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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1031/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1031/2014

Deniega la acción de libertad por falta de pruebas, el accionante no se presentó a la audiencia de acción de libertad para brindar mayores elementos probatorios sobre el supuesto mandamiento de aprehensión emitido en su contra.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de pruebas, el accionante no se presentó a la audiencia de acción de libertad para brindar mayores elementos probatorios sobre el supuesto mandamiento de aprehensión emitido en su contra.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...De la verificación del cuadernillo venido en revisión, se constata que no existe ningún actuado, documento, elemento o prueba necesaria y suficiente que acredite fehacientemente la veracidad de los extremos denunciados, que podía haberse aparejado por el ahora accionante a efectos de documentar los supuestos derechos vulnerados a la vida y a su libertad, es más, según el acta de audiencia cursante a fs. 9, se constató que el accionante no se presentó a la audiencia de acción de libertad que fue llevada a cabo el 6 de diciembre de 2013, para brindar mayores elementos probatorios sobre el supuesto mandamiento de aprehensión emitido en su contra, por cuanto escuetamente su abogado se limitó a ampliar la demanda interpuesta, circunstancias que conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, impiden a este Tribunal contar con mayores elementos de análisis para la emisión del presente fallo constitucional, razón por la cual, determinan se tenga que denegar la tutela solicitada por carencia de certeza ante la absoluta falta de elementos probatorios".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2014

Sucre, 6 de junio de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 05575-2013-12-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 036/2013 de 6 de diciembre, cursante de fs. 10 a 11 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sebastián García Torrez contra Jimena Velásquez Albarracín, Jueza de Instrucción Mixta de Caranavi del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2013, cursante de fs. 2 a 3, el accionante, asevera lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el mes de julio de 2012, a instancias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), se le inició investigación penal en Caranavi; y recién en marzo del 2013, pretendieron recibirle su declaración informativa, que no se cumplió, debido a que el Ministerio Público, se encontraba sin representación fiscal en dicha localidad. Tiempo después, en mayo del mismo año, se aproximó al despacho judicial de la Jueza ahora demandada, a objeto de solicitar que el Fiscal asignado a su caso, señale nuevo día y hora de audiencia para tomarle su mencionada declaración, pero la Secretaria del indicado Juzgado, se limitó a decirle que acuda a la Fiscalía, ya que ellos no podían hacer nada. En el mismo sentido, en julio del citado año, concurrió nuevamente ante la autoridad jurisdiccional, donde le manifestaronque su proceso ya no se encontraba en dicho Juzgado, sino en El Alto, porque se iniciaría la vacación judicial.

Sostiene que por esos hechos y con la finalidad de ubicar su indicado proceso, en agosto de 2013, se constituyó a los Juzgados de Instrucción en lo Penal de El Alto, sin obtener resultados; finalmente, el 28 de noviembre de igual año, se llegó a enterar que se habría emitido mandamiento de aprehensión en su contra, colocándolo no sólo en una situación de zozobra, sino en absoluta indefensión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alega lesionados sus derechos a la vida y a la libertad, citando al efecto los arts. 14, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando que la Jueza de Instrucción Mixta de Caranavi, señale de forma inmediata, el lugar donde se halla su citado proceso penal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 6 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 9, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado defensor ratificó “in extenso” los términos del memorial de la acción interpuesta y en audiencia amplió señalando que: a) En el mes de agosto de 2013, se produjeron diversos hechos en Caranavi, donde el Fiscal de Materia asignado a dicha localidad, fue expulsado y la Jueza de Instrucción Mixta, se declaró en la clandestinidad, razón por la cual no pudo acceder al cuaderno de investigación, menos al cuaderno de control jurisdiccional; y, b) El mandamiento de aprehensión emitido en su contra, no sólo pone en peligro su libertad por persecución ilegal, sino que lo coloca en una situación de indefensión, que vulnera su derecho al debido proceso.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jimena Velásquez Albarracín, Jueza de Instrucción Mixta de Caranavi del departamento de La Paz, pese a su legal notificación, no remitió informe alguno y tampoco se hizo presente en la audiencia señalada.I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 036/2013 de 6 de diciembre, cursante de fs. 10 a 11 vta., denegando la tutela solicitada, con el siguiente fundamento:

1) En virtud a los pocos datos obtenidos, tanto del memorial de acción de libertad, como la escueta fundamentación realizada por la defensa, se tiene que, si bien existe una denuncia penal seguida por el Ministerio Público a instancias de la ABT contra Sebastián García Torrez, bajo control jurisdiccional de la Jueza Mixta de Instrucción de Caranavi; sin embargo, dicho aspecto no fue demostrado documentalmente por el nombrado accionante, menos se contó con el informe de la autoridad jurisdiccional demandada, por lo que resulta incongruente ingresar al fondo de la causa, para determinar el derecho o garantía vulnerada.

2) Respecto a la existencia de un mandamiento de aprehensión, emitido por el Juzgado de Instrucción Mixto de Caranavi, se tiene que este acto tampoco se demostró, toda vez, que en la etapa preparatoria, ante la incomparecencia del citado a declarar, el Fiscal de Materia es quien se encuentra facultado para ordenar la emisión de dicho mandamiento, por lo que no resulta evidente que haya sido la Jueza demandada quien haya emitido el indicado mandamiento.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de pruebas, el accionante no se presentó a la audiencia de acción de libertad para brindar mayores elementos probatorios sobre el supuesto mandamiento de aprehensión emitido en su contra.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1031/2014Fuente oficial