismo recusó hace casi un año atrás de acuerdo a las Conclusiones II.1, 2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y ninguna de estas actuaciones a las que se ha hecho referencia, tiene relación con la causa primordial por la que se encuentra detenido preventivamente. Por otro lado, existe un elemento principal que es el motivo por el que el accionante se encuentra privado de libertad, esta es la Resolución 38/2011 de 4 de febrero, emitida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, que determinó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” en base a los fundamentos en ella contenidos; de ningún modo podría tomarse como motivo de su restricción de libertad o locomoción los incidentes, recusaciones, certificaciones o copias que haya impetrado el accionante o los resultados de estos, pues como se dijo y se reitera, no están relacionados con el derecho a la libertad ahora demandado. En virtud de esto, corresponde denegar la tutela solicitada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2013-L
Sucre, 28 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de libertad
Expediente: 2012-24995-01-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 007/2012 de 10 de enero, cursante de fs. 57 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Guido Maldonado Guzmán contra Karina Barea Márquez y Jenny Prado Saavedra, Jueza Tercera y ex-Jueza Segunda, ambas de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento-; Elena Julia Gemio Limachi, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia-; y, Beymar Cartagena Catari, Secretario Abogado de Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- todos de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de acción de libertad presentado el 27 de diciembre de 2011, cursante de fs. 3 a 5, reformulado por memorial de 6 de enero de 2012, cursante de fs. 13 a 15 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que, en un proceso penal que se le siguió, del cual no tuvo conocimiento hasta el momento de su aprehensión, se señaló audiencia de consideración de medida cautelar para el 28 de enero de 2011 en el Juzgado Cuarto de Instrucción Penal de El Alto. Debido a que el denunciante gritó que “todos los fiscales y los jueces del alto eran sus amigos” (sic), presentó recusación contra el Juez Cuarto referido, remitiéndose actuados ante su similar Quinto, que también fue recusado, por lo que se remitieron actuados al Juez Primero, y consecuentemente, debido a la recusación de éste, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal.
La audiencia cautelar se llevó adelante el 4 de febrero de 2011, y la codemandada Jenny Prado Saavedra, entonces Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro”; la mencionada autoridad judicial, por varios hechos delictivos, fue destituida y recluida en julio de 2011; quedando su causa en manos de la codemandada Karina Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, desconociendo si lo hizo en suplencia legal.
En agosto de 2011, la última autoridad judicial referida solicitó informe al Secretario Abogado de sudespacho sobre la resolución de la recusación interpuesta contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, toda vez que la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz resolvió la misma por Resolución 31/2011 de 3 de marzo, rechazando la recusación interpuesta. Por lo que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal actuó sin competencia legal y ha omitido remitir el caso al Juzgado correspondiente reteniendo ilegalmente el cuaderno de control jurisdiccional; asimismo, se presentaron memoriales dirigidos al citado Juzgado Segundo de Instrucción, que extraña e ilegalmente fueron contestados por otros jueces entre agosto a diciembre de 2011. En la segunda visita general de cárcel, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, ante las quejas que interpuso por retardación de justicia, respondió que recién se habría remitido el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado Cuarto, el 1 de diciembre de 2011; Resolución que no quiso exhibir, por lo que -el accionante- solicitó a Sala Penal Segunda una copia de la Resolución 31/2011 y al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, varias certificaciones, que en ningún caso fueron franqueadas por los Secretarios Abogados de dichos despachos. Todo lo expuesto recae en la vulneración de su derecho a la libertad por actos y omisiones indebidas.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Señala como lesionados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la celeridad procesal, a la defensa, a la obtención de respuesta formal y pronta y por haber ejercicio arbitrariamente potestad que no emana de la ley, a la vida, a la libertad física, personal y de locomoción, haciendo cita de los arts. 13, 14.I, II, III, IV, V; 15.I, 21.1, 23.I y III; 24, 30.II.2 y 3; 110, 111, 116, 117, 121 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita la tutela de la acción de libertad y se ordene: a) La tutela del derecho a la vida por encontrarse directamente vinculada con la libertad física, personal y el derecho de la locomoción, y por estar expresamente prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento, al no existir un control jurisdiccional; b) La restitución del derecho a la libertad para que el proceso penal se desarrolle en el marco del debido proceso y de la igualdad de oportunidades para las partes; c) La reparación de los defectos legales y que se respete el principio de celeridad; d) El cese de la persecución indebida, solicitando se impongan las sanciones correspondientes a las autoridades que resulten culpables y causantes de ella; y, e) La remisión del caso al Juez competente de El Alto.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de enero de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 56 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante reiteró los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Karina Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 21 a 22, señaló: 1) Por memorando de 14 de julio de 2011, emitido por la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- se la designó como Jueza en suplencia legal del Juzgado que se encontrabaa cargo de Jenny Prado Saavedra, por encontrarse impedida; 2) El 26 de agosto de 2011, el imputado ahora accionante pidió un pronunciamiento sobre el cumplimiento de la etapa preparatoria; sin embargo, debido a la ampliación de imputación formal realizada contra Fátima Brida Bustillos Salvatierra, la etapa preparatoria se amplió hasta el 9 de febrero de 2012; 3) Por providencia de 18 de octubre de 2011 se dispuso la devolución de obrados al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, una vez que fueron notificados con la Resolución de 25 de noviembre de 2011, por lo que el proceso referido actualmente se encuentra radicado en ese lugar; y, 4) En cuanto a la nulidad de obrados por supuesta incompetencia del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, recién se notificó a ese despacho con la Resolución 31/2011 de 3 de marzo, el 27 de septiembre del mismo; y si el accionante, tenía conocimiento de aquel fallo y consideraba que no se debía actuar en su caso debió presentar un incidente de actividad procesal defectuosa.
Beymar Cartagena Catari, Secretario Abogado del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, por informe cursante de fs. 23 a 24 y expuesto en audiencia, reiteró los mismos fundamentos expuestos por la codemandada Karina Barea, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, preventivamente citados.
Elena Julia Gemio Limachi, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, no asistió a la audiencia ni presentó informe, pese a su citación cursante a fs. 18. Por otro lado, Lorena Maureen Camacho Ramírez, actual Secretaria de Cámara de Sala Penal Segunda, por informe de fs. 25, señaló que fue designada en ese cargo el 23 de diciembre de 2011, no siendo posible proporcionar alguna información sobre el caso, por su total desconocimiento.
Respecto a la codemandada Jenny Prado Saavedra, ex Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz; el accionante, en la reformulación de su acción -previa a la admisión de la misma-, obvió la demanda con relación a esta autoridad por desconocer su domicilio y al no poder ser citada para la acción.
I.2.3. Resolución
El Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 007/2012 de 10 de enero, cursante de fs. 57 a 58 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La remisión del cuaderno de control jurisdiccional al siguiente en número, debido a las repetidas recusaciones que planteó Franz Guido Maldonado Guzmán, se enmarcan al procedimiento penal establecido; ii) No se advierte que el imputado haya estado detenido sin control jurisdiccional durante el lapso que refiere o que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal haya actuado sin competencia pues asumió suplencia legal de la titular de su similar Segundo, referido en conocimiento de la determinación de Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial a partir del 14 de julio de 2011, y de la Resolución de la recusación emitida por la Sala Penal Segunda, se puso en oportuno conocimiento de dicha autoridad; iii) Una vez que la referida Jueza Tercero tuvo conocimiento de dicha Resolución, se remitieron obrados al Juez de Instrucción en lo Penal correspondiente, es decir, al Juez Cuarto, donde actualmente se tramita la causa; y, iv) Con relación a la Secretaria de Sala Penal Segunda, no cursa ningún antecedente que indique el menoscabo de los derechos y garantías del imputado.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación delas acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
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